El debate sobre la utilidad del negocio jurídico
Enviado por efe23 • 14 de Marzo de 2013 • Trabajo • 1.717 Palabras (7 Páginas) • 465 Visitas
El Negocio Jurídico
Introducción: la categoría conceptual del negocio jurídico
El negocio jurídico es la manifestación de voluntad que tiende a producir efectos jurídicos consistentes en la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Con él se trata de englobar en una figura unitaria todos aquellos hechos o supuestos en los cuales el papel de la voluntad individual es relevante y en cierta medida condiciona y determina los efectos jurídicos que los actos del hombre van a producir. Es una figura jurídica que trata de englobar los contratos, testamentos y análogos, como las renuncias de derechos, aceptación de herencias, etc.
Nuestro Código Civil, al igual que los restantes Códigos latinos, no utiliza la expresión “negocio jurídico”. Sin embargo, todas las exposiciones generales de Derecho civil dedican amplias páginas a esta temática.
Frente a la opción legislativa tradicional de los Códigos latinos de regular separadamente diversas instituciones cuya esencia así lo requiere, matrimonio, contratos, testamentos, adopción, etc., el BGB se pronuncia por convertir la abstracción en pauta normativa: toda declaración de voluntad dirigida producir un efecto jurídico debe considerarse un negocio jurídico.
El debate sobre la utilidad del negocio jurídico
Actualmente, en Alemania, Italia y España existe una profunda disputa doctrinal acerca de la pertinencia o inoportunidad de mantener la teoría general del negocio jurídico, cuestión que evidentemente debe ser planteada de forma diferente bajo el régimen del BGB y del Código Civil español, ya que en aquél el negocio jurídico es un referente normativo de necesaria consideración, mientras que en nuestro Ordenamiento jurídico es, en todo caso, una mera referencia sistemática para referirse al conjunto de actos jurídicos que encuentran su fundamento en la autonomía privada. Pese a ello, el recurso al negocio jurídico se encuentra generalizadamente aceptado tanto por la doctrina cuanto por la jurisprudencia patria.
Por otro lado, se destaca que la construcción conceptual del negocio jurídico en nuestro sistema normativo sólo es posible realizando una generalización de las disposiciones normativas referentes a los diversos contratos y al contrato en general. Una vez conseguidos los rasgos comunes de todas las instituciones, se estructura la teoría general del negocio jurídico, para pasar de inmediato a la necesidad de distinguir entre negocios jurídicos familiares (o de Derecho de familia), los negocios jurídicos testamentarios, los contratos, etc.
Conforme a ello, la elaboración doctrinal del negocio jurídico en Derecho español, es, en cierto modo, “el viaje a ninguna parte”, calificar, por ejemplo, al testamento de negocio jurídico no añade ni quita nada al propio régimen jurídico del mismo, pues en definitiva dicho régimen dependerá en exclusiva de las normas legales existentes sobre el particular.
Ante semejante crítica, muchos autores subrayan, sin embargo, que el estudio del negocio jurídico, abstracto y teórico por principio en nuestro sistema normativo, conserva el innegable valor de servir como estudio introductorio para el posterior análisis de las figuras particulares y concretas de negocios jurídicos.
Sin embargo, esta tesis, es igualmente discutible. La síntesis representada por la teoría del negocio jurídico debería explicarse una vez conocidos los diversos elementos que la componen y fundamentan. Por consiguiente, el estudio del negocio jurídico, en vez de plantearse como previo e introductorio al estudio del Derecho privado en su conjunto, sería más conveniente realizarlo a modo de colofón o epílogo del mismo, al final de la Licenciatura, al menos así, se conseguiría que el alumnado pudiera estudiarlo en sentido crítico y formando su propia opinión al respecto.
Elementos Del Negocio Jurídico. Estructura
La tradición escolástica afirma la existencia de tres tipos diversos de elementos en los negocios jurídicos:
1. Elementos esenciales: como su propia denominación sugiere, serían aquellos que, de forma necesaria e inderogable para el sujeto o las partes, deben integrar el negocio jurídico para que se considere válido y eficaz. Estos elementos serían: la voluntad o el consentimiento de crear un determinado negocio; la causa, forma y el objeto (sobre estos tres últimos elementos hay discusiones profundas y variadas).
2. Elementos naturales: circunstancias, datos técnicos o características del negocio que la ley considera integrados en el negocio, salvo que el sujeto o las partes los excluyan.
3. Elementos accidentales: representados por la condición, el término y el modo, en cuanto determinaciones de carácter accesorio que, por propia y expresa voluntad de los sujetos, pueden formar parte del negocio jurídico.
Negocio Y Relación Negocial
El negocio considerado como acto y también como regla incide sobre una situación jurídica. Es la situación o estado en que se encuentra el autor del negocio y la situación o el estado en que a su vez se encuentran otras personas. Si dichas situaciones se conectan entre sí puede hablarse de relación jurídica. El negocio incide sobre una relación jurídica a la que se puede llamar “relación negocial”.
La relación negocial no puede confundirse con el negocio. El negocio es un acto y la relación una situación, puede que existiese antes de realizarse el negocio o puede ser también que resulte creada o constituida por obra del negocio.
El negocio proyecta su eficacia sobre la relación negocial, la constituye, la modifica o la extingue, y al mismo tiempo es la fuente de determinación del contenido, conjunto de derechos y deberes que, por virtud de dicha relación, ostentan y asumen las partes.
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