El sencico
Enviado por FRAWK • 12 de Mayo de 2013 • Ensayo • 2.734 Palabras (11 Páginas) • 1.237 Visitas
EL SENCICO
1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- De acuerdo a los establecido en el artículo 21 del decreto legislativo n° 147 se encuentran obligados al pago de esta contribución las personas naturales o jurídicas que realizan cualquiera de las actividades de construcción comprendidas en la división 45 DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME (SIIU) de las naciones unidas, tercera revisión, las misma que incluye las siguientes clases.
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
SUJETO ACTIVO
La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las sanciones previstas en el código tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado.
SUJETO PASIVO
Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades de construcción. Cabe precisar, que son sujetos de la construcción aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.
INFORME EMITIDO POR LA SUNAT
OFICIO N°193 – 96 -12
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
El artículo 21 del decreto legislativo N°147, LEY DEL SERVICIO DEL CERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (SENCICO),En relación al hecho imponible del aporte al sencico establece expresamente lo siguiente:
Podemos a preciar que la obligación podrá realizar los aportes al SENCICO no se encuentran en función a que la empresa sea una calificada exclusivamente como una constructora, sino a la actividad realizada por la misma, toda vez que el hecho imponible que determina el nacimiento de la obligación tributaria, en este caso, es la actividad de construcción realizada por personas naturales o jurídicas y efectuada para sí o para terceros, comprendidas dentro de la división 45 de la (CIIU). Ahora bien, el aporte en mención según el propio texto del artículo 21 se debe realizar sobre la base del total de los ingresos relacionados con las actividades de construcción que se perciban por conceptos de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidades de cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Así como se encentrarían incluido dentro de la base imponible los ingresos obtenidos por actividades distintas a los que integran el sector construcción, en razón a los ingresos señalados de manera enunciativa en el artículo 21, se encuentran estrictamente relacionados con las actividades de construcción. Lo anterior se ve reafirmado por el hecho que en la práctica podrían presentarse situaciones que configurarían supuestos confiscatorios en caso en los que solo el 10 % de los ingresos de una empresa prevenga de la actividad de la construcción tributándose sobre el total de los ingresos independientemente del tipo de actividad del cual haya promovido dicho ingreso.
TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2% las misma que resulta aplicable desde el año 1996.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se percibe los ingresos, por las actividades de construcción, Lo que ocurra primero.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
Los sujetos obligados obligaos a efectuar el pago de la contribución al SENCICO deberá realizar dicho pago a través del formulario N° 1662 (guía de pagos varios), En el banco de la nación y en las agencias bancarias autorizadas, de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.
La contribución de SENCICO se debe de efectuar en forma mensual de acuerdo al últimodigito del RUC - cronograma de obligaciones tributarias mensuales establecidas por SUNAT,puesto que si no realizas el pago esto genera interés moratorio establecido en el Art. 33 delC.T.Se paga el 0.2 % de los ingresos percibidos, a través de pago Fácil del Banco con código 7031. Según el Decreto Supremo N° 263-82-EFC, existe la obligación por parte de los sujetos al pagode la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentaciónde la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de laconstrucción.Se debe de aclarar que es una obligación formal la presentación de la Declaración JuradaAnual de acuerdo al DS 263-82-EFC, la misma que concuerda con la presentación de la DDJJAnual del Impuesto a la Renta, el incumplimiento de esta obligación genera unasancióntipificada en el Art. 176 numeral 2 del C.T. Para el cumplimiento de dicha norma se debe deentregar el formulario en las sedes de SENCICO ubicadas a nivel nacional o a través de lapágina web:www.sencico.gob.pey remitir vía e-mail a:aportes@sencico.gob.pe
SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO
Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al SENCICO son de aplicación las disposiciones pertinentes del código tributario.
Es de indicarse que en la medida que no se ha regulado la obligación de presentar una declaración determinativa para dicha contribución, sino que se establece el pago directo por parte de los contribuyentes, no será aplicable la sanción del articulo 176 numeral 1 del código tributario en el caso que incumpliera con l pago dentro de la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT. No obstante, el pago realizado de manera extemporánea generara la obligación de intereses moratorios de acuerdo con la tasa de intereses moratorio (TIM) vigente.
OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE OBRAS
Se establece la obligación de presentar al SENCICO una declaración jurada de obras de manera conjunta con la presentación de la declaración anual del impuesto a la renta, De acuerdo al formato de inscripción a dicha entidad.
DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
La aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del DECRETO LEGISLATIVO N°147 y al artículo 37 inciso B) del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo N° 179-2004-EF.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
De
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