El ejido en el actual marco legal. Las comunidades. Otras formas de tenencia de la tierra agrícola
Enviado por eduardo_jmzm • 28 de Noviembre de 2018 • Documentos de Investigación • 10.697 Palabras (43 Páginas) • 357 Visitas
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Universidad Autónoma del Estado de México.
Alumno: Antonio de Jesús Ayala Ramírez.
Tema: El ejido en el actual marco legal. Las comunidades. Otras formas de tenencia de la tierra agrícola.
Materia: Derecho Agrario y su Proceso.
Grupo: 6.
Maestro en Derecho: Jesús Espinosa Limón.
Toluca 10 de octubre del año 2018
Introducción.
En esta ocasión después de haber leído el temario de la materia y acatando lo establecido en la clase se tratara a continuación los temas de carácter relevante como medios de apropiación del ejido esto es de gran importancia ya que como hemos aprendido el ejido no se puede vender ni se puede dividir pero sí se puede permutar a cambio de otra tierra con otro ejidatario a su misma vez no se considera una compra venta cuándo la redundancia se vende un terreno se considera más bien una transmisión de la propiedad ya que en esta figura solamente se transmite el dominio de la misma para su uso y disfrute pero es una propiedad compartida ejidal no se transmite el goce de la misma al 100% también trataremos la manera en la que el ejido se considera actualmente como lo ve la sociedad y el mismo legislador qué leyes propone o implementar para la protección de la figura ejidal.
Ejido en el Nuevo Marco Legal
La palabra ejido proviene del vocablo latino exitus, que significa "salida", al consumarse la conquista en lo que hoy es nuestro territorio nacional, recibían este nombre las tierras que se encontraban a la salida de los pueblos españoles que se iban fundando. El ejido resurgió a propuesta de Luis Cabrera quién es su célebre discurso del 3 de diciembre de 1912 planteó la necesidad de reconstruir los ejidos.
El ejido puede definirse como una sociedad de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propio integrado por un conjunto de tierras aguas y bosques y en general por todos los recursos naturales que lo constituyen cuya finalidad es el mejoramiento de la vida campesina mediante el uso y la explotación ilícita integral y respetuosa del medio ambiente y de las tierras de su propiedad qué hubieran sido entregadas por dotación que se hayan adquirido mediante cualquier otro título. La diferencia entre ejido y comunidad, radica en que la comunidad como núcleo de población con personalidad jurídica tiene una existencia previa anterior a su reconocimiento jurídico, a través de una restitución jurisdicción voluntaria o de restitución correspondiente. Por su parte el ejido surge a la vida jurídica mediante un procedimiento de actuación ampliación o creación de nuevo centro de población ejidal conforme al artículo 90 de la ley agraria. La finalidad del ejido es la satisfacción de las necesidades del núcleo de población a la vez qué busca una redituabilidad del terreno ejidal mediante formas de unidades productivas y por ello se otorgan las protecciones legales sobre las tierras de los ejidos al mismo tiempo que se les brinda seguridad jurídica en las relaciones con terceros por medio de las formas asociativas permitidas por la ley.
Para la protección de la propiedad social nos encontramos que en la ley agraria menciona que estas tierras están protegidas ya que no pueden ser enajenables son inembargables e imprescriptibles.
- El concepto de no enajenable implica que no se puede pasar o transmitir a otro la propiedad o el dominio de una cosa a no ser que se cumplan con las formalidades previstas en los artículos 56 y 57 de la ley agraria.
- Al referirnos al término de inembargable se entiende que sobre las tierras de propiedad del núcleo no podrán fijarse ningún tipo de gravamen ni por autoridad alguna que esté facultada para que en ejecución de un adeudo en barrio las tierras de propiedad de un ejido.
- El vocablo de imprescriptible se refiere a que las tierras del núcleo agrario no son susceptibles de apropiación mediante la vía de la prescripción con esto la ley agraria evita que por medio de algún juicio de prescripción la propiedad de las tierras salga del ejido o la comunidad.
Así mediante estas tres características o modalidades impuestas a las tierras sociales se protegen patrimonio de ejidos.
Uno de los elementos fundamentales dentro del ejido es su reglamento interno el cual es un conjunto de reglas organizativas al interior del ejido y que tiene como fin establecer las bases generales para la organización económica y social del mismo así como requisitos para admitir nuevos ejidatarios las normas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y los demás aspectos que los ejidatarios consideren pertinentes o que conforme a la ley deban ser incluidos artículo 10 de la ley agraria. Este reglamento no tiene que oponerse a la legislación agraria ya que de ser así corre el riesgo de ser inválido y puede ser nulo.
Ahora bien para la construcción de nuevos ejidos la ley agraria en su artículo 90 establece los requisitos necesarios para la constitución de un ejido:
- Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución.
- Que cada individuo aporte una superficie de tierra.
- Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley.
- Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el registro agrario nacional.
Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.
Cuando algún Ejido ya constituido como tal aquí a tierras estás podrán pasar a régimen ejidal en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará su inscripción en el Registro Agrario Nacional y, a partir de su inscripción dichas tierras quedarán sujetas al régimen de tierras ejidales que establece la ley agraria, como también para la constitución de un ejido se requiere formalizar el acta constitutiva mediante escritura pública que en ella se establezcan tanto la aportación de tierras que hace cada socio como su reglamento interno Para que posteriormente se solicite su inscripción al Registro Agrario Nacional.
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