El precio del suelo
Enviado por jhonr. • 18 de Mayo de 2017 • Trabajo • 3.910 Palabras (16 Páginas) • 291 Visitas
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Captura de plusvalías en España: El problema del contenido
económico de la propiedad del suelo[pic 2]
Joaquím Clusa
Investigador y profesor del Centro de Política de Suelo y Valoraciones, Universidad Politécnica de Catalunya – Barcelona. Profesor del Lincoln Institute of Land Policy.
Texto parcial extraído del documento presentado en el Tercer Seminario Internacional Recuperación de Plusvalías del Suelo Urbano, organizado por el Programa Universitario de Estudios sobre la Ciudad de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Lincoln Institute of Land Policy, Julio 2003.
Resumen ejecutivo
I. La práctica actual de la gestión urbanística de los Ayuntamientos españoles tiende a negociar las dominadas “cargas de planeamiento” en cada proyecto concreto desvinculándola, en diferentes proporciones, de las previsiones iniciales del planeamiento aprobado e incluso fuera de los contenidos de las “modificaciones de planeamiento” que generalmente requiere cada nuevo desarrollo urbanístico, dentro del clásico esquema de planeamiento jerárquico del “sistema atributivo”.
El argumento principal que se pretende desarrollar en el presente trabajo es que la normativa española posibilita el establecimiento de importantes cargas de infraestructuras y de cesiones de suelo para uso público de forma que se igualen los valores del suelo antes de urbanizar, con independencia de los usos y edificabilidades atribuidas por el planeamiento, garantizando al mismo tiempo una tasa de rendimiento adecuada para las operaciones empresariales de urbanización y de construcción.
El uso de un sencillo modelo de valoración residual del suelo en dos etapas (urbanización y construcción) pone de relieve que los aumentos de precios y de aprovechamiento van en su mayor parte al valor del suelo urbanizado o valor del “suelo bruto” antes de urbanizar y las posibilidades de internalizar amplias cargas de infraestructura, especialmente en los actuales ciclos inmobiliarios inflacionarios.
II. La necesidad creciente de los Ayuntamientos españoles de mayores niveles de inversión en infraestructura pública (o pagos compensatorios en metálico, o participación en la construcción de vivienda asequible) se debería especialmente a la insuficiencia económica de los instrumentos disponibles para financiar las crecientes necesidades de infraestructura de una sociedad que aspira a equipararse a los niveles económicos y dotacionales de los países centroeuropeos. Los déficits más importantes actualmente en las ciudades que no se cubren suficientemente con los recursos de inversión son el transporte público, la vivienda asequible, la red viaria básica y los espacios abiertos metropolitanos.
Ciertamente los aumentos de valor se trasladan a los impuestos cuya base imponible es el valor inmobiliario, tanto en la Administración Local (Impuesto de Bienes Inmuebles –que puede representar un 25-30% de los ingresos totales- o el del Incremento de valor de los Terrenos) como en la Regional (impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o en la Administración del Estado (Impuesto del Valor Añadido –6% del valor de los Inmuebles-, Impuesto de Sociedades –35% de los benéficos netos-, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas –entre el 20 y el 48% de los ingresos netos-, el de Patrimonio –menos del[pic 3]
0,5% del valor-).
Pero dichos ingresos financian mayoritariamente el gasto corriente de funcionamiento de los servicios (urbanos o estatales) siendo la inversión alrededor del 15% de los ingresos de cada administración. En este sentido las eventuales plusvalías inmobiliarias no se reciben directamente donde se necesitan o se producen (o tardan en llegar on-site) a través del incremento de los recursos públicos, generándose los déficits indicados. En este sentido la Administración Local necesita financiar infraestructuras por adelantado en proyectos específicos.
III. En este sentido no parece haber límite a las necesidades de infraestructuras urbanas, en todos los estadios de nivel de renta. Incluso las ciudades de mayor nivel económico mundial (Boston podría ser un referente) se plantean proyectos nuevos de mayores niveles dotaciones de infraestructura pública (la cobertura de una autopista en su recorrido urbano, por ejemplo) exceden de la capacidad de la Administración Local que los promociona y demandan recursos complementarios a los niveles superiores de Administración o al desarrollo privado que posibilitan los nuevos proyectos.
IV. En el tratamiento de la creación y distribución de las plusvalías generadas por el planeamiento urbanístico, el desarrollo urbano o la construcción de infraestructuras públicas, tan importante como el “cómo” (instrumentos normativos) y el “qué” (destino de las plusvalías) es el “cuanto”, en el campo de la economía urbana.
La “joven” Constitución española de 1978 ensanchó las posibilidades de las normativas urbanísticas posteriores y en especial las de los gobiernos regionales españoles para introducir instrumentos de “captura de plusvalías” amplios y variados. Dichos instrumentos permiten internalizar además de los mínimos “sistemas locales” también una parte de los sistemas generales, y aportar una cesión mínima del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento para obras generales de la ciudad, o la obligación de reservar mínimos del
20 % (Cataluña) o del 50% (Madrid) para vivienda de precio asequible.
Es especialmente interesante el mecanismo de los “concursos de suelo” y de la “figura del urbanizador” introducido por la ley valenciana de 1994 (Fernández 2002) que ha posibilitado eliminar el real “derecho de veto” que ha tenido la propiedad para iniciar la urbanización, ya sea por retención especulativa o sencillamente por falta de recursos económicos y técnicos. Las iniciativas de empresas urbanizadoras que, previa competencia, puedan urbanizar pagando el suelo con solares urbanizados (proporciones de 40-55% del total, excluido el 10% de cesión) ha permitido promover la mayor parte del suelo clasificado de urbanizable en la Comunidad Valenciana. Su extensión al concepto de “Edificios Rehabilitables” en los Centros Históricos abre nuevas posibilidades para la renovación de la ciudad construida.
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