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El orden jurídico


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  Informe  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  1.004 Visitas

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El orden jurídico

El derecho: orden de la conducta humana. Una teoría del derecho tiene, que determina conceptualmente su objeto.Las normas de un orden jurídico regulan conducta humana. El orden jurídico es un sistema social, y regula positivamente la conducta de un hombre cuando se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre. Es el comportamiento recíproco de los hombres lo que configura el objeto de esa regulación. La autoridad jurídica exige una determinada conducta humana porque la considera valiosa para la comunidad jurídica de los hombres.

El derecho: un orden coactivo. Los sistemas sociales designados como “derecho” son órdenes coactivos de la conducta humana. Ordenan una determinada conducta humana, y enlazan a la conducta contrapuesta un acto coactivo. Faculta a determinado individuo para dirigir contra otro individuo un acto coactivo como sanción. Las sanciones estatuidas por un orden jurídico son, socialmente inmanentes, socialmente organizadas. El acto coactivo normado por el orden jurídico puede ser referido a la unidad del orden jurídico, o puede ser interpretado como una sanción. Que el derecho sea un orden coactivo quiere decir que sus normas estatuyen actos de coacción atribuibles a la comunidad jurídica. El momento de coacción es el criterio decisivo.

Los actos coactivos estatuidos por el orden jurídico como sanciones. Cuando aparece el acto coactivo estatuido por el orden jurídico como reacción ante una conducta humana determina por ese orden, el acto coactivo adquiere el carácter de sanción, y la conducta humana contra la cual se dirige un comportamiento prohibido. La coacción, no debe ser confundida con el estatuir el acto obligatorio.

El monopolio de la coacción por la comunidad jurídica. Hay que distinguir entre el uso de la fuerza prohibido y el permitido: el uso de la fuerza como reacción autorizada ante una circunstancia de hecho socialmente indeseada, y la reacción ante un comportamiento humano socialmente perjudicial. Elmonopolio de la coacción es descentralizado cuando el orden jurídico autoriza a los individuos que se consideran lesionados por el comportamiento antijurídico de otros individuos, a emplear la fuerza contra éstos, cuando aún persiste el principio de la defensa propia.

Orden jurídico y seguridad colectiva. Cuando el orden jurídico determina las condiciones bajo las cuales la coacción, debe ser ejercida, protege a los individuos a él sometidos contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esa protección alcanza cierta medida mínima se habla de seguridad colectiva, mientras sea garantizada por el orden jurídico como orden social.La paz del derecho sólo es una paz relativa, no absoluta, puesto que el derecho no excluye el recurso de la fuerza. Si fuera menester considerar la paz como un valor moral absoluto, no podría designarse el asegurar la paz, como el valor moral esencial a todos los órdenes jurídicos, como el “mínimo moral” común a todo derecho.

La sanción es la consecuencia de la antijuricidad; el acto antijurídico, una condición de la sanción. La determinación del hecho ilícito, y el cumplimiento de la sanción, son reservados a órganos que funcionan dividiéndose el trabajo: tribuales y funcionarios ejecutivos. El principio de la defensa propia es limitado en todo lo posible, no puede ser enteramente excluido.

Actos coactivos carentes del carácter de sanciones. Acto ilícito, o delito, es una determinada acción humana, o la omisión de tal acción, que, por ser socialmente indeseadas, es por ello prohibida, a la misma se enlaza un acto coactivo. Los actos coactivos que no constituyen sanciones en el sentido de consecuencias de una ilicitud, están condicionados por otros hechos. La coacción del hombre por el hombre es un delito, o una sanción.

El mínimo de libertad. Puesto que una determinada conducta humana o bien está permitida, o bien está prohibida, y dado que, cuando no es prohibida, debe vérsela como permitida por el orden jurídico, puede considerarse que toda conducta de los hombres sujetos

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