El derecho a un medio ambiente sano
Enviado por janeth0483 • 2 de Junio de 2014 • Tutorial • 5.490 Palabras (22 Páginas) • 345 Visitas
INTRODUCCIÓN:
La actual sociedad ha desarrollado en gran medida medios industriales y científicos, los que han originado fuentes de contagio que deshonran el medio ambiente y crean peligros para la salud humana, poniendo en peligro la supervivencia de la especie. Paralelamente la humanidad se ha beneficiado de la tecnología y se esperan aún más beneficios, por lo que la solución no es restringir o eliminar el progreso técnico, sino tratar de hacer coexistir este con condiciones ambientales suficientes que permitan un desarrollo armónico y saludable del ser humano., por otro lado existe una tendencia a tratar de establecer relaciones económicas sin llevar en cuenta con la madurez y sensatez requerida para evitar lacerar la especie humana y los seres vivos que constituyen una fuente inagotable de subsistencia para la especie humana.
El derecho sirve para gobernar la conducta de los hombres, estableciendo deberes, derechos y obligaciones de mando en determinados momentos, es por ello que el jurista no puede, ni debe quedarse relegado en la preocupación por el medio ambiente y su deterioro. En este sentido la problemática medioambiental ha permanecido proverbialmente circunscrita a ser regulada por el derecho público, a partir de la concepción del medio ambiente como un bien jurídico o un interés tutelable de carácter colectivo y general, entre otras consideraciones, por lo que la defensa al medio ambiente como parte de los bienes que integran la naturaleza, no puede quedar ceñida rigurosamente a las mesuras de esta vertiente del derecho.
Cuando el medio ambiente se puede deleitar, usar y disfrutar individualmente, es un objeto específico de los derechos subjetivos, se integra en la hacienda de cada sujeto, al dañarse el medio ambiente se lesiona una situación jurídica subjetiva, extendiendo su acción a derechos e intereses patrimoniales, de una persona jurídica o natural, que el nuevoprocedimiento del LPCALE, por tanto el titular de esos derechos e intereses sería el legitimado para defender y proteger el medio ambiente, función que el derecho económico y civil puede y debe realizar,.
Es oportuno recurrir al estudio de una de las instituciones que en derecho civil sirve a los fines de conferir tutela medioambiental, aplicándola supletoriamente al derecho económico, estas son las relaciones de vecindad y el supuesto específico de inmisiones , en tanto estas ultimas atacan directamente diversos ecosistemas que configuran el Medio Ambiente, y su esfera de protección abarca la persona y los bienes de que resulta titular también afectado, la técnica de las inmisiones entra dentro de la llamada tutela ecológica preventiva consistente en la concesión de vías destinadas a lograr el cese de procesos de polución o bien a imponer el empleo de instrumentos purificadores de acuerdo con los adelantos científicos , de ahí que responda a una función preventiva, pero además resarcitoria cuando ya se ha producido el daño o afectación., tal y como se indica en el procedimiento estas situaciones ahora serían resueltas por las salas de lo económico del país en dependencia de la provincia donde se produzcan.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho protegido constitucionalmente, y por tanto con trascendencia a todos aquellos que van a verse afectados con un ataque o laceración del mismo, ello conlleva a que también los particulares puedan mediante el ejercicio de las acciones legales correspondientes instar a poner remedio a un problema con trascendencia general y particular.
En este sentido los objetivos del presente trabajo son el estudio y análisis teórico de los antecedentes de la protección al medio ambiente en su tratamiento constitucional, y además, poner al relieve los casos que frente a las a agresiones medioambientales se han presentado y el tratamiento en la praxis judicial de la sala de lo económico del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, durante el período comprendido de los años 2002 a diciembre del 2006.
Con la inserción del proceso ordinario, para conocer de las violaciones al medio ambiente en la materia económica se pretendió traer un litigio que a pesar que en ocasiones afecta en particular a las personas naturales finalmente afecta a las entidades a la economía y en general a la humanidad, por lo que debe valorarse y apreciarse como un daño a la economía y a la humanidad. La resolución veloz de los asuntos, y la subsiguiente repercusión que los mismos provocan es muy urgente ejecutar y recuperar los maltratos que se produzcan al medio, en última instancia, no solo se daña el patrimonio y si no a la economía nacional.
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 241, se le dio la posibilidad al Ministerio de la Agricultura de acudir a la sala en los casos de daños al patrimonio forestal.
Es oportuno efectuar un análisis de algunas reflexiones en torno al mismo, reseñándose singularmente la óptica de los conocidos, las implicaciones y la baja radicación a partir de la praxis judicial y la experiencia adquirida en la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Camagüey, tras abordarse algunas consideraciones doctrinales y de derecho comparado en lo atinente a este proceso.
CONCLUSIÓN
El poder destructor de los medios de combate utilizados en los conflictos armados o disponibles actualmente en los arsenales constituye una amenaza para el medio ambiente, ya que puede causar daños de una gravedad sin precedentes en la historia de la Humanidad. Conviene, pues, atribuir gran importancia al respeto de las normas de derecho humanitario relativas a la protección del medio ambiente en período de conflicto y prestar una constante atención al perfeccionamiento y a la mejora de esta protección.
Contrariamente a ciertos autores [29 ] , no estamos convencidos de la necesidad de una revisión global de las normas del derecho humanitario relativas a la protección del medio ambiente, revisión que la aparición en el campo de batalla de nuevos medios de combate hace indispensable, según esos autores.
Ciertas cuestiones merecen, sin embargo, ser examinadas atentamente. Mencionemos, a título de ejemplo -refiriéndonos a los trabajos de Londres y de Ottawa [30 ] -, la cuestión de la protección del medio ambiente en período de conflicto armado no internacional, así como la de la de terminación de las normas aplicables entre un Estado parte en un conflicto y un Estado no parte en él, pero cuyo medio ambiente podría estar en peligro a causa del conflicto. También debería examinarse la sugerencia hecha por algunos expertos de
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