El castigo por malversación de fondos
Enviado por renibenaventa • 23 de Mayo de 2013 • Tutorial • 2.884 Palabras (12 Páginas) • 455 Visitas
Peculado
Etimológicamente peculare viene de la palabra pecus; peculatus se deriva de pecularis “robar dinero”; peculium de pecus que significa ganado. En roma fue donde se utilizo por primera vez el vocablo, el delito fue definido como pecuniae publicae aut sacrae furtum.
Este delito constituye una forma de infidelidad del funcionario publico hacia sus deberes con el Estado, ya que consiste en que éste le dé un uso indebido, distinto a los fines que estaban destinados, a los bienes del patrimonio publico que se le han confiado por razón de su cargo.
La Ley contra la Corrupción, en su Artículo 52, tipifica este delito, y la doctrina lo define como Peculado Doloso, Doloso Impropio y el Culposo.
El peculado es una apropiación indebida.
Elemento:
Denominado abuso de confianza.
El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupción, previsto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los funcionarios públicos.
PECULADO DOLOSO PROPIO (Artículo 52, Primera Parte)
"Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito"
2.
3. ELEMENTOS:
1.1.3 SUJETO ACTIVO;
El funcionario público.
1.1.4 SUJETO PASIVO;
La Administración Pública.
1.1.5 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO;
El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la Administración
Pública.
1.1.6 OBJETO MATERIAL SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIÓN;
Bienes Públicos o del Patrimonio Público.
Bienes de Particulares en poder de algún organismo público
1.1.7 ACCIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO
"APROPIARSE" Implica disposición material de los bienes confiados al sujeto activo, como si éste tuviese la calidad de propietario de éstos, con ocasión del cargo.
"DISTRAER" Requiere modificación del destino de la cosa o del bien que habían sido recibidos en razón de la confianza, con ocasión de sus funciones.
Es un delito DOLOSO, por cuanto el sujeto activo tiene la conciencia de que su acción redunda o ha de redundar "en provecho" del agente o de un tercero.
1.2 PECULADO DOLOSO IMPROPIO (Artículo 52, Segunda Parte)
"Se aplicará la misma pena si el agente, aún cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público".
1.2.1 ACCIÓN CONSTITUTIVA DE DELITO
"CONTRIBUIR" a que los bienes públicos o privados sean apropiados o distraídos en beneficio propio o de un tercero.
Los bienes no se hallan directamente en manos del sujeto activo, es decir éste no es quien está a cargo de su percepción, administración o custodia.
También se vulnera el deber de fidelidad para con la administración pública.
1.3 PECULADO CULPOSO (Artículo 53)
"Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia deleyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años".
1.3.1 SUJETO ACTIVO;
Debe ser el funcionario público que tiene en su poder la disponibilidad material de los bienes del patrimonio público o privado.
Es un Delito Bilateral.
La acción dolosa de una tercera persona sin ninguna especie de acuerdo con el sujeto activo en virtud del cual, los bienes que se encuentran bajo la custodia del "intraneus", son objeto de una acción delictiva del "extraneus" que los traslada a su esfera patrimonial o de disponibilidad material.
1.4 PECULADO DE USO (Artículo 54 primera parte)
"El funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis meses (6) a cuatro (4) años.
Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.
1.4.1 SUJETO ACTIVO
El funcionario público o cualquier persona que tenga de hecho a su cargo
trabajadores o bienes públicos.
1.4.2 ACCIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO
"UTILIZAR" para fines de orden particular, ajenos o contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio los objetosmateriales que se describen.
1.4.3 OBJETO MATERIAL SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIÓN
Únicamente los trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales afectados o destinados a un organismo público.
concusion
El artículo 60 de esta Ley contra la Corrupción tipifica el delito de concusión, el cual reza:
Articulo 60: “El funcionario publico que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida”.
La palabra concusión proviene del latín concutere que suscita la idea de sacudir un árbol para hacer caer frutos, señala León de Visan en el texto Delitos de Salvaguarda.
En el Derecho Romano fue llamado crimen repetundarum, luego surgió la acción civil: actio repetundae, que mas adelante se convirtió en acción penal dando origen a dos figuras: crimen peculatus y crimen concussionis.
En resumen se puede decir de este delito lo siguiente:
o Sujeto Activo: Funcionario Público (articulo 3 de la Ley contra la Corrupción). El objetivo perseguido por este consiste en que alguien dé promesa para si o para otro una suma de dinero, ganancia o dádiva.
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