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El plazo para la investigación complementaria y la justicia pronta y expedita


Enviado por   •  16 de Abril de 2016  •  Monografía  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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El plazo para investigacion complementaria y la justicia pronta y expedita.

La dinámica de la investigacion en el nuevo sistema de justicia penal establece la necesidad en algunos casos (la gran mayoría) de solicitar un plazo para realizar investigacion complementaria. Esta solicitud según el articulo 321 del CNPP se realiza a petición de parte, y el Juez de control decide sobre este en base a la necesidad, dificultad y racionabilidad de los actos de investigacion propuestos.

Aquí nace un análisis que motiva este articulo: ¿En verdad es necesario solicitar un plazo de investigacion complementaria? o ¿Es este una dilación innecesaria?

Para encontrar la respuesta a estas preguntas analicemos primero lo referente a esta figura procesal; En primer termino debemos decir que el estándar de prueba que exige la norma constitucional para la vinculación a proceso es tan bajo que como decimos en el medio del litigio “todo es vinculable” o como dicen algunos Jueces de control: “un auto de vinculación a proceso es como un vaso de agua, no se le niega a nadie”, de aquí tenemos que el Ministerio Público en la mayor de las ocasiones solicita la vinculación a proceso con antecedentes de investigacion que contienen datos de prueba que alcanzan para la vinculación a proceso pero que quizás no den para acreditar el delito y la plena responsabilidad del imputado en un juicio oral, ello hace necesario que se realice un investigacion que como su nombre lo indica “complemente” la investigacion inicial.

Hasta aquí todo es miel sobre hojuelas, ¿pero cual es la realidad en nuestro país?, la realidad hasta ahora vista es que ese plazo de investigacion complementaria se convierte en una dilación innecesaria de los procesos, tenemos fiscales que solicitan plazos muy prolongados que utilizan solo para olvidarse de los casos pues alegan “tienen mucho trabajo” y ese plazo constituye una bocanada de aire en ese mar de investigaciones  y casos judicializados en el que se ahogan.

En una gran mayoría de casos durante el plazo solicitado el fiscal no realiza ningun acto de investigacion posterior a la investigacion y vemos que en la acusación ofrece como medios de prueba los mismos que en su momento fueron los datos utilizados para la vinculación, ni un medio de prueba mas.

Esto podrá parecer a simple vista inofensivo, pero si planteamos un panorama en el cual el imputado se encuentre en prisión preventiva tenemos que la justicia pronta y expedita a la que tiene derecho nada mas no llega y si la persona realmente es inocente pues de entrada ya paso algunos meses en el reclusorio, solo porque el fiscal necesita ocuparse de otros asuntos.

Lo mismo pasa cuando el defensor solapa estas practicas y no es activo en la investigacion complementaria ya no digamos aportando o sugiriendo actos de investigacion, sino mínimamente vigilando que se practiquen los propuestos por el representante social en la petición de investigacion complementaria.

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