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El suicidio como riesgo asegurable


Enviado por   •  15 de Agosto de 2021  •  Síntesis  •  4.363 Palabras (18 Páginas)  •  170 Visitas

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El suicidio como riesgo asegurable:

¿El sucidio responde como riesgo asegurable?

Las aseguradoras o compañía de seguros se encargan de asegurar riesgos a terceros, uno de ellos es el siniestro del seguro de vida, es decir, aquella que se produce por la muerte del asegurado que es un riesgo asegurable (art 1054 y 1055 C.C), mientras no sea un acto potestativo del asegurado (suicidio voluntario).

 La legislación comercial prohíbe asegurar el suicidio, pero las aseguradoras en Colombia, tienen la práctica de pagar los seguros de vida derivados del suicidio. La concepción del suicidio tiene dos vertientes: Cuando este suicidio es voluntario o cuando no lo es, consiente o no consiente, con facultad o sin facultad. Pero ¿Por qué es tan importante la voluntariedad o no del acto en el suicidio? El elemento vertebral del contrato de seguros es el riesgo y no todos los riesgos son aplicables en materia aseguradora. El riesgo es aquel suceso incierto que no depende de la voluntad del ser humano. En este orden de ideas el suicidio por ese factor subjetivo, como lo es, determinar esa voluntariedad, obtiene la calidad de riesgo especial o riesgo calificado.

Esta aseveración se realizó por los crecientes casos de personas que mediante el suicidio voluntario y consciente se proponían estafar a las aseguradoras para conseguir provecho económico para sus beneficiarios.

 Este problema jurídico llegó a la Corte Constitucional, la cual emitió por medio de la sentencia C-7198 de 2005 un fallo que Frente a este tema la Corte se pronunció de la siguiente forma, primero dispuso que el suicido inconsciente, es decir, el suicidio asegurable entra en el ámbito de la cobertura de las pólizas de vida desde el momento en el que estas empiezan su vigencia; segundo, la Corte aclara que en caso de que se estipule en el clausulado de la póliza de seguro de vida un periodo de carencia para la cobertura del suicidio se entenderá que esta exclusión temporal aplica para la cobertura del suicidio voluntario, ya que como se mencionó anteriormente es opinión de la Corte en esta sentencia que al suicidio que encaja en la definición de riesgo en nuestra legislación no le son aplicables los periodos de carencia.

En resumen, la sentencia C-7198 del 25 de mayo del 2005 identifica dos tipos de suicidio, uno involuntario y por lo tanto compatible con la definición de riesgo del artículo 1054 C.Co. Y por ende asegurable; y otro voluntario y no asegurable. Respecto al suicidio involuntario contempla dos posibilidades, la exclusión definitiva del cubrimiento del riesgo, la cual se deduce debido a que en la sentencia no se establece explícitamente la prohibición para las aseguradoras 35 de excluir por completo la cobertura del suicidio, o la inclusión del mismo una vez iniciado el seguro, más no la inclusión de su cobertura después de agotado un periodo de carencia; y frente al voluntario contempla la posibilidad de incluir su cubrimiento después de un periodo de carencia, lo que no tiene validez jurídica al no ser este asegurable, pero que según la Corte, puede de igual forma ser cubierto por mero deseo de la aseguradora una vez transcurra dicho periodo.

Sentencia SC 5679 de la Corte Suprema de Justicia del 19 de diciembre de 2018 La Corte Suprema fue más allá y estableció una presunción en favor del asegurado, que la compañía de seguros está en obligación de desvirtuar, según la cual se presupone que el suicidio no tiene como intención defraudarla. Tal prueba, en cabeza de la aseguradora, fue calificada de “diabólica” por uno de los magistrados que salvó voto, denotando la polémica suscitada por esta decisión -incluso dentro de la propia Corte-.

PRUEBA DIABÓLICA: “prueba diabólica”, se refiere al término que ha sido empleado por la Corte Constitucional y sobre el cual se edifica la idea de que la prueba del hecho resulta imposible si se aplica sin más la noción clásica de la carga de la prueba.

