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El derecho burocrático mexicano. Materias que lo integran


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  469 Visitas

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El derecho burocrático adquiere rango constitucional de acuerdo con el artículo 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 21 de octubre de 1906.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado usa la expresión “unidad burocrática”, pero sólo en su artículo 51. En la jurisprudencia mexicana, de los más altos tribunales, se ha impuesto la terminología de “unidad o dependencia burocrática”, y hasta una que otra ley y varios reglamentos la han adoptado. Las otras de “rutina y papeleo” se distinguen ya con la palabra burocratismo.

A partir de la Constitución de 1917, los Estados o entidades federativas retuvieron jurisdicción para legislar en materia del trabajo y, en esa legislación laboral se llegaron a introducir algunas normas sobre los empleados públicos, al mismo tiempo que se reglamentaba ampliamente el contrato de trabajo.

Con la reforma constitucional de 1929, que adscribe el Congreso de la Unión la competencia exclusiva para legislar en materia del trabajo, se prepara la desaparición de las leyes estatales respectivas, sustituyéndolas por la legislación federal, cuyo proyecto de 1929 recomienda la expedición de “una Ley de Servicio Civil” por separado, como régimen distinto al del contr4ato de trabajo entre particulares. Ya la Ley Federal del Trabajo de 1931, en su artículo 2º, establece que “las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las Leyes del Servicio Civil que se expidan”. Esta tendencia encuentra su primera manifestación en el Acuerdo Presidencial sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil, de 9 de abril de 1934, que fue de vida efímera, pues solo rigió hasta el mes de noviembre del mismo año.

En 1938 se promulga el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el cual tuvo gran influencia en el de 1941, que lo reemplazó. El paso siguiente fue incorporar a la Constitución una serie de principios básicos que ya constaban en el Estatuto legal. El método formal seguido fue el de adicionar el artículo 123, que contenía las bases de la legislación del trabajo, con un apartado B, en el que figuran aquellos principios fundamentales del derecho burocrático (reforma de 1960). En 1963, se dictó la ley reglamentaria correspondiente, con el nombre de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual siguió muy de cerca los estatutos de 1938 y 1941.

Las normas constitucionales y legales a que nos hemos referido han servido de modelo a las entidades federativas mexicanas, en muchas de las cuales rigen leyes sobre el servicio público.

La concepción jurídica sobre las relaciones de los servicios públicos y el Estado, ha sufrido alteraciones de cierta importancia, tanto den la legislación como en la jurisprudencia. En un comienzo, algunas leyes del trabajo asimilaron el servicio público al contrato del trabajo; pero otras, lo disociaron radicalmente. La legislación federal laboral de 1931 adoptó esta modalidad y remitió el servicio público a futuras “leyes de servicio civil”. No obstante, en su contenido, los estatutos federales sobre el servicio público, de 1938 y 1941, se orientaron hacia la equiparación de las normas aplicables a “trabajadores públicos” y trabajadores de empresas privadas, aunque mediante leyes separadas para unos y otros. Ya la introducción de los principios básicos del derecho burocrático en el artículo 123 constitucional, como apartado B, lleva a su punto culminante esa asimilación, tanto formalmente, como en cuanto al contenido de los principios.

Parcialmente, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia estimó, desde un inicio, que las normas originales del artículo 123 constitucional no se aplicaban a los empleados públicos, pues la Constitución: Tendió a buscar un equilibrio entre el capital y el trabajo, como factores de la producción, circunstancias que no concurren en el caso de las relaciones que median entre el Poder Público y los empleados que de él dependen (Seminario Judicial de la Federación, t. XXV, p. 918).

No es otro el pensamiento del legislador, que consta en el ya citado artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo de 1931. La diferencia de naturaleza entre la función pública y el contrato laboral continuó siendo enfatizada por la Suprema Corte del modo siguiente:

Aun cuando es cierto que, en términos generales, existe una relación de trabajo entre el Poder Público y sus servidores, esta relación no tiene las características de un verdadero contrato de trabajo, tal y como está previsto en nuestra ley laborista, supuesto que ésta tiende esencialmente a regular las actividades del capital y del trabajo,

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