El Ordenamiento Jurídico Venezolano: Su Ámbito De Protección A Favor Del Adulto Mayor
Enviado por 5388879 • 14 de Marzo de 2014 • 6.384 Palabras (26 Páginas) • 352 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el contexto mundial, los niveles de bienestar social están signados por la incertidumbre ante diversos factores como la disminución del número de personas incorporadas a la economía formal y el de las vinculadas contractualmente, quienes gozan del derecho a ciertos beneficios garantizados por instituciones previsionales a cargo del Sistema de Seguridad Social, ello es resultado de las oscilaciones y alteraciones a las cuales se encuentran sometidos los procesos de producción en un mercado global caracterizado por la inestabilidad y el síndrome de cambio incremental, generando de esta forma una reducción del salario real de los trabajadores y afectando gravemente la posibilidad del individuo de hacer frente por sí mismo a los desequilibrios socio-económicos de los que es víctima.
Ante este panorama, a nivel mundial los tradicionales mecanismos de protección social diseñados por los Estados han sido insuficientes para atender a millones de individuos, quienes laboran en el sector informal de la economía, frente a contingencias sociales tales como enfermedad, maternidad, discapacidad y vejez las cuales generan cada día y con más fuerza, constantes focos de empobrecimiento, pues al no tener acceso a estas prestaciones se afectan considerablemente su estándar y calidad de vida como consecuencia de la falta de ingresos propios y el alto costo de los servicios médico-asistenciales. No obstante, la posibilidad de alcanzar un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos y así ha sido reconocido por las normas internacionales del trabajo y por la ONU, al incentivar la promoción del bienestar humano, alcanzar el consenso y la paz social, a fin de mejorar el crecimiento de la economía de cualquier país. En tal sentido, este estudio presenta una visión de las distintas vicisitudes que afectan a los adultos mayores, sector cada vez más creciente de la población, que ante las amenazas que emergen de la economía mundial imbuida dentro de los rigores del fenómeno globalizador, requiere de una especial consideración por parte de los sistemas de seguridad social, sobre todo en los países de América Latina y el Caribe, donde la problemática tenderá a agudizarse en los próximos años. En virtud de lo antes expuesto, es oportuno hacer un análisis de las distintas disposiciones jurídicas que en Venezuela protegen a las personas que han llegado a la tercera edad, de manera que el lector pueda tener una visión general de todos los mecanismos que el legislador patrio ha establecido para garantizarles una subsistencia digna y decorosa, objetivo éste que lamentablemente en la mayoría de los casos no logra alcanzarse.
Esta investigación comienza haciendo un diagnóstico de las circunstancias que rodean el tema de la vejez en el marco global, para luego aplicando el método deductivo llegar a considerar el ámbito jurídico venezolano, partiendo del estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las garantías que esta ofrece al Adulto Mayor; asimismo se plantea una revisión de los distintos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Venezuela en materia de Protección Social a la Vejez, que de conformidad con el Artículo 23 de la CRBV al tener jerarquía constitucional prevalecen en el orden interno, para finalmente hacer un recorrido por la legislación positiva patria, apoyados en la pirámide kelseniana, a saber, partiendo de las leyes de rango jerárquico superior como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social hasta llegar al análisis y consideración de las leyes ordinarias, tales como, la Ley de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, la Ley del Seguro Social y otros instrumentos legales vinculados al tema como lo son la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.
1. La Protección de la Vejez en el Marco de una Economía Mundial
El Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
De igual forma, el Artículo 25 prevé que toda persona: Tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Sin embargo, pese a la trascendencia de la normativa antes transcrita, al consagrar el derecho a la seguridad social y a tener un nivel de vida adecuado, organismos internacionales como la ONU, la OIT y la OMS, observan con preocupación cómo los niveles de desprotección social se incrementan a diario, ante la dinámica de la sociedad actual y la gran cantidad de factores adversos al ser humano que complejizan esta realidad. En efecto, la OIT desde su creación en 1919, ha promovido políticas y programas de acción a los Estados miembros a objeto de mejorar y extender la cobertura de un mínimo de garantías a todos los integrantes de la comunidad, atendiendo una gama completa de contingencias, tales como, seguridad de ingreso básico en caso de necesidad, asistencia médica, enfermedad, vejez, invalidez, desempleo, accidentes en el trabajo o enfermedades ocupacionales, maternidad, responsabilidades familiares y muerte, buscando así alternativas adicionales para mejorar la protección social de los trabajadores. Adicionalmente, el individualismo fomentado por el fenómeno globalizador, el fortalecimiento de la ideología neoliberal, la Por lo tanto, el proceso de transición demográfica no se ha dado en todos los países del mundo de la misma manera, y en algunos casos presenta ciertas particularidades.
Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL (2003), ha sostenido que los cambios en la fecundidad y la mortalidad registrados en la población de los países de América Latina y el Caribe han generado profundas transformaciones demográficas, derivando en la disminución del crecimiento de la población y un progresivo envejecimiento de la estructura por edad. Si bien a mediados del siglo XX éste era un fenómeno que se registraba
...