El subsistema de Administración de Justicia Penal
Enviado por LRFRIAS • 13 de Mayo de 2015 • Síntesis • 2.502 Palabras (11 Páginas) • 262 Visitas
El subsistema de Administración de Justicia Penal
La Administración de Justicia Penal debe entenderse como un sistema conformado por múltiples elementos cuya interacción es servir para la correcta determinación jurídica final; de si se ha verificado o no la condición que legitima al Estado para la imposición de una sanción jurídica-penal.
Uno de los elementos centrales del sistema de Administración de Justicia Penal, como son las Normas Reguladoras del Trámite Procedimental, es justo reconocer la presencia de otros elementos que deben coexistir junto a éstas si se quiere una justicia penal eficiente.
El tema de la eficiencia de la administración de justicia penal es sumamente complejo, pasa por diversos requerimientos. En un principio, incluso desde un plano aparentemente extraprocesal, se debe reparar en las normas jurídicas de Derecho penal material a cuya aplicación se pretende proveer
El funcionamiento eficiente de la Administración de Justicia Penal no es una actividad sencilla, sino sumamente compleja, son muchos los factores que necesariamente tienen que confluir para lograr una Administración de Justicia Penal eficiente.
Además, que el funcionamiento eficiente de la administración de justicia requiere de un uso racional de la potestad estatal de la creación de prohibiciones penales, su uso indiscriminado resulta perjudicial para la eficiencia que se pretende, pues producirá una sobrecarga en el sistema procesal, con disminución de sus reales posibilidades operativas.
En Segundo Lugar, el problema pasa por la organización, calificación y dotación personal y material de las instituciones estatales encargadas de la persecución penal y de la decisión final; así como, en lo que respecta a su personal de apoyo.
No se puede pretender un funcionamiento eficiente de la administración de justicia penal cuando los entes encargados de realizarla o coadyuvar a su realización no se encuentran convenientemente organizados, cuando no poseen las calidades personales, morales y jurídicas necesarias para desempeñar sus roles a plenitud, así como cuando no se les ha dotado de los medios logísticos idóneos para un mejor y más rápido desenvolvimiento.
En Tercer Lugar se ubica el papel que le corresponde desempeñar a los miembros del sistema social, pues ellos son quienes habrán de propiciar el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal, para conocer los supuestos que presenten una aparente relevancia penal.
La actual Administración de Justicia Penal en Venezuela resulta inoperante para la realidad que vive el país y ello ha conllevado a la búsqueda de las reformas del instrumento penal.
Ante la situación de crisis por la que atraviesa la administración de justicia penal en Venezuela y en razón de los profundos cambios que de índole político, económico y social han hecho variar todos los aspectos de la vida nacional, como lo son un incremento en el auge delictivo, debido a la aparición de nuevas conductas delictivas y el incremento de la inseguridad ciudadana.
La crisis del sistema de Administración de Justicia Penal
La doctrina se ha pronunciado hasta la saciedad sobre la existencia de una profunda sensación de crisis en los sistemas de justicia penal de nuestros países latinoamericanos.
Causas de la Crisis de la Administración de Justicia Penal:
a. Instrumentos Normativos Deficientes
b. Falta de Idoneidad de los Funcionarios Penales Estatales
• Falta de Capacidad Jurídica (y de Conocimientos Auxiliares)
• No existe una Selección Adecuada
Atención al detenido por alguno de los delitos asociados a la exclusión social
Ante las intensas presiones sociales existentes el mayor involucramiento de los pobres en la violencia criminal tiene que ver con el resentimiento que surge de las fuertes desigualdades sociales y económicas que sufren. Es así como, la justicia social se debe traducir, entre otros, en ofrecer un sistema educativo como proceso integral e integrador de prevención del delito.
Basta cruzar estadísticas para comprender que el creciente grado de exclusión social deja como único camino de subsistencia a una gran parte de la sociedad el delito, generándose de esta manera lo que se llama criminalización de la pobreza.
Es fundamental considerar que dentro de los penales hay seres humanos, que en su mayoría son víctimas de un sistema social que se funda en la desigualdad de oportunidades y que se sostiene mediante la institucionalización de la violencia.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, que constituyen igualmente formas de control formal distintas a la privación de libertad, que tampoco son sustanciadas en sede de ejecución sino en ocasión al proceso penal, a las que corresponde la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Preparatorios y el Principio de Oportunidad.
Las instituciones que configuran fórmulas para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, suponen la posibilidad de concreción del denominado sistema progresivo. Al respecto, el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:
"Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley."
Los Requisitos para la Solicitud y Procedencia de las Fórmulas de Cumplimiento de Pena se encuentran previstos en el Capítulo II del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al régimen al que se encuentra sometida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se prevén en primer lugar, en el artículo 482 ejusdem, las condiciones de su procedencia:
"Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 ejusdem.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad."
Si el penado hubiera sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere
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