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El Derecho Como Sistema De Orden Social.


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  918 Visitas

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Introducción

La vida en sociedad está sujeta a reglamentaciones, a veces de orden social, o de orden legal también. La regla existirá siempre cuando hay relación entre personas.

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.

El derecho

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos. Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.

Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).

Sobre qué actúa el derecho:

El Derecho actúa sobre las relaciones entre los hombres y de éstos con el Estado y los entes públicos y privados y de aquí su artificial división en ramas o disciplinas jurídicas. La división básica, elemental, hace referencia a la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

Fines Del Derecho:

Para Cossío (1959) el Derecho como entidad existencial, es susceptible de una valoración jurídica positiva a través de la cual se persigue la realización de valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de las normas como en su elaboración conforme a datos formales predeterminados. En segundo lugar, una valoración jurídica pura porque lo que realmente interesa es la consideración del fenómeno jurídico frente a valores que no están contenidos en el mismo, que están fuera de él, es decir, a valores puros y no a valores positivos ya formados por el hombre en su tarea de elaboración de la norma.

Tradicionalmente se ha sostenido que el fin del derecho es un valor o una serie de valores de carácter ético social, por que se realiza en la sociedad y son la justicia, el bien común y la seguridad jurídica.

Este último sentido no es muy exacto, porque no siempre la justicia y el derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institución de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia.

Justicia:

La justicia, sostiene Aristóteles, no es parte de la virtud, sino la virtud íntegra; ni, por otra parte, la injusticia es parte del vicio, sino todo el vicio entero.

Según Aristóteles (mencionado por DIAZ GARCIA, 1967) la justicia, considerada como virtud moral, consiste esencialmente en dos cosas:

- En la obediencia a las leyes, ajustando a ellas la conducta del ciudadano y

- En la relación con los demás individuos considerados como ciudadanos iguales y libres.

En este segundo caso la Justicia tiene por medio la igualdad, así como la injusticia, que es su vicio contrario, consiste esencialmente en la desobediencia a las leyes y en la desigualdad.

Requisito esencial de la justicia.

- Alteridad de personas: La relación de justicia existe siempre entre dos personas. El elemento esencial de las relaciones de justicia lo constituye pues, el hombre, el prójimo. Pero, la historia demuestra que el egoísmo es restrictivo y siempre ha encontrado pretexto para ignorar al prójimo y cercenar sus derechos.

Estructura Del Derecho Como Sistema De Norma Jurídica.

El Derecho es un orden normativo, está compuesto por normas, pero también de elementos institucionales y organizativos. Los ordenamientos jurídicos contienen normas que imponen obligaciones (preceptos positivos) y normas que establecen prohibiciones (preceptos negativos). Junto a estas normas que establecen preceptos también encontramos las que contienen permisos, confieren facultades, potestades o derechos. No hay que contemplar estas normas como comportamientos estancos, ya que están relacionadas entre sí. Una norma que atribuye un derecho impone al mismo tiempo a otros un deber, ya sea positivo o el meramente negativo, de respetar el libre ejercicio de ese derecho y de permitir su ejecución.

Existencia de un deber y de un derecho.

Es el carácter “atributivo” de la justicia: lo que se “atribuye” al otro supone en él un auténtico derecho subjetivo y un deber jurídico en el obligado.

Igualdad:

La justicia debe basarse sobre la igualdad y de no realizarse ésta exactamente, exige por lo menos proporcionalidad entre hechos y consecuencias.

Las relaciones de unos ciudadanos con otros deben estar presididas por la igualdad. Así pues, el medio de la justicia es lo igual y lo injusto lo desigual, o sea la equidistancia tanto entre las personas como entre las cosas.

De aquí nacen dos especies de

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