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El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  Informe  •  4.728 Palabras (19 Páginas)  •  213 Visitas

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es Sección 2 Noveno Semestre PP

Este blog es para uso de los estudiantes del noveno semestre de Estudios Jurídicos, sección 2, de la Aldea Universitaria Bolivariana: "Pilar Pelgrón". La información publicada en el, será de utilidad en los estudios y trabajos a realizar.

miércoles, 25 de mayo de 2011

LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Se entiende por seguridad social, referida a una sociedad a la venezolana, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su orígen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad, jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población. Este conjunto institucional asume formas propiamente asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.

Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la Republica, en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.

ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

El proceso de reforma de la seguridad social en Venezuela coincide con las turbulencias políticas y sociales que se sucedieron el segundo período de gobierno del señor Carlos Andrés Pérez ,orientada a copiar fórmulas reformistas aplicadas en otros países (Chile, 1981), en perfecta armonía con el programa de ajuste fiscal o equilibrio macro-económico asentándose sobre cuatro (4) pilares básicos: la coordinación de las políticas económicas y sociales; el gasto social como inversión; la eficacia del gasto social; y, la participación ciudadana, pero los acontecimientos que pusieron fin al gobierno del señor Carlos Andrés Pérez (golpe de Estado, enjuiciamiento, destitución, transición), impidieron la materialización de la reforma laboral y de la seguridad social en el quinquenio1988-1993, aun cuando se dieron los primeros pasos.

En el periodo presidencial del Dr. Rafael Caldera se intento reformar las leyes en varias ocasiones lográndose para el año 1998 obteniendo los siguientes resultados

Decretos:

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Salud, el cual incluye el Régimen de Prevención y Riesgos en el Trabajo.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Pensiones.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Formación Profesional.

 Decreto- Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

 Decreto- Ley que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

De esta manera la LOSSSI establece como objeto “…proteger a los habitantes de la República, … ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y cualquier otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista”. Este campo de aplicación contingencial sumamente extenso, establece, tácitamente, una clasificación entre contingencias susceptibles de ser amparadas mediante formas o modalidades de aseguramiento y necesidades sociales no susceptibles de aseguramiento tal es caso de la vivienda, la recreación y la formación profesional. El Estado se erige como el responsable de la garantía del derecho constitucional a la seguridad social, pero la gestión de protección social podrá ser pública, privada o mixta, aún cuando la seguridad social es calificada de servicio público de afiliación obligatoria, carácter contributivo y regido por los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, auto financiamiento y eficiencia.

. Los Subsistemas de Pensiones y de Salud son emblemáticos en esta reforma, pues ellos incorporan el signo de los tiempos antisolidarios e individualistas. El monto de las pensiones será el resultado de la capacidad individual de ahorrar (capitalización individual) y la protección en cuanto a salud se refiere, convierte a ésta en una mercancía susceptible de obtener o adquirir en el mercado (bien transable), bajo formas diversas de aseguramiento. Abundando en detalles sobre estos dos Subsistemas, tenemos que el Subsistema de Pensiones es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: capitalización individual y solidaridad intergeneracional, participación de acuerdo a los ingresos del afiliado, mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración, garante de una pensión mínima vital (PMV) uniforme para los afiliados contribuyentes que habiendo cotizado no acumulen lo suficiente para obtenerla, cuantía o monto de pensión (capitalización individual) indefinida, monto de cotización definido, administración de fondos de capitalización individual a cargo de empresas especializadas de objeto único (Administradoras de Fondos de Pensiones. AFP) y creación de un fondo de solidaridad intergeneracional. En lo que respecta al Subsistema de Salud tenemos que él mismo es único, obligatorio, contributivo, integrado por dos regímenes: solidario y complementario, libre escogencia de los entes administradores de los fondos y de los prestadores de servicios de salud,

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