El Tratado Michelena-Pombo
Enviado por ljperez73 • 25 de Octubre de 2013 • Ensayo • 904 Palabras (4 Páginas) • 619 Visitas
Tratado Michelena-Pombo
Tratado Michelena-Pombo
Venezuela1840.JPG
Fronteras del Estado de Venezuela en 1840, según lo acordado en el tratado
Suscripción 1833
Bogotá
Firmantes Lino de Pombo
Santos Michelena
Partes Bandera de Colombia Nueva Granada
Bandera de Venezuela Venezuela
Idioma español
El Tratado Michelena-Pombo,1 fue un tratado de amistad, alianza, comercio, navegación, y límites, firmado en Bogotá en 1833 entre el ministro plenipotenciario de Venezuela, Santos Michelena, y el secretario de Relaciones Exteriores de la República de la Nueva Granada (actual Colombia), Lino de Pombo.
Índice [ocultar]
1 Historia
2 Disposiciones
3 Proceso de ratificación y rechazo
4 Véase también
5 Referencias
Historia[editar · editar código]
Una vez ocurrida la desintegración de la Gran Colombia y la reconstitución de Venezuela como Estado independiente y soberano, el gobierno del presidente José Antonio Páez se propuso normalizar sus relaciones con la Nueva Granada en torno a 2 objetivos fundamentales: la redistribución de la deuda de la Gran Colombia y la celebración de un acuerdo que sellara de manera definitiva la amistad entre ambos países, reglamentara su comercio y fijara formalmente sus fronteras. Para tramitar estos asuntos, Páez designó el 6 de mayo de 1833, a su secretario de Hacienda y Relaciones Exteriores, Santos Michelena, con el carácter de ministro plenipotenciario en Bogotá, quien se convirtió en el primer representante diplomático venezolano con sede fija. Al llegar a la capital neogranadina Michelena presentó sus cartas credenciales al presidente Francisco de Paula Santander el 29 de agosto de 1833. Por su parte, Santander designó como ministro plenipotenciario a su secretario de Interiores y Relaciones Exteriores Lino de Pombo.
Las negociaciones entre Venezuela y la Nueva Granada comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año.
Disposiciones[editar · editar código]
Con relación al aspecto fronterizo entre ambos países, el Tratado Michelena-Pombo especificaba lo siguiente en su artículo 27 (sic):2
Artículo 27. La línea limítrofe entre las dos repúblicas comenzará en el cabo de Chichivacoa en la costa del Atlántico, con dirección al Cerro de Las Tetas; de aquí a la Sierra de Aceites i de este a la Teta Goajira; desde aquí, rectamente á buscar las alturas de los Montes de Oca i continuará por sus cumbres i los de Perijá hasta encontrar el orijen del río Oro, diferente del que corre entre la parroquia del mismo nombre i la ciudad de Ocaña; bajará por sus aguas hasta la confluencia con el Catatumbo; seguirá por las faldas orientales de las montañas, pasando por los ríos Tarra i Sardinata por los puntos hasta ahora conocidos como límites, irá directamente á buscar la embocadura del río de La Grita en el Zulia; desde aquí por la curva
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