El Naciturus.
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18, FEBRERO, 2012
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE EL NASCITURUS.
NOMBRE DEL CATEDRATICO: LIC. GENARO GARCÍA GARCÍA.
NOMBRE DEL ALUMNO: LUIS ROBERTO CAMPERO RIOS.
EL NASCITURUS.
Concepto de Nasciturus.
Palabra latina, forma del verbo nasci (nacer). El que ha de nacer. Representa un concepto contrapuesto al natus (nacido ya) y se refiere al ser humano como sujeto de derecho que ha sido concebido, pero todavía no alumbrado. (v. PERSONA POR NACER.)
Antecedentes.
Según el derecho romano, al nasciturus no se le considera persona, por lo que en la antigua Roma al aborto no se le consideraba delito, sin embargo, se le reconocia derechos al nasciturus.
Bases para el estudio de Nasciturus.
El tema es de amplitud ilimitado: comprende temas éticos, legales, religiosos, jurídicos etc.
Se ha considerado a lo largo de la historia que el feto forma parte del organismo de la madre, hoy esta opinión está dividida por aquellos que piensan que el organismo tiene vida y autonomía propia punto de vista que se afirma con la medicina que dice que el embrión posee una autonomía.
Un sistema jurídico coherente según Louis Sebag, debe comenzar por otorgar al concebido el primero de sus derechos: El derecho a la vida.
La protección legal se extiende desde antes del nacimiento por que el concebido es un germen o esperanza de vida y la sanción contra el que atente ante este derecho es del tipo penal por que destruye a una vida humana y altera el orden social.
La doctrina del respeto a la vida desde el punto de vista meramente metafísico, emana de la ideología jurídica nuestra.
¿FORMA PARTE DEL ORGANISMO DE LA MADRE EL CONCEBIDO?
En mi opinión mientras el organismo este dentro de la madre forma parte de ella.
El nuevo ser empieza a generar autonomía en las diferentes etapas de su desarrollo, por esta razón el concebido no será simplemente un individuo humano en potencia, sino un ser humano que momento a momento va conformándose, siguiendo un modelo biológico “estrictamente programado”.
Por consecuencia en el momento que se inicia, este proceso es llamado concepción.
Los sistemas legislativos en general, amparan y protegen al concebido, de forma directa o indirecta, concediéndole a este su más importante derecho el “derecho a la vida”
Consideran los autores de la teoría de la igualación del concebido con el nacido obedece a una ficción legal, por el cual se supone que la criatura que se encuentra del seno materno reúne todos los requisitos abstractos creados pos los juristas, tales como la “personalidad”, “el sujeto del derecho”, “capacidad jurídica”, “persona ficticia”.
Sobre la condición jurídica de los concebidos, existen según Catalano, dos corrientes: La primera inspirada en la legislación de Justiniano y la segunda de origen German-pandectista.
En la primera existirá una verdadera identidad entre el concebido y el nacido “aquellos que están en el vientre materno, casi en todo el ius civile son reputados como existentes”. Al comentar el código Napoleón expresa que de acuerdo con lo establecido el concebido existe, “por qué no es necesario que la criatura haya nacido para que sea hábil de suceder” .
En la segunda, la doctrina alemana y fuentes antiguas, se nota con mayor claridad la contradicción debida a la superposición de conceptos abstractos, en la teoría alemana acerca del concebido como persona jurídica y en la construcción de sus derechos sin sujeto.
En este mismo aspecto Catalano dice que la introducción de conceptos abstractos como “persona”, “personalidad”, “sujeto de derecho” etc. Han pasado de la igualdad ontológica a la excepcional igualación. “La regla nasciturus habetur pro nato, sería una simple ficción”.
LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL NASCITURUS.
La discusión sobre los derechos del feto que aún no ha nacido, es decir, que en su caso ha de nacer, se arrastra desde hace bastantes siglos.
La palabra persona tiene su origen, como dice Castán Tobeñas, en las lenguas clásicas. El sustantivo latino persona, se deriva del verbo persono, que significa resonar, sonar mucho. Se designaba con dicho sustantivo la máscara o careta que usaban los actores y que servía, al mismo tiempo, para caracterizarse y para ahuecar y lanzar la voz. Por una serie de transposiciones se aplicó la palabra persona al actor, y después a los actores de la vida social y jurídica; es decir, a los hombres considerados como sujetos de derecho.
Actualmente, la palabra persona reviste diversos sentidos: Vulgar, filosófico y jurídico. En este último sentido se llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual, de devenir sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Aunque a veces se usa como sinónimo de persona la palabra personalidad, ambos términos no deben confundirse. Si persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la aptitud para se sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Se es persona; se tiene personalidad.
Sabiendo que la capacidad jurídica aparece con la personalidad, es fundamental estudiar cómo se constituye dicha capacidad jurídica en las personas naturales.
Este es el gran tema para pronunciarnos sobre los derechos que puede tener o no el ser vivo dentro del seno materno y que aún no ha nacido, o aunque haya nacido, si no cumple las exigencias del Código Civil vigente, de tener figura humana y vivir veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
Diversas doctrinas existen respecto al origen de la capacidad jurídica, o lo que es igual, al hecho que determina el principio de existencia de la persona individual.
La teoría de la concepción era la más extendida entre los santos de la patrística que apuntaban la idea de que el concebido tiene existencia independiente, y, por consiguiente, ha de ser tenido como posible sujeto de derechos aun antes de nacer. Un inconveniente serio de esta doctrina es la dificultad para determinar el tiempo exacto de la concepción. Sin embargo, los últimos avances de la biología genética están cada vez más cerca de precisar ese momento en que se produce la concepción. Esta teoría es la más parecida a la
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