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Los Conflictos Sociales y Bélicos. Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.182 Palabras (17 Páginas)  •  498 Visitas

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Los Conflictos Sociales y Bélicos. Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado

Introducción

Es allí donde surge la necesidad y el valor del Derecho internacional que por medios establecidos en su estructura orgánica entran a cumplir con su rol de contralor y conciliador de la paz, de tal forma que la comunidad internacional también cumpla con su claro propósito de garantizar la “Paz y seguridad internacional” y evitarse las catastróficas consecuencias para la humanidad, no solo en el aspecto de la violación de los derechos humanos sino en toda la dimensión socioeconómica en detrimento de los estados beligerantes.

El Derecho internacional como organismo internacional y a través de sus nomas es responsable de luchar por mantener y fortalecer la paz, la armonía y el orden publico mundial. Es necesario establecer que los orígenes de los conflictos internacionales pueden ser de diferentes aristas, tales son del campo internacional, en los casos que transcienden las fronteras que implica la intervención de varios Estados, como también del campo interno, como en los casos de las guerras civiles (dentro de un solo Estado), o de sublevación de las fuerzas armadas (golpe de estado) donde están dos bandos: los defensores del gobierno y los rebeldes. En todos los casos es menester la ayuda del Derecho Internacional para regresar las cosas a su sitio. En primer lugar, existe una pluralidad de estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en Venezuela. Pero además, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho. Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.

Los Conflictos Sociales y Bélicos. Consecuencias en Materia de Derecho Internacional Privado.

El conflicto define al conjunto de dos o más hipotéticas situaciones que son excluyentes: esto quiere decir que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto, cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, un pelea, una lucha o una discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra.

Si definimos el término desde un punto de vista simple, podemos decir que un conflicto es una situación en la que dos o más de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo. Para que esta situación persona no están exista es necesario que exista un desacuerdo que no haya sabido resolverse.

Para el alemán Ralf Dahrendorf, un conflicto es una situación universal que sólo puede solucionarse a partir de un cambio social. Karl Marx, por su parte, ubicaba al origen del conflicto en la dialéctica del materialismo y en la lucha de clases.

Las teorías existentes sobre el conflicto social permiten entender la necesidad de contar con un cierto orden dentro de la sociedad, cuyos miembros deben integrarse. Para esto deben desarrollarse políticas de consenso e instrumentarse acciones de coerción.

El conflicto puede analizarse a partir de diversas perspectivas a nivel social. En general se lo entiende a través de la moral o la justicia, con consecuencias negativas ya que puede destruir o hasta desintegrar una sociedad. Se puede aceptar, de todas maneras, que el conflicto tenga una función positiva gracias a su dinamismo (promueve el cambio social).

Existen muchos tipos de conflictos, una forma de clasificarlos es la de: unilaterales y bilaterales. Un conflicto es unilateral cuando sólo una de las partes está en desacuerdo y bilateral cuando todas las partes esperan algo de la

Derecho Internación Privado:

El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho Privado que tiende a la resolución de, conflictos o situaciones con elementos extranjeros.

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de casos ju privatistas con elementos, extranjeros y el de sus soluciones, descritos los casos y soluciones por normas, inspiradas en los métodos indirecto, analítico, y sintético – judicial, y basadas las, soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

La ciencia del DIPR es el sistema de reglas generales que describen el logro de estas soluciones.

Dimensión sociológica.

El caso constituye siempre un conflicto, una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia o impotencia. Tal conflicto ha de ser ju privatista, o sea, debe pertenecer al área de asuntos que en principio, en el grupo de países donde el conflicto se desarrolla, entra en la esfera de la autonomía de las partes. La extranjería del caso se da si tiene elementos personales (los que actúan son extranjeros) reales (los que actúan enfocan el extranjero) o conductistas (los que actúan lo. La consecuencia jurídica.

La consecuencia jurídica no reglamenta directamente la situación respectiva, sino que remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla: a la ley del domicilio; a la ley del lugar de cumplimiento; a la ley del último domicilio del causante. Esta manera de actuar de la norma de DIPr le confiere el carácter de norma indirecta. Es decir que se emplea un método diferente según que la solución adoptada sea la territorialita o la extraterritorialita.

En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado por el tipo legal (método directo), en el segundo, al contrario, la consecuencia jurídica, lejos de enfrentar el problema planteado en el tipo legal, se contenta con indicar el Derecho que lo debe resolver (método indirecto), método que según las circunstancias requiere a veces complementarse.

Mediante. Métodos auxiliares. El método directo. Consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica, resuelve el problema planteado en su lo debe resolver (método indirecto), método que según las circunstancias requiere a veces complementarse mediante métodos auxiliares. El método directo. Consiste en que la norma, en su consecuencia jurídica, resuelve el problema planteado en su tipo legal. Es el que emplean normalmente las normas de Derecho Privado y de Derecho Público.

Pero del método directo hacen igualmente uso las soluciones territorialitas, que se funden en el derecho privado general. Las normas del derecho de extranjería, como las del ius Gentium, como,

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