El Sistema Electoral Proporcional
Enviado por javier2626 • 1 de Mayo de 2012 • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 931 Visitas
1.- SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL:
El sistema proporcional debe comprender alguna regla para el cómputo de los «restos» o votos que, excediendo del cociente electoral (que resulta de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir) o por no llegar a esa cifra, quedarían sin traducirse en representación política. Se emplean dos grande métodos: el método D’Hondt y el método Sainte-Lagüe. El primero es el acogido en nuestro ordenamiento para las elecciones al Congreso de los Diputados y para las elecciones municipales: se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a la candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
2.- CONSECUENCIA POLITICAS:
a) La polarización ideológica y política a nivel del electorado y a nivel del sistema de partidos políticos;
b) La estructuración de los partidos políticos en un doble sentido: estructuración interna y relación de los partidos políticos con el electorado;
c) La representación de los intereses de diferentes sectores de la sociedad, es decir, representación de regiones, etnias, confesiones y otros segmentos o minorías de la sociedad, representación que procura la integración política a nivel de Estado;
d) El tipo de competencia política (adversar y versus);
e) Las características (o modelos) de las campañas electorales;
f) La capacidad del sistema político de generar el bienestar de su población en la medida en que su logro dependa del buen funcionamiento de las instituciones políticas (por ej. del sistema de partidos políticos);
3.- PRINCIPIO MAYORITARIO:
Sólo garantizará una representación indirecta y aproximada de las minorías. El candidato que llega a la cabeza es elegido, los que le siguen son derrotados, los votos que se han dirigido sobre estos últimos no están representados en el parlamento.
En un plano de utopía, podría imaginarse que todas las decisiones se tomarán por unanimidad, dándose lugar de este modo a una identificación de la voluntad estatal y de los gobernados. Pero de hecho, en la sociedad contemporánea, y con libertad real, la unanimidad es prácticamente imposible, y como es necesario que el debate de las opiniones tenga término, pues es preciso adoptar decisiones y hacer posible la función de gobernar, es imperativo acudir a lo que se denomina aceptación del principio mayoritario. Que se adopte como decisión y valga como voluntad estatal, la que reúna el mayor número de sufragios.
Este principio parte del supuesto de la igualdad de las voluntades de las personas, de que ninguna tiene un valor superior a otra. Y su fundamentación racional reside en que este principio permite reducir al mínimo la cantidad de personas que puedan discrepar de la voluntad estatal.
El concepto de la mayoría implica la existencia de una minoría. La mayoría es legítima, porque es resultado de un proceso previo de libre discusión de las ideas, y en el que la minoría tuvo todas oportunidades para exponer sus planteamientos. Para la minoría la decisión de la mayoría no le resulta, puesto que la impugnó en el debate, y es ese debate, esa libre discusión, que ha debido necesariamente tener un término por el imperativo de gobernar, lo que hace respetable la decisión mayoritaria.
Pero además se legitima el principio mayoritario por la circunstancia que la democracia constitucional asegura a la minoría su existencia libre, y la seguridad de que el debate sólo ha tenido una decisión provisional. Se reabrirá sucesivamente tras cada decisión, y en forma indefinida, de modo que la minoría puede transformarse en mayoría y acceder al gobierno si recibe la confianza del electorado, configurándose una nueva minoría que será oposición del nuevo gobierno.
Por tanto, el principio mayoritario no es un valor en sí, sino un procedimiento técnico, que se legitima mediante los límites indicados. La mayoría puede ser simple o relativa, cuando en la pluralidad de votos es aquella que tiene la cifra más alta. Se atiende sólo a la pluralidad de votos expresados en favor de las distintas opciones, no al total de votos emitidos.
4.- EL SUFRAGIO:
Del latín (suffragĭum), el sufragio es una expresión pública o secreta de una preferencia a una opción. El concepto es sinónimo de voto y hace referencia al gesto u objeto que permite expresar tal preferencia.
La noción de sufragio está vinculada al sistema electoral para la provisión de cargos públicos. El sufragio es un derecho constitucional y político que incluye al sufragio activo (el derecho de una persona a emitir un voto para elegir representantes o para aprobar o rechazar algún referendo) y al sufragio pasivo (el derecho a presentarse como candidato en un proceso electoral y a ser elegido).
A lo largo de la historia, el derecho de sufragio ha cambiado mucho. Los señores feudales y los reyes de la antigüedad no consideraban hombres libres a sus súbditos y, por lo tanto, no permitían la expresión mediante el voto.
En los gobiernos democráticos, de todas formas, el sufragio está limitado por ciertas condiciones legales. De acuerdo a cada país, el sujeto debe ser mayor de edad, contar con la nacionalidad del país donde pretende votar o presentarse como representante o cumplir con otros requisitos. En algunas naciones musulmanes, por ejemplo, las mujeres aún no gozan del derecho de sufragio.
5.- MODALIDADES DEL SUFRAGIO:
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron
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