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Elementos Para El Cumplimiento De Las Contribuciones


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  5.383 Palabras (22 Páginas)  •  640 Visitas

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Elementos Instrumentales Para El Cumplimiento De Las Contribuciones

Registro De Los Contribuyentes. (Registro Federal de Contribuyentes “RFC”, Mi portal Trámites y Servicios.

Una persona física o moral guarda una relación directa con el país en el queestá establecida y de acuerdo a esta relación se suscitan obligaciones enmateria fiscal que debe de cumplir. La primera referencia para llevar elcontrol de las contribuciones en materia fiscal es el Registro Federal deContribuyentes (RFC). En esta sección se responden preguntas como

• ¿De qué manera se encuentra regulado legalmente el Registro Federal de Contribuyentes?

• ¿Quiénes están obligados a inscribirse?

• ¿Cuándo y quiénes debe presentar la solicitud de inscripción en el RFC?

• ¿Qué documentos se entregan al contribuyente una vez efectuado el registro?

• ¿Cómo se asigna la clave del RFC?

• ¿Cuál es su estructura?

• ¿Cuáles son las obligaciones básicas del sujeto pasivo en materia fiscal que se derivan de su inscripción en el RFC?

• ¿Qué es la Firma Electrónica Básica (FIEL)[2]?

• ¿Qué es la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)[3]?

• ¿De qué manera se realiza el trámite de inscripción al RFC?

• ¿Qué requisitos deben cubrirse?

• ¿Cómo obtengo la FIEL[5]?

• ¿Cómo obtengo el CIEC?

El RFC tiene como base una clave alfanumérica (letras y números) de trece caracteres que identifica a la persona física o moral, permite a la autoridad fiscal y al contribuyente tener un control y seguimiento de las contribuciones. La persona física o moral debe de conocer su RFC y la manera en cómo se tramita.

Un ciudadano que desarrolla actividades empresariales ya sea como persona física o moral posee obligaciones a partir de la actividad de negocios que realiza. En este sentido es muy importante que conozca la manera de inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes que es la llave para tener el control de sus contribuciones al Estado. Tramitar el RFC permite a la persona física o moral iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y al gobierno registrar el cumplimiento de éstas.

Medios Electrónicos (Fiel, Facturación Electrónica, Certificado de sello digital Y Buzón Tributario).

De acuerdo con la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-a, 1-b y 3, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes, al momento de acezar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

Facultades de Comprobación (Revisión Electrónica y acuerdos de conclusión)

Una de las máximas que rigen nuestro sistema jurídico es que las autoridades pueden hacer únicamente aquello para lo que están facultadas, mientras que los particulares podemos hacer todo aquello que no se nos prohíba. De lo anterior se desprende que todas las autoridades cuentan con ciertas facultades y únicamente pueden actuar en relación a las mismas.

Así pues, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para realizar ciertos actos de comprobación. Dichas facultades las encontramos regladas en los tres niveles de gobierno, en el Código Fiscal de la Federación, el Código Fiscal del Estado de Puebla y el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla respectivamente.

El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales” menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. Dichas facultades según el mencionado ordenamiento tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales para poder determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

Son diez las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal, a saber: rectificar errores en declaraciones; requerir la contabilidad para su revisión; practicar visitas; revisar dictámenes de contadores públicos; practicar visitas para verificar comprobantes, registro federal de contribuyentes, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos; inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de contribuyentes; practicar avalúo o verificación física, recabar datos de empleados públicos y fedatarios; allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria y realizar la disminución de pérdidas fiscales.

• Rectificar errores en declaraciones = Las autoridades fiscales pueden corregir errores aritméticos y omisiones, para ello podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de documentos necesarios.

• Requerir la contabilidad para su revisión = La autoridad tendrá un plazo máximo de 12 meses para llevar a cabo la revisión de contabilidad, datos, documentos e informes ya sea en su domicilio o en el domicilio del contribuyente.

• Practicar visitas = Con el objetivo de revisar la contabilidad, bienes o mercancías, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la ley.

• Revisar dictámenes de contadores públicos = De esta facultad

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