El mantenimiento y restablecimiento de la legalidad y el estado de derecho, la protección y la protección de la propiedad pública de los objetos
Enviado por ERMELYN • 29 de Mayo de 2013 • Informe • 366 Palabras (2 Páginas) • 531 Visitas
La Fuerza Armada Nacional:
Según su denominación a partir de la Reforma Constitucional ante tal situación fue empleada con dos propósitos: uno de carácter preventivo y otro represivo, cuya finalidad principal fue el mantenimiento y el restablecimiento del orden público, resguardo y protección de instalaciones del estado.
Uno de los principios de la seguridad de instalaciones privada es la determinación de los puntos vulnerables, las amenazas que existan, las medidas de protección y el impacto que tenga la realización de la amenaza y los escenarios de ataques.
Para comenzar se requiere establecer la seguridad en el acceso a la instalación o sea la seguridad perimetral. La pregunta es cuales son los puntos de acceso a la instalación. Esta pueden ser las puertas, las ventanas, las paredes, balcones, túneles, entre otros.
Una vez inventariados los puntos de acceso, se evalúan las defensas existentes ante diversas amenazas. Las amenazas ocurren en el vacío, hay que establecer escenarios como por ejemplo, actos de terrorismo, vandalismo, sabotaje, robo de equipos y de información.
En seguida se determina la seguridad en profundidad, es decir una vez sobrepasada la defensa perimetral, como se impide que los atacantes lleguen a las personas, activos, procesos, información, entre otros que tiene importancia para la institución. Por ejemplo, los directivos, el personal técnico, las computadoras, los almacenes de materias primas o de productos terminados, los explosivos, combustibles, armas, municiones, repuestos, servidores o computadoras con información, entre otros.
La defensa en profundidad se caracteriza por cirulos concéntricos en los que el centro es el recurso a ser protegido. Como muchas veces no se puede resguardar todos los centros, se requiere fuerzas de reacción rápida o lo que se llama en términos militares, las reservas o refuerzos.
Es importante resaltar que el Decreto Ley 356 de 1994, contempla en su artículo 89 la posibilidad para los servicios de vigilancia y seguridad privada de pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.
De presentarse la situación en la que no se pacto la póliza que cubra los bienes objeto de vigilancia, será la Justicia Ordinaria mediante sentencia en un proceso declarativo quien establezca la responsabilidad de la empresa
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