El tribunal de distrito de turnos de civil en la ciudad de Мéxico
Enviado por DANRICARDO • 12 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.275 Palabras (10 Páginas) • 359 Visitas
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
Dan Ricardo Hernandez Estarda, en mi carácter de mandatario judicial del demandado Hugo Medina Ramos , personalidad que tengo acreditada y reconocida ante las autoridades responsables de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1069 del Código de Civil, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.
Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
Manuel Garcia Jiménez, con domicilio en la casa marcada con el número 34 B, de la Avenida Juarez, cabecera Municipal, Chicoloapan Estado de México.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
Hugo Medina Ramos, con domicilio en la casa sin número de la calle San Bartolo, barrio Arenal, chicoloapan Estado de México.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN Primera SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
La sentencia de segunda instancia de fecha veinti cuatro de mazo del año dos mil trece, que recayó al toca número 589/2013, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de febrero del año dos mil trece,dictada por el C. Juez de Segunda Instancia del distrito Judicial de Texcoco, en el Juicio Plenario de Posecion seguido por Hugo Medina Ramos, en el cual se dictan loa siguientes puntos:
“PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandado que contra la sentencia definitiva de veinti cuatro de marzo del dos mil trece, emitida en los AUTOS DEL JUICIO PLENARIO DE POSECION seguido con el número de índice 589/2013 del JUZGADO de Segunda Instancia del Distrito Judicial de Texcoco sustanciado Por Manuel Garcia Jimenez, en contra de Hugo Medina Ramos se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo 1084 fracción IV, se condena a la parte demandado apele el plenario de posición.
TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
Manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por mediante Emplazamiento de fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, habiendo surtido efectos la notificación referida el día diecisite del mismo mes y año.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:
Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- Como consta en los autos originales del juicio natnatural,el señor Manuel Garcia Jiménez interpuso demanda en contra del suscrito, la cual se radicó en la VÍA ACCIÓN PLENARIA DE POSESION, C.JUEZ SEGUNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO bajo el número de expediente 589/2013.
SEGUNDO.- Emplazado que fui al juicio determinado en el hecho que antecede, procedí a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, en la que esencialmente deduje como excepción consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS además de la OSCURIDAD de la demanda presentada en mi contra, siguiendo con todas y cada una de las etapas procedimentales que se contemplan en el código de procedimientos civiles, llevando todas y cada una de las etapas como lo marca la ley.
TERCERO.- Seguido el procedimiento con todas sus etapas, el C. Juez del conocimiento con fecha quince de febrero del año dos mil trecedictó sentencia definitiva, en la que declaró procedente la VIA ACCION PLENARIA DE POSECION y condenó al actor al pago de las prestaciones que en dicha vía se me reclamaron.
CUARTO.- Inconforme la parte actora, hoy quejosa, con la definitiva dictada por el C. JUEZ de SEGUNDA instancia, referida en el hecho que antecede, se interpuso recurso de apelación, habiéndose tramitado el mismo ante la H. Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Texcoco, bajo el toca número 273/2013, en el que se dictó la sentencia de segunda instancia, cuyos puntos resolutivos constituyen el acto reclamado en este juicio de garantías, mismos que fueron dictados al tenor siguiente:
“PRIMERO.- El único agravio que hace valer el autorizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva de quince de Febrero del dos mil trece, emitida en los AUTOS DEL JUICIO PLENARIO DE POSESIÓN seguido con el número de índice 589/2013 del JUZGADO SEGUNDOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO sustanciado por Manuel Garcia Jiménez en contra de Hugo Medina Ramos se estima infundado por lo tanto se confirma la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Por estar el presente caso en el supuesto del artículo , se condena a la parte demandada apelante al pago de costas procesales en ambas instancias.
TERCERO.- Notifíquese y con testimonio de esta resolución, mándese los autos al juzgado de origen y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
ÚNICO.- La H. Sala Civil del Tribunal Superior de Justicial, al dictar el hoy acto reclamado, la sentencia de segunda
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