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El Gobernador Departamental En Guatemala Y Sus Funciones


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  436 Palabras (2 Páginas)  •  1.300 Visitas

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El Gobernador Departamental es el representante del Organismo Ejecutivo y por tanto del Presidente de la República de Guatemala en cada departamento del país. Son la máxima autoridad del mismo, aunque su competencia respeta la autonomía de cada municipio y de su municipalidad. Su elección queda en manos del mandatario de la nación (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

Los gobernadores despacharán sus asuntos oficiales en la cabecera de su respectivo departamento, o en la población del mismo que el Presidente de la República les designe (Diccionario Municipal de Guatemala (Ley del Organismo Ejecutivo, s.f.).

Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia (Ley del Organismo Ejecutivo, s.f.).

Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que estos determinen (Ley del Organismo Ejecutivo, s.f.).

Atribuciones

Entre las trece atribuciones que les señala el Artículo 47 de la Ley del Organismo Ejecutivo, a los gobernadores departamentales, además de las dispuestas en otras normas legales, destacan las siguientes (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

- Representar en su departamento, por delegación expresa, al Presidente de la República.

- Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.

- Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento.

- Velar por la efectiva coordinación de las políticas de los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas que operen en su departamento, con la política general del Gobierno de la República de Guatemala y, en su caso, con las políticas específicas del ramo o sector que corresponda, todo ello sin menoscabo de la autonomía municipal y de conformidad con el Artículo 134 de la Cosnstitución Política de la República.

- Informar a los Ministros de Estado sobre faltas, incumplimiento de deberes u otras acciones de los funcionarios y empleados públicos que acepten la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Central y de sus entidades descentralizadas y autónomas.

- Desempeñar las funciones del ramo del interior que expresamente delegue en los gobernadores el Ministro de Gobernación.

- Rendir informe mensual a la presidencia de la República, sobre las anomalías o deficiencies en el desempeño de las dependencias y entidades públicas con presencia en el departamento.

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