El Orden jurídico
Enviado por ernestosgarcia7 • 17 de Abril de 2013 • Ensayo • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 350 Visitas
eficacia vinculante para sus otorgantes desde su creación; es decir, como regulación vinculante de intereses dispuesta para el futuro por los propios interesados. Esta eficacia vinculante- con refrendo positivo a través de la fórmula fuerza de ley- no significa la atribución de normatividad jurídica al precepto negocial, sino vinculante como determinante de una conducta o de un comportamiento concreto, para los sujetos de una relación.
La intervención el Orden jurídico en el proceso formativo del negocio se despliega desde una doble vertiente; por un lado mediante un reconocimiento del principio de autonomía privada, previo, genérico e independiente de la formación del negocio, y, por otro lado, mediante un reconocimiento posterior, por el que, perfeccionado el negocio y valorado positivamente, se integra dentro del sistema negocial, atribuyendo, colmando o modificando los efectos jurídicos. "Dogmática y formulación conceptual del negocio jurídico", Tesis doctoral realizada por el Doctor en Derecho Ignacio Pérez Calvo depositada en la Universidad San Pablo Ceu
Elementos
Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.
Algunos de los elementos accidentales (o modalidades) del negocio jurídico son:
• condición (acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento o extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa). Puede ser:
• resolutoria - aquella condición que pone fin a un derecho o a una obligación( "te daré mil dólares mensuales "hasta" que te cases" en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio)- o
• suspensiva,- aquella condición que suspende el nacimiento (unos dicen exigibilidad) de la obligación. ("te regalo mi carro "cuando" te cases". Hasta que no se verifique la condición (matrimonio), la persona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su entrega).
Con la finalidad de proteger a que la condición no sufra interferencias se ejercen "actos conservatorios" (llamados en algún sector de la doctrina efectos prolegómenos o prodrómicos).ERCP
• plazo (época que se fija para el cumplimiento de una obligación, también se la define como un hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de una obligación y del derecho que le es correlativo)
• modo (es la forma de ejercicio de un derecho adquirido - por ejemplo, un millonario puede donar una herencia para una fundación, o que el dinero sea destinado para la construcción de una [[escuela]45
[editar]Clasificación
Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece.
Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:
- Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)
- Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).
Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones.
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