Precisamente la denominación diabólica se justifica porque si el juez se queda con el concepto de carga del artículo 177 (Decreto 1400, 1970) y 167 inciso 1 (Ley 1564, 2012) no existe la posibilidad de darle la razón a quien la tiene desde el punto de vista de la Constitución.

También suele entenderse como tal la situación que se produce cuando quien alega un derecho o una situación de la que se deriva una consecuencia jurídica se encuentra imposibilitado de poder probar un hecho o extremo concreto, ya que está en la mano de la otra parte acreditar el extremo contrario al de aquella parte. Esta situación provoca una alteración en la carga probatoria que determina que al no estar en la mano de quien alega demostrar este hecho por la imposibilidad de hacerlo al depender su respuesta de la parte a quien le efectúa la reclamación, está en el "debe" de esta verificarlo.

 La cuestión no termina allí, pues abordando lo referente al período de carencia -explicado anteriormente-, la Corte consideró que este tipo de cláusulas podrían ser abusivas, al llevar implícita una presunción de mala fe del tomador/asegurado. Según la Corte, serían válidas únicamente si la exclusión temporal se debe a un fraude y no a un simple periodo de tiempo objetivo en que no se otorga cobertura.

¿Le corresponde a la aseguradora probar que el asegurado actuó en pleno uso de sus facultades y con la intención de defraudar a la compañía de seguros? Caso: Un hombre aseguró su vida por una suma de 100 '000.000 de pesos, después de un tiempo amplió su póliza por una suma de 1.000' 000.000 de pesos y al poco tiempo se suicidó. La aseguradora solo respondió por los cien millones de pesos pactados inicialmente, por esta razón los beneficiarios demandan a la aseguradora con el fin de que se les retribuya los 900 '000.000 de pesos faltantes. Tanto en primera como en segunda instancia se falló a favor de los demandantes.

Argumentos: No hay prueba de la eximente que la aseguradora demandó. El tribunal además manifiesta que no hay prueba de que el suicidio fue voluntario.

No se definio como tal que era suicidio, pero se acudio al diccionario, dando a entender que era voluntario.

 El suicidio involuntario segun la tendencia del Derecho comparado es asegurable. Para la industria el seguro por suicidio si es asegurable por las aseguradores, despues del periodo de carencia. (2 años) En los contratos de seguro no se va a hacer una distincion entre suicidio voluntario o involuntario, solo se hace exigible el periodo de carencia.

  1. Principio de la autorresponsabilidad: A las partes les incumbe probar los supuestos de hechos de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando. Las partes serán responsables de las consecuencias sobrevinientes derivadas de su inactividad, es decir en caso de no solicitar que se practiquen pruebas, no hacer lo necesario para que se practiquen o no ejecutar las actividades necesarias para que estas se diligencien.

 ¿A quién le corresponde probar que?

Según el artículo 1077 del código de comercio al beneficiario (Como se trata de un sucidio el artículo no aplicaría para el asegurado) le corresponderá probar la ocurrencia del siniestro, en el caso concreto el suicidio del asegurado y la cuantía del mismo.

 A la compañía de seguros le corresponde probar la eventual “mala fe” por parte del asegurado, esto con base a la presunción de buena fe que maneja la corte suprema de justicia para el asegurado. Se invertiría la carga de la prueba al ser la compañía de seguros la responsable de desvirtuar esa presunción, es decir, probar que el suicidio tiene como intención defraudarla. Esta prueba se denominó como “diabólica”, ya que, para llegar a lo que se busca se necesita determinar el funcionamiento neurológico -área totalmente alejada del derecho- para saber si fue involuntario o voluntario, por lo tanto, la prueba del hecho resulta imposible si se aplica sin más la noción clásica de la carga de la prueba,es decir, una vez se deja de lado el periodo de carencia por considerarse “cláusula abusiva o presunción de mala fe”, el derecho tendría que entrar a valorar cuestiones que antes no estaban en su área.

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