El derecho penal del enemigo y las prerrogativas estatales en los procesos de paz en Colombia.
Enviado por Tuiterlatura • 9 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 352 Visitas
El derecho penal del enemigo y las prerrogativas estatales para guerrillas en los procesos de Paz en Colombia desde la perspectiva de Günter Jakobs.
Por: Rafael Pérez Campanelli. Universidad del Norte. Facultad de Derecho. Barranquilla, Colombia. 2016.
De manera reciente en diversos países regidos por la participación popular y la democracia, se está estableciendo la tendencia de un derecho penal orientado a la eliminación más no a la resocialización de determinados delincuentes, y en aquellos acasos en que no sea posible la inocuización (ya sea por límites constitucionales o racionalidad punitiva) se opta por un trato diferencial entre quienes se someten a la legislación penal.
Este mencionado trato, nos permite comprender que no solo es evidente que se presenta una desigualdad punitiva en lo referente al sujeto sino que existe una catalogación de los delincuentes, como si ellos a diferencia de otros fueran enemigos o no personas para el mismo Estado.
Según la doctrina, este fenómeno o tendencia ha sido denominado como “Derecho penal del enemigo”, principalmente por uno de los juristas más respetados del derecho penal reciente, Günter Jakobs.[1]
En lo referente a Günter Jakobs, hace referencia a esta denominación durante un evento académico alemán en 1985, criticando a aquellos lineamientos de quienes generan una opinión criminalizadora excesivamente anticipada, refiriéndose de la siguiente manera: “caen fuera del marco de lo que aquí se denomina Derecho penal del ciudadano y pertenecen al Derecho penal del enemigo”[2], puesto que esa clase de distinciones no son propias de un Estado que otorga libertades, cuando previamente de manera apresurada, se criminaliza el perfil de un individuo condicionándolo a ser enemigo del bien jurídico.
Esto puede ser contrastado con unas referencias posteriores de su autoría, específicamente a finales de la década de los noventa, donde inicia con su afirmación de que es una medida comprensible y efectiva para ciertos delitos cometidos en consideración con el entorno social y económico de determinados Estados[3], aunque esto pone en duda si estaba haciendo un contraste de la realidad sociopolítica estatal frente a sus medidas penales o si estaba legitimando su tesis, pero después en una de sus ponencias, dijo que era únicamente un planteamiento meramente descriptivo[4].
Así las cosas, en su ponencia de 1999, “La necesidad de un Derecho Penal del enemigo”, nos ofrece unas características de esta denominación, haciendo una evidente diferenciación con respecto al Derecho Penal del ciudadano:
- Pena prospectiva.
Se presenta de manera amplia un adelantamiento punitivo, es decir, que no únicamente se consideran las penas presentes del sujeto o por las cuales es sometido al sistema penal, sino también de los delitos posteriores que aún no ha cometido pero el Estado considera que por su perfil es altamente susceptible de cometer.
- Ausencia de reducción de la pena proporcionalmente con actos posteriores susceptibles de cometer.
Esto quiere decir que, los delitos posteriormente posibles de cometer, son considerados en la pena con la misma severidad de los hechos ya consumados cometidos en el presente.
- Restricción de garantías o derechos procesales al imputado.
Al sujeto a diferencia de otros que han sido juzgados en el mismo ámbito, se le restringen determinadas garantías en su proceso, como por ejemplo: la presunción de inocencia, la posibilidad de adopción de pruebas en su contra obtenidas de manera ilícita, que en ultimas se convierten en un obstáculo para la protección del individuo en el ambiente procesal al que está sujeto.
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