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Elementos, obligación, derechos y formas de iniciar y terminación del contrato de seguro conforme a la ley.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  11.719 Palabras (47 Páginas)  •  353 Visitas

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Capítulo 3. Elementos, obligación, derechos y formas de iniciar y terminación del contrato de seguro conforme a la ley.

3.1. Elementos personales, reales y derechos de los elementos

Los elementos personales o las partes en el contrato como ya lo habíamos abordado son el asegurador, la asegurante y el beneficiario. Comenzaremos por explicar el asegurante, esta será la persona quien realizará el contrato con la empresa o institución de seguros, en ella recaerán los efectos o los hechos  jurídicos si es que llegaran a existir, dependiendo del tipo de seguro que adquiera, será la persona obligada de pagar una prima o en su caso responder por el pago del contrato que firmo, el asegurante  también tendrá el derecho por parte de la empresa aseguradora que se le cumpla una indemnización o pago por el efecto del contrato que realizo, si no se llegara a cumplir el contrato podrá demandar a la institución por incumplimiento así mismo si el no cumpliera con alguna de sus obligaciones podrá ser demandado por la institución o empresa.

El asegurador será la empresa o institución, Cesar Vivante lo conceptualiza como ``una empresa aseguradora aquella que, asumiendo profesionalmente los riesgos ajenos, trata de reunir con las atribuciones de los asegurados de un fondo capaz de proporcionar los capitales prometidos a esos mismos asegurados al vencimiento de las promesas´´ como lo mencionó el asegurador se encargará de da pagar los daños de las personas que lo contrataron, pero estos deberán de tener autorización por la Secretaria de Hacienda y Crédito público porque estarán ingresando a esta empresa capitales con la intención de proteger su integridad patrimonial.

El beneficiario Rafael de Pina lo conceptualiza como ``la persona en cuyo favor se ha constituido un seguro, pensión, renta u otro beneficio´´ es decir, que el beneficiario en un contrato de seguro de personas será en quien recaiga o a quien se le dé el pago o indemnización, ya que fue a este a quien el asegurador eligió.

Los elementos reales que abarca el contrato de seguro de personas son el riesgo, el siniestro, la prima y la indemnización, todos estos son aquellos que si no sucedieren el contrato de seguro no produciría sus consecuencias y por ende daría a la inexistencia del contrato por lo cual es importante que se anote en el momento de la realización de un contrato de seguros ya que de estos depende el cuerpo del contrato y por lo tanto el cumplimiento de la obligaciones.

El riesgo es la amenaza de un accidente susceptible de causar a alguien un daño o perjuicio derivado de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir, también es un evento posible e incierto, previsto en el contrato de seguro, de cuyo cumplimiento depende el vencimiento de la obligación a cargo del asegurador establecida en el contrato, por ello el riesgo se toma en cuenta al momento de realizar el contrato, para que de ella emanen los intereses de la empresa y así mismo el interés del asegurador