El Estado Y El Derecho
Enviado por BLdeM • 17 de Octubre de 2014 • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
El Estado y el derecho
La Teoría del derecho político se basa en la distinción de Derecho objetivo y Derecho en sentido subjetivo constituido por un orden jurídico en el cual cada norma jurídica habrá de prescribir y regular el ejercicio de la coacción este acto se da en dos formas como pena o como ejecución pero sin importar cual sea el caso la coacción tiene carácter eventual y se dirige contra un hombre, nunca contra una cosa con la finalidad de provocar en los hombres a no realizar o impedir la realización del suceso socialmente dañoso . En ciertas ocasiones las normas del Derecho se unirá a ciertos sucesos donde la conducta humana constituye una acción o una omisión, pero en cualquier caso existe un deber jurídico a la aceptación de la pena, por consiguiente veremos la imputación, el cual es un concepto propio de la Teoría jurídica por lo tanto este hecho es la condición establecida en la proporción jurídica para el ejercicio del acto coactivo, que afecta a un hombre.
Nuestro sentimiento jurídico exige que un hombre sólo sea castigado en virtud de un hecho por él cometido o no impedido y que en la comisión o la no oposición al hecho socialmente dañoso haya culpa dando como resultado la imputación que de acuerdo con la política del Derecho es objeto de una regulación determinada, de que se establezca concretamente tal o cual relación material entre el hecho condicionante y condicionado, y se distingue claramente, como relación normativa.
Con respecto a la antijuricidad es un hecho jurídicamente ilícito considerado como contenido de la proposición jurídica el cual consiste fundamentalmente en una conducta humana.
EL Derecho como voluntad del Estado está constituido por un sistema de proposiciones jurídicas, compuestas del hecho complejo y de las consecuencias coactivas, pero la voluntad del Estado, como orden jurídico, no es un acto psíquico, sino un contenido, el cual comprende tanto el hecho condicionante cuanto el condicionado, por eso es completamente equivocado pretender construir un sistema parcial de Derecho propiamente dicho separando del Estado, ahora bien las normas específicamente designadas como, las normas que estatuyen la conducta debida para eludir la coacción no poseen el menor carácter jurídico considerada en sí mismo y presidiendo de las normas coactivas que constituyen el Estado. La evolución técnica del orden jurídico refiérase ante todo al orden coactivo, como acto jurídico condicionado, que es la relación del Derecho sometido a ciertas condiciones.
Tanto la primaria como la secundaria no expresan sino la conexión de juicios de valor, por esto es inadmisible sostener que las normas jurídicas, el Derecho, constituyan un imperativo concluyendo que el Derecho como objeto de conocimiento jurídico es un sistema de juicios, no de imperativos. Si la proposición jurídica no es imperativo, no hay destinatarios al cual se dirija estos son aquellos hombres a los cuales provoca la representación psíquica de las normas, esta representación pertenece a una esfera distinta de la normativa que es la esfera psicológica-naturalista, así se demuestra que con el Derecho subjetivo se invade una esfera ajena al Derecho Positivo, una esfera que ya no es la autónoma del Derecho.
Con respecto al Derecho sea el interés subjetivo individual o el interés objetivo colectivo en la Teoría del Derecho subjetivo predomina , hoy por hoy, el matiz subjetivista e individualista pero en lo correspondiente a la Teoría del interés sólo un hecho contrario al Derecho objetivo es un hecho antijurídico, por otro lado la Teoría de la Voluntad reconoce que la voluntad en el concepto de Derecho subjetivo no podría ser otra que la voluntad del Estado. También existe un concepto de deber jurídico que ha sido abandonado casi enteramente por la Teoría que ha identificado el Derecho subjetivo con la facultad; no es mi Derecho solamente porque me concierte ciertas facultades sino, del mismo modo, porque me atribuye ciertas obligaciones, ciertamente, tanto el concepto de deber jurídico como el de facultad llevan innata la tendencia a perderse en la esfera ético-política o en la psicólogo-naturalista, el deber jurídico no puede constituir un valor moral frente al Derecho objetivo, cuya infracción es jurídicamente relevante en tanto que tiene como consecuencia un acto jurídico ; del mismo
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