DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MATERIA LABORAL
Enviado por GISSEL92 • 30 de Octubre de 2013 • 4.208 Palabras (17 Páginas) • 890 Visitas
El Derecho Internacional Privado del Trabajo
1. Conceptos básicos
1.1 Derecho laboral
También llamado Derecho del trabajo o Derecho social, es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
1.2 Derecho Laboral Internacional Privado
Es la protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y de los extranjeros fuera de su Patria. Que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías.
DERECHO LABORAL INTERNACIONAL PRIVADO
1. Objeto
Es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.
2. Ámbito del Derecho Internacional y más concretamente en el Derecho Internacional del Trabajo
Su normativa persigue el efecto de conciliar las tradicionales culturas jurídicas de las naciones del mundo con la necesidad de un marco internacional de referencia básica para todos. De ahí que su contenido suela revestir habitualmente el carácter de normas mínimas, o incluso de tratarse de simples propósitos que actúan como guía de la actuación de los Estados participantes en el tratado.
3. Fin social
Dar al trabajador Nacional o Internacional asistencia jurídica y protección económica de acuerdo a la prestación de servicio y las relaciones de trabajos.
4. Elementos
Según Meyer Russonano.
Los elementos extranjeros que permiten internalizar la relación de trabajo son: la nacionalidad del trabajador, el lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los servicios y el foro de la celebración del contrato.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
1. Historia y Origen de la OIT
La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.
La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”
Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al refejar estas ideas establecía:
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;
Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:
Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana; Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;
Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo; Protección de niños, jóvenes y mujeres.
Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;
Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
Reconocimiento del principio de libertad sindical;
Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
Trabajar para la justicia social constituye nuestra valoración del pasado, y nuestro mandato para el futuro."
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años.
Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo,
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