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Enviado por Sebas Baliño • 18 de Abril de 2017 • Resumen • 2.630 Palabras (11 Páginas) • 298 Visitas
UNIDAD 1
El concepto de la constitución
Constitución: principio de organización que permite identificar aquello en que consiste el Estado con unidad política. Formada por tres segmentos o estructuras:
- La costumbre constitucional: Se expresa en la conducta del pueblo
- La ideología constitucional: el sentido común social
- La normativa constitucional: hija de la lucha histórica que se encarna en la constitución positiva del Estado.
Ese material total que configura la constitución de un estado puede desagregarse en los dos conceptos clásicos de la constitución: La material y la formal. La Material es la historia institucional de nuestro país. La constitución formal es el texto sancionado por el constituyente.Todo esto constituye el derecho constitucional positivo, materia de estudio de los juristas. Este material empírico confronta con una material teórico, con el pensamiento filosófico sobre cómo debe ser el Estado y la organización del poder.
Mientras el derecho constitucional muestra un deber ser empírico, en los textos constitucionales, o en la jurisprudencia de la corte, la teoría constitucional muestra como debiera ser dicho “deber ser” si respetara los modelos teóricos que el pensamiento abstracto devela.
Relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas
La constitución como sistema no puede estar aislada del mundo al cual organiza. La función de la constitución en el sistema político es organizar el Estado y viabilizar las demandas sociales garantizando el efectivo goce de los derechos. Como programa político la constitución debe adoptar las múltiples características de la realidad ambiental forma el entorno de lo social.
Fuentes constitucionales: escritas o legislativas, costumbres constitucionales, jurisprudencia y doctrina:
Las fuentes que dan origen a la constitución del Estado son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
- La ley constitucional es escrita pero también los son los tratados internacionales sobre derechos humanos que complementan la constitución, y también las leyes ordinarias en tanto cumplen dicho cometido complementador.
- La costumbre constitucional es el uso práctico con que los órganos del Estado, encargados de aplicar la constitución, la aplican efectivamente.
- La jurisprudencia, la produce la Corte suprema, y lo hace mediante el recurso extraordinario de control de constitucionalidad. Sentencia que dictan los jueces.
- La doctrina constitucional integra y desarrolla los principios de derecho público que se hallan explícita o implícitamente vertidos en el texto constitucional
Tipología de los conceptos de constitución
- El tipo histórico tradicional: Constitución es un orden emanado del pasado y no de la razón, de este modo es la tradición y no la ley quien gobierna la sociedad
- El tipo racional normativo: La constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico.
- El tipo empírico sociológico: Sostiene que la constitución es inmanente al ser de la estructura social y no un resultado del pasado.
- El tipo decisionista: la constitución es la decisión fundamental sobre el modo o forma de gobierno de un pueblo
- El tipo dialectico: Sostiene que la constitución es el producto normativizado de la normalidad social.
- El tipo organizacional o cibernético: La constitución del Estado permite que la voluntad política que anida en la sociedad, ingrese como energía vitalizante del sistema político a efectos de garantizar el equilibrio social.
Ubicación de la Argentina en el ciclo histórico del constitucionalismo
La constitución argentina puede ser calificada como una constitución liberal orientada al Estado democrático y social de derecho de carácter participativo. Dicho liberalismo se ha visto consolidado aun más por la reforma de 1994.
La orientación hacia el Estado social de derecho se halla especificada en el estricto reconocimiento de que en caso alguno los derechos de la constitución son absolutos, sino que estarán limitados por el ejercicio del poder reglamentario de la ley por razones de bien común (Principio de limitación; Arts. 14 y 28). Además la intervención del estado en la economía no esta prohibido sino alentado siempre que el congreso lo vea conveniente (Art 75, inc. 18)
Postulados del constitucionalismo en la constitución nacional
Legalidad: “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19). Esto implica dos cosas, por un lado hay materias reservadas a la ley que no pueden ser delegadas; por otro lado significa que las obligaciones o cargas públicas solo pueden ser establecidas por la ley.
“Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso” (Art 18) Determina no solo la indelegibilidad legislativa en materia penal sino en materia contravencional.
“La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada” (art 17). La propiedad solo se puede perder por sentencia fundada en ley, por impuestos establecidos por ley o expropiación dispuesta por ley.
Representación política: Somos un país “representativo y republicano” (Art. 1) donde el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes (Art. 22).
Separación de poderes: No se trata de una separación de poderes sin colaboración entre ellos. El ejecutivo está en permanente comunicación con el congreso, por medio del jefe de gabinete, además tiene potestades legislativas en tanto reglamenta las leyes, emite legislación delegada, promulga parcialmente las leyes y, en casos excepcionales puede disponer decretos de necesidad y urgencia. El juicio político controla a los poderes políticos y a la corte suprema y el jurado de enjuiciamiento lo hace en relación con los jueces (Art. 1, 18, 76, 80, 99, inc. 2 y 3, 100, inc. 13, y 101). “En ningún momento el presidente de la nación puede ejercer funciones judiciales (art. 19) profundizado en la reforma de 1994 (art. 43)
Libertad individual: a partir del preámbulo están consagrados los beneficios de la libertad, no solo para los argentinos, sino para todos los hombres del mundo que quieran habitar nuestro país. Dicha libertad individual se halla muy especificada en la protección a la “intimidad” personal (art 19) Libertad individual que, por supuesto, no puede ser considerada como un derecho absoluto, no reglamentable en virtud de necesidades del bien público (art 28)
La separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos implica que estos últimos no pueden arrogarse potestades constituyentes, salvo en el marco del art. 30 de la Constitución Nacional.
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