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El uso gradual de la violencia y la seguridad de los ciudadanos


Enviado por   •  13 de Junio de 2024  •  Reseña  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  57 Visitas

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XIII CURSO NACIONAL Y II INTERNACIONAL DEL SUBSISTEMA DE INTELIGENCIA

MODULO DE DERECHOS HUMANOS

CBOP. IRIWING SANCHEZ PALACIOS

                SGOP. ALFREDO BAÉZ SILVA

   01 DE JUNIO DEL 2024

INTRODUCCION

El uso gradual de la violencia garantiza la seguridad de los ciudadanos, la policía nacional tiene la autoridad para intervenir y garantizar el orden público con base en los derechos humanos. El enfoque de la investigación es cualitativo y utiliza, entre otros, métodos histórico-lógicos e inductivos. Se señaló que Ecuador cuenta con diversas leyes que definen los límites del uso de la fuerza, entre ellas: la Constitución del Ecuador, el Código Orgánico General Penal, la Ley Orgánica de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y una ley recientemente aprobada que regula uso lícito y excepcional de las fuerzas policiales, de las fuerzas de defensa y de la prisión. A pesar de todas las reformas progresivas al uso de la fuerza, los problemas asociados con ella no han sido abordados adecuadamente por la explosión de la delincuencia a nivel estatal, que en cambio identifica violaciones de los derechos humanos, señaló el uso progresivo.

Su propósito es fortalecer los conocimientos de la práctica teórica necesarios para cumplir con el deber legal de la policía estatal en situaciones en las que las personas involucradas en el procedimiento policial muestren diversas formas de resistencia o agresión. La policía debe ser capaz de gestionar medios alternativos al uso de la fuerza y ​​priorizar la comunicación en sus distintos niveles. Estudios de casos para proporcionar orientación y aplicación adecuada de los poderes policiales en diversos escenarios que son intrínsecamente más prácticos de simular que de resolver analíticamente.

Desarrollo

Existen diferentes interpretaciones sobre el uso progresivo de la fuerza policial, lo que genera desacuerdos y problemas recurrentes entre su aplicación y definición.

Para empezar con este ensayo es necesario definir el uso de la fuerza, Cevallos (2020) plantea que “la determinación de lo que debe entenderse por un adecuado uso de la fuerza se encuentra estrechamente relacionada con, al menos, tres componentes: Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; segundo, el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y tercero, la responsabilizarían que debe existir por su uso. Los planteamientos revisados definen los parámetros para el cumplimiento del uso de la fuerza de forma legal, es una herramienta necesaria e imprescindible para la convivencia armónica dentro de la sociedad”.

En el articulo  10 establece que los principios para el uso legítimo de la fuerza en el  uso legítimo de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas, y se regirá por los siguientes principios

  1. Legalidad; Los funcionarios de las entidades reguladas por esta ley limitarán el uso de la fuerza a las situaciones, medios y métodos definidos en leyes, reglamentos y normas administrativas y protocolos operativos nacionales compatibles con los derechos humanos internacionales. El uso de la fuerza tiene como objetivo lograr un objetivo legítimo.
  2.  Absoluta necesidad. - Es la respuesta del personal de las entidades reguladas por esta ley ante una situación que representa una amenaza o peligro y requiere de una acción inmediata para evitar su realización y agravamiento en la comisión de un delito. El uso de la fuerza debe, según las circunstancias del caso, limitarse a la ausencia o inexistencia de otros medios para proteger la vida e integridad de la persona que se pretende proteger. La fuerza debe cesar tan pronto como ya no sea necesaria. Este principio requiere tres componentes: cuantitativo, cualitativo y temporal.
  3. Proporcionalidad. - Esto puede usarse para evaluar el equilibrio entre
    el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño causado por amenazas o

    agresión por parte del interviniente. El daño razonablemente esperado
    por el uso de la fuerza legal debe ser proporcional
    a la amenaza a la persona o grupo de personas o al delito que comete o

    pretende cometer. La fuerza utilizada no es irrazonable en relación con el objetivo legítimo alcanzado.
    La proporcionalidad se determina caso por caso según contextos
    específicos.
    El principio, por tanto, se refiere a la gravedad de la amenaza y no a los medios utilizados por el delincuente.
  4. Precaución.-  Las actividades de los funcionarios de las unidades
    reguladas por esta ley se planifican y realizan

    teniendo en cuenta todas las precauciones necesarias para evitar o al menos minimizar los efectos del
    uso físico o, de ser posible, intencional. fuerza letal y minimizar la gravedad del daño potencial. Los oficiales de las unidades reguladas por esta ley deben retrasar el contacto o la comunicación directa con una o más personas si esto reduce la necesidad de usar la fuerza o la posibilidad de consecuencias violentas, si la demora no resulta en negligencia para prevenir un acto o peligro violento. al personal antes mencionado, a la persona que represente el peligro o a terceros
  5. Humanidad. - Su finalidad es completar y limitar esencialmente el principio de necesidad prohibiendo los medios violentos que no sean necesarios, es decir, pertinente y proporcionada. En tiempos de paz, los representantes estatales deben distinguir entre personas cuyas acciones incluyen un riesgo inmediato de muerte o lesiones graves y personas que no presentan tal riesgo y utilizan fuerza letal potencial o intencional sólo contra las primeras. 
  6.  No discriminación. - Los empleados de las entidades reguladas en esta ley no deberán utilizar la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupo de personas por razón de origen étnico, lugar de nacimiento, edad, género, identidad sexual, identidad cultural en el desempeño de sus funciones. deberes, estado civil, idioma, religión, ideología, creencias políticas, antecedentes legales, estatus socioeconómico, estatus migratorio, orientación sexual, estado de salud, estatus de VIH, discapacidad, diferencia física; o cualquier otra separación personal o colectiva, temporal o permanente.
  7. Responsabilidad. - Los funcionarios cuyas actividades se regulan en esta ley, en la cadena de mando, que incluye el nivel de dirección política estratégica, operativa y táctica, están sujetos a supervisión y responsabilidad y son responsables de las órdenes y normas ilegales dictadas. las acciones de ellos y de sus subordinados en el desempeño de sus funciones.

En cuanto a los niveles del uso legítimo de la fuerza podemos argumentar bajo el articulo 13. Que nos dice que cuando las servidoras y los servidores de las entidades reguladas por esta Ley deban emplear la fuerza, lo harán procurando adecuar el nivel de uso de la fuerza a la situación o amenaza que esté enfrentando. Para ello, los niveles de uso legítimo de la fuerza son:

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