El Derecho Civil Visto Desde Los Distintos Modelos Sociales,politicos Y Economicos
Enviado por WILLIANS • 28 de Septiembre de 2011 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 2.928 Visitas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Según, Garay J. (2001). Este artículo consagra nuevamente las antiguas prestaciones y cesantía que estaban vigentes en leyes del trabajo anteriores. Cuando se promulgaron estas prestaciones no existían ni las pensiones de vejez del seguro social, no el subsidio del paro forzoso. Estas prestaciones, especialmente la del paro forzoso es lo que correspondía antes al auxilio de cesantía.
En Venezuela, se puede notar como le descuentan a los patronos y a los trabajadores una cantidad para el Seguro Social y este no funciona, ni cumple.
Este artículo tiene que ver con la Disposición transitoria cuarta, en su numeral 3, dice: que el pago de las prestaciones sociales será proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado.
La parte final de este artículo incluye los intereses de las prestaciones, los cuales no estaban incluidos expresamente en la protección de los créditos laborales del Artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Esta disposición cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; establece: que dentro del primer año, el cual entre en vigencia la constitución, se deberá reformar la Ley Orgánica del Trabajador, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales, el cual integrará el pago de este derecho en forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con él último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años.
Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propender a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por Venezuela. Y en el Ordinal 4, establece que tiene que aprobar una Ley Orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajo o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estará orientada por los principios gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez o Jueza en el proceso.
Podemos observar que nuestro proceso laboral, está caracterizado por ser un proceso, excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia. En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo, a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática, que en vez de contribuir a mantener armonía social y el bien común, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.
El proyecto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y está inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 257: El proceso constituyente un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral, y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Los principios fundamentales que orientan el proyecto de la Ley Orgánica
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