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Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  14.477 Palabras (58 Páginas)  •  146 Visitas

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LA DEFINICION DEL DERECHO

        Las dificultades para definir la palabra Derecho tienen su origen  en la adhesión  a una determinada concepción entre el lenguaje y la realidad.

Los conceptos reflejan una presunta esencia  de las cosas y las palabras son vehículos de los conceptos.

Concepción Convencionalista: defendida por la filosofía analítica, acerca de la relación entre lenguaje y realidad.  La relación entre el lenguaje  - sistema de símbolos – y la realidad ha sido establecida en forma arbitraria por los hombres que acuerdan nombrar de una forma con determinados símbolos a una cosa – objeto; pero nadie esta obligado a hacerlo. Las cosas solo tienen propiedades esenciales en la medida en que  los hombres hagan de ellas  condiciones necesarias para el uso de una palabra.

DEFINIR “DERECHO”:

Para comenzar es conveniente investigar su significado en el lenguaje ordinario para descubrir distinciones conceptuales importantes que presuponemos inconscientemente, averiguar ciertos criterios vigentes en el uso de la palabra “derecho”:

El uso de este termino, como el de muchos otros presenta inconvenientes como su ambigüedad, vaguedad y carga emotiva.

Ambigüedad: posee varios significados relacionados entre si, se lo suele entender como Derecho Objetivo (ordenamiento o sistema de normas), Derecho Subjetivo (facultad, atribución, permiso, etc.) o como ciencia (investiga y estudia la realidad jurídica).

A la Ambigüedad también se la denomina polisemia y todas las palabras del léxico de un lenguaje natural se ven afectados por ella.

VAGUEDAD: en general todas las palabras de un idioma natural adolecen de vaguedad. Existen casos en que la palabra se aplica sin duda alguna, otras en los que resulta también claro que no se aplica, pero existe una zona de penumbra en que es dudoso aplicar o no la palabra.

La Vaguedad  de las palabras constituyo un obstáculo para el avance de la ciencia cuando una mayor precisión es requerida para la contrastación empírica de enunciados que se deducen de alguna hipótesis o teorías.

Pero debe evitarse la obsesión de eliminar las vaguedades mediante definiciones ya que podríamos dejar fuera de la definición características que pueden  ser relevantes. Por ejemplo la definición de “hombre”  como animal racional tiene el serio inconveniente de dejar afuera a los bebés y a los mongólicos.

Así no es posible enunciar, teniendo en cuenta el uso ordinario, propiedades que deben estar presentes en todos los casos en que la palabra se usa. Siguiendo esta idea se han propuesto como propiedad del Derecho, en el lenguaje corriente, la “coactividad” pero resulta que existen sectores de la realidad jurídica que no presentan esta característica por ejemplo: la mayor parte del C.C. Por otro lado se ha propuesto como cualidad necesaria que traten de “directivas promulgadas por anterioridad”, dejando fuera las costumbres jurídicas que no poseen esta propiedad.

CARGA EMOTIVA: Las palabras no sólo sirven par referirse a cosas o hecho, o designar propiedades, también se usan par expresar emociones. Existen palabras que poseen sólo una función emotiva, otros tienen significado emotivo y descriptivo y otro sólo significado cognoscitivo. La palabra  Derecho posee esta carga  emotiva que muchas veces perjudica su significado cognoscitivo.

Las connotaciones  emotivas de las palabras derecho se deben que los fenómenos jurídicos están estrechamente relacionados con valores morales.

El Iusnaturalismo sostiene q hay una conexión entre el dcho y la moral.

Positivismo jurídico niega tal conexión.

IUSNATURALISMO: Sostiene que hay una conexión intrínseca entre Derecho y Moral. Esta concepción consiste en sostener conjuntamente estas dos Tesis:

  1. Una Tesis de Filosofía Ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente valido y asequible a la razón humana.
  2. Una Tesis acerca de la definición del concepto de Derecho, según la cual un sistema normativo o una Norma no pueden ser calificados  de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia.

Dentro de esta concepción existen variantes:

IUSNATURALISMO TEOLOGICO: Cuyo exponente fue Santo Tomas de Aquino, sostiene que el Derecho Natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana. Ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los principios de Derecho Natural.

Ese Derecho Natural no solo es un Derecho que debe ser  sino un Derecho verdadero, valido, existente, universal y aplicable a todos los hombres en todos los tiempos y necesario puesto que es inmutable.

IUSNATURALISMO RACIONALISTA: Se origino con el  movimiento iluminista en los S. XVII y XVIII, expuesto por Apinoza, Pufendorf, Wolf y Kant, según esta concepción el Derecho Natural no deriva de los mandatos d Dios sino de la Naturaleza o Estructura de la Razón Humana, estos juristas formularon detallados sistemas de Derecho Natural con normas básicas de las cuales se inferían lógicamente las restantes, constituían, estas normas básicas, axiomas auto videntes para la razón humana comparables a los axiomas de los sistemas matemáticos.

Los presupuestos y métodos del racionalismo influyeron en la configuración de la “dogmática  jurídica”  modalidad de la ciencia del Derecho que prevalece en los países de tradición continental europea.

CONCEPCION HISTORICISTA: Exponentes como Savigny y Pucheta, pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana, supone que la historia se mueve por una necesidad interna que la conduce hacia algún destino. El criterio para determinar lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia, pretende mostrar que ciertas normas o valoraciones derivan de determinada descripciones o predicciones acerca de la realidad, lo que debiera ser se infiere de lo que eso será.

NATURALEZA DE LAS COSAS: Defendida por Dieztoze, Maihofer, Welzel, sostiene que ciertos aspectos de la realidad poseen fuerza normativa y constituyen una fuente de Derecho a la cual debe adecuarse el Derecho Positivo.

Welzel afirma que existen ciertas estructuras antológicas “estructuras lógico – objetivas” que ponen limite a la voluntad del legislador, estas estructuras determinan un concepto finalista de acción humana, que no puede ser desvirtuada por el legislador, de donde se inferían una serie de soluciones relevantes para el Derecho Penal.

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