El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta
Enviado por miriamale1991 • 14 de Octubre de 2014 • Tesis • 9.365 Palabras (38 Páginas) • 252 Visitas
“El congreso general de los Estados unidos Mexicanos, Decreta:
Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se forman y adicionan la Ley General del equilibrio Ecológico y la protección al ambiente la Ley de la administración pública Federal y la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
A partir de la Constitución Política de 1917, el país ha contado con siete leyes forestales en 1926, 1942, 1947, 1960, 1986, 1992 y 2003. En los últimos 17 años, la problemática de los recursos forestales y su protección jurídica han sido centro de atención de la legislación mexicana, Y sólo en ese lapso se emitieron tres leyes: La Ley Forestal de 1986, así como su Reglamento (DOF 13/VII/88), la Ley Forestal de 1992 (DOF 22/XII/92) y la nueva Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable de 2003 (DOF 25/II/03).
El 4 de abril del 2001 fue creada la Comisión Nacional Forestal como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de México, sectorizado con SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), y se encarga de coordinar la participación y vinculación interinstitucional de los tres poderes y órganos de gobierno, así como de la sociedad y sus organizaciones, para que todas las fuerzas puedan compartir criterios y concertar acciones concretas y eficaces que conviertan en realidad el manejo sustentable de nuestra riqueza natural; por ello los bosques, el agua y el suelo, han sido considerados asuntos de seguridad nacional.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
CAPITULO I.
Del Objeto y Aplicación de la Ley
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general
en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección,
Restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad Corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo
Integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;
II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales
III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales
IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable
V. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos del artículo 2 fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación;
II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; Fracción reformada DOF 04-06-2012
III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y preservación del equilibrio ecológico
V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional
VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal en el desarrollo rural
VII. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrológico forestales
VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;
IX. Fortalecer y mejorar los servicios técnico forestal;
X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
XI. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole
Afecte su permanencia y potencialidad
XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente
Forestales
XIII. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en
Consideración los lineamientos internacionales correspondientes; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Últimas Reformas DOF 07-06-2013
3
XV. Regular la prevención, combate y control de incendios forestales, así como de las plagas y
enfermedades forestales;
XVI. Promover y regular las forestaciones con propósito comercial;
XVII. Regular el transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, así
como la vigilancia de estas actividades;
XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a
través de la certificación forestal;
XIX. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;
XX. Apoyar la organización
...