El sufrimiento causados por el aborto
Enviado por barajas666 • 9 de Febrero de 2015 • Informe • 391 Palabras (2 Páginas) • 222 Visitas
Para que pueda dar respuesta a dicha pregunta consulte el Código Penal de su entidad. Posteriormente complete la tabla con base en lo que marca dicho Código, escribiendo cuándo se presentan los tipos de aborto que se señalan.
ABORTO CONSENTIDO ABORTO
SUFRIDO ABORTO PROVOCADO
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.
Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión
El aborto consentido: en el cual la mujer permite que un tercero le provoque un aborto. En este caso, serán objeto de sanción la mujer y el tercero que realiza la interrupción.
"2. El aborto procurado: en el que la propia mujer se practica la interrupción (autoaborto).
"3. El aborto sufrido: es el que se practica sin el consentimiento de la mujer, puede ser realizado con violencia física o moral o bien en ausencia de ésta."(5)
Libro Segundo
Título Décimonoveno Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal (Reubicado, antes Título Vigésimo, mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1970)
Capítulo VI Aborto
[Artículo 329]
Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
[Artículo 330]
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.
[Artículo 331]
Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
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