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El suicidio es el acto por el que un individuo, deliberada y conscientemente, se provoca la muerte así mismo


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Trabajo  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  236 Visitas

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………….2

Objetivos…………………………………………………………………………………...3

Marco Teórico……………………………………………………………………………..4

Suicidio en otras Legislaciones………………………………………………………...5

Conclusión………………………………………………………………………………...9

Bibliografía………………………………………………………………………………..10

Introducción


        El suicidio es el acto por el que un individuo, deliberada y conscientemente, se provoca la muerte así mismo. En el suicidio se pueden dar múltiples razones, crisis económicas, familiares, religiosas, crisis en el entorno social, problemas psíquicos, laborales, etc. El Derecho Romano Como fuente del derecho ignoraba el suicidio como objeto especifico de regulación y lo contemplaba en cuanto afecta a objetos expresamente regulados, como la propiedad o la potestad punitiva del Estado.

        La ley dominicana no tipifica el suicidio como un delito. A diferencia de otras legislaciones que si lo ubican como un delito, pero para el caso de quien auxilia o ayuda. Sin embargo, el proyecto de código penal tipifica como delito a quien auxilia, ayuda o hace las veces de instigador para el suicidio. El hecho de no hacer es considerado en sentido general un delito. La omisión de evitar o no prestar ayuda puede también ser considerado un delito. Por ejemplo abandonar o no prestar auxilio en un accidente de tránsito es un delito. Pero en materia de suicidio, evitarlo no constituye un delito en la legislación dominicana. En este trabajo de investigación trataremos y analizaremos el suicidio desde una óptica jurídica y compararemos con legislaciones de Argentina y España















Objetivos


Objetivos Básicos

                 Conocer la manifestación del suicidio como figura jurídica.

Objetivos Específicos

        A)     El suicidio como figura jurídica en República Dominicana.

        B)     Marco regulatorio del suicidio en el código penal Argentino y Español,

                        Composición de la figura delictiva del suicidio.















Marco teórico

       El suicidio es la decisión de una persona quitarse la vida. Las leyes romanas no proscribieron el suicidio; de hecho ni siquiera lo regularon. No interesa el suicidio en sí. Interesa el suicidio del esclavo, porque es propiedad de alguien, o el suicidio del sospechoso de un delito, porque es un presunto reo. En realidad, la finalidad de todas las disposiciones romanas que tocan el tema del suicidio es económica. Ningún código penal establece el suicidio como delito, y la razón es muy sencilla y de orden común, una persona que se suicida no es posible que pueda llegar a ser sancionada puesto que ya perdió la vida y por esta razón falla uno de los elementos del delito que es la punibilidad que no es otra cosa en términos comunes a que la persona que realizo la conducta sea castigada.

        La mayor parte de los científicos sociales están de acuerdo en que el suicidio es una forma compleja de conducta, que tiene causas biológicas, psicológicas y sociales. Por ejemplo, los psiquiatras han descubierto que, en los casos estudiados, existe generalmente una fuerte depresión. Otros científicos afirman que algunas personas son genéticamente más propensas que otras a las depresiones y por lo tanto al suicidio. Los psicólogos y sociólogos han encontrado muchas otras influencias personales y situaciones que también contribuyen a la muerte voluntaria. Ésta se produce a menudo para escapar de circunstancias dolorosas; también como acto de venganza contra otra persona a la que se acusa de ser responsable del sufrimiento que lleva a tomar tan drástica decisión. Estos sentimientos se conocen por las notas o cartas que, en ocasiones, deja la persona antes de suicidarse. No obstante, la causa más frecuente es la percepción por parte de la persona de que la vida es tan dolorosa que sólo la muerte puede proporcionarle alivio. La pérdida de un ser querido, o dolores crónicos, físicos o emocionales, pueden producir una sensación de incapacidad para cambiar las circunstancias de la vida y un sentimiento general de desesperanza ante cualquier cambio, lo que lleva a un callejón sin salida donde la muerte es la única solución.

        Jurídicamente se castiga por la ley penal la instigación o ayuda al suicido, pero no a quien por ejemplo intenta suicidarse y no lo logra, dado que está atentando contra su propia vida y no contra la de un tercero. Como complemento ante la figura jurídica en estudio, donde doctrinalmente se habla de: Cooperar o Ayudar al suicidio, tenemos en consecuencia de la tipificación como delito, de la conducta del agente consistente en cooperar o prestar ayuda para quitarse la vida voluntariamente, el concepto no añade ninguna calificación especial o no identifica motivación o finalidad alguna, referida al acto de quitarse la vida, por tanto, en este momento, tampoco se exige al agente ninguna circunstancia relacionada con motivaciones o finalidad.

   

        Toda conducta elevada a la categoría de delito, ha de tutelar la protección de un bien jurídico, en el caso in examine, el bien jurídico principal lo constituye la vida, que es sin lugar a dudas el más valioso de de todos aquellos que son objeto de protección jurídica. En razón de esto lo que castiga aquí son las distintas formas que acarrean al suicidio como lo son:

  • La Eutanasia: Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.
  • La Inducción al suicidio por Hostigamiento: conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida.
  • Inducir al suicidio a través del acoso escolar o bullying.

        La sociedad dominicana en los últimos tiempos ha sido estremecida por el alto índice de suicidio que se registran. En 117 de los casos ocurridos se desconoce el motivo que indujo a las personas a cometer el suicidio, para 32 por ciento; 106 lo hicieron por padecer trastornos depresivos, equivalente a 29 por ciento; 52 por problemas pasionales, un 14 por ciento, y 32 por motivos de salud, el 9 por ciento. Otras razones que llevaron a los suicidas a cometer el hecho fueron económicas, un total de 32, significando 8 por ciento; 19 por trastornos mentales, para 5 por ciento, y 11 por conflictos familiares, el 3 por ciento.

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