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El Preaviso y Descansos Generales y Especiales


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Informe  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  489 Visitas

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Universidad Tecnologica de Honduras.

Catedratico:         

Estudiante:        

Cuenta:              

Asignatura:         Relaciones Laborales I.

Tema:                   El Preaviso y Descansos Generales y Especiales.

Fecha:                  Sabado 21 marzo de 2015.        

 

Índice

Preaviso………………………………………………………………………………..1

Normativa Legal……………………………………………………………………1

Descansos Generales y Especiales………………………………………..2

Normativa Legal…………………………………………………………………..2

Preaviso.

Un preaviso es una comunicación que debe realizarse de manera obligatoria antes de la concertación de ciertas acciones, como lo es dar por terminadas las labores en una empresa.

El preaviso aparece, cuando una de las partes que han firmado un contrato de trabajo decide darlo por concluido. Esto quiere decir que la empresa que despedirá a un empleado debe emitir un preaviso para que la persona sepa con anticipación que se le rescindirá el contrato. De igual manera, el trabajador que renunciará a una compañía tiene que emitir un preaviso a su empleador. La finalidad del preaviso es que el empleado pueda ir buscando otro empleo o que la empresa pueda comenzar la búsqueda de otro trabajador.

A nivel general, puede decirse que no realizar el preaviso correspondiente en los casos que se contempla es motivo de algún tipo de sanción o castigo.

Normativa Legal.

Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.

Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.

El preaviso será notificado con anticipación así:

  1. De veinticuatro horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres meses;
  2. De una semana, cuando le ha servido de tres a seis meses;
  3. De dos semanas, cuando le ha servido de seis meses a un año;
  4. De un mes, cuando le ha servido de uno a dos años; y
  5. De dos meses, cuando le ha servido por más de dos años.

La parte que termina unilateralmente el contrato, de trabajo debe dar el preaviso por escrito, personalmente a la otra parte, pero si el contrato es verbal puede darlo de palabra ante dos testigos, con expresión de la causa o motivo que la mueve a tomar esa determinación. Después no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos.

El trabajador culpable de no haber dado el preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, quedara obligado a pagar al patrono una cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. En caso de que el patrono sea el culpable quedara obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.

El término del preaviso empezara a correr desde el día siguiente al de la notificación respectiva.

Descansos Generales y Especiales.

Descanso es el reposo, la quietud o la pausa que se hace en medio del trabajo o de otra actividad, el descanso es lo que ayuda a aliviar la fatiga y las dolencias físicas o morales.

Cuando se habla de descansos generales y especiales se comprende que son los días feriados o de fiesta nacional, el día domingo u otro día de cada semana que pacte el patrono y las vacaciones anuales remuneradas a las que el trabajador tiene derecho como lo estipula el código de trabajo.

Normativa Legal.

El trabajador gozara de un día de descanso, preferentemente el domingo por cada seis de trabajo o se puede aplicar, en día distinto, a cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:

  1. Por la evidente y urgente necesidad de realizar los trabajos cuya interrupción no sea posible;
  2. Porque el carácter técnico o practico de ellos requiera su continuidad;
  3. Porque la interrupción de tales trabajos durante los domingos pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicas;
  4. Por tratarse de labores agrícolas o ganaderas;
  5. En las labores del servicio doméstico y de choferes particulares.

Esta disposición es aplicable también cuando se pretenda habilitar como laborable un día feriado o de fiesta nacional.

En todo caso deberá quedar asegurado para el trabajador el descanso semanal.

Ninguna excepción respecto a la obligación del descanso dominical será aplicable a los menores de dieciséis años.

Los patronos pagaran los siguientes días feriados o d fiesta nacional:

1º.de enero, 14 de abril, 1º.de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación  pagando el patrono a sus trabajadores un día feriado o de fiesta nacional.

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