¿El Estado es sujeto de derecho económico?
Enviado por lauraximena1 • 30 de Julio de 2017 • Documentos de Investigación • 866 Palabras (4 Páginas) • 676 Visitas
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- ¿El Estado es sujeto de derecho económico?
sí, cuando actúa como empresario o prestador de servicios en el mercado y cuando establece lineamientos de políticas económicas en general, también es sujeto de derecho económico en s función de director y rector de la economía y su papel es de mando y jerarquía - Características del derecho económico:
- Humanista: tiene como centro al hombre
- Dinámico: se adecúa a las circunstancias existentes adaptándose a las transformaciones tecnológicas y productivas
- Complejo: porque tiene facetas duales, por lo tanto, las normas que liberan a los mercados coexisten con normas que sancionaran a las empresas estatales estratégicas
- Nacional e internacional: porque se conforma por normas internas, normas zonales e internacionales que encuadran a los comportamientos de gobernantes y gobernados
- Concreto: porque no se deja a la ambigüedad y existe un marco jurídico perfectamente limitado
- Multidisciplinario: porque se puede estudiar desde diferentes áreas, por ej: de tipo económico, jurídico, político, etc. Interdisciplinario: porque las normas económicas requieren un abordaje esencialmente realista
- Enfoque macro y microeconómico
- ¿Para qué recurre el Estado democrático al derecho?
- Reglamentar las relaciones económicas
- Definir la organización de la sociedad y del propio Estado
- Crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de interés dentro de un contexto de paz social
- ¿Qué se entiende por actividad económica?
Los distintos comportamientos realizados por agentes económicos en tres grandes vertientes o sectores
- ¿Cuáles son las vertientes o sectores de la actividad económica?
- Producción de bienes y mercancías
- Prestación de servicios intangibles
- Consumidores
- ¿Cuáles son los fines del derecho económico?
- Organizar la economía macro jurídica a nivel zonal
- Asignar al estado un poder regulador eficiente
- Fomentar los mecanismos del mercado
- Buscar conciliar intereses generales con los privados nacionales o extranjeros
- Sancionar prácticas desleales y restrictivas o monopólicas
- Las normas tienen más carácter zonal e internacional que internas o nacionales
- ¿Por qué el d. económico es bicéfalo?
Porque tiene un aspecto normativo y otro práctico-económico. - ¿Cuál es el objeto del derecho económico?
Tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esencialmente privados, tutelando intereses generales con criterios de economicidad y simplificación.
- ¿Quiénes son los sujetos del d. económico?
- Personas jurídicas estatales
- Personas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y distribuidores para el mercado
- Toda persona, natural o jurídica, capaz de realizar actos jurídicos
- Enfoque microeconómico: tienen como centro de atención la toma racional de decisiones por parte de unidades económicas individuales. Por ej. Las decisiones de una empresa o de los consumidores individuales.
- Enfoque macroeconómico: tiene como núcleo de atención los agregados y variables macroeconómicas y pueden moverlos en la dirección deseada de acuerdo con las metas estabilidad para ciertos objetivos como la estabilidad de preciso o la recuperación del equilibrio exterior. Son a nivel internacional con fianzas saludables.
- ¿En qué vertientes de fuentes reguladores se sustentas las políticas macroeconómicas?
- Vertientes micro jurídicas
- Vertientes macro jurídicas
- ¿cuáles son las vertientes macro jurídicas?
- Ley general de sociedades mercantiles
- CCDF
- Ley de inversión extranjera
- Ley federal de competencia económica
- Ley de meteorología y normalización
- Ley federal de protección al consumidor
- Otras leyes de carácter sectorial y federal que regulan distintas act. Económicas
- Constitución de 1917 es el producto de la revolución mexicana
- La Carta Magna se reformó en 1983 introduciendo un marco regulatorio económico expreso, basado en tres paradigmas esenciales.
- Art. 25 constitucional: se reconoce y se legitima a la economía mixta bajo rectoría estatal con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno y formal para participar en las tareas del desarrollo económico y social, que había sido omitido desde la promulgación.
- Art. 26 establece:
* la rectoría estatal debe ejercerse mediante la técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrático y participativo que prevé las vertientes obligatorias para la administración obligatorias para la adm. Pública federal.
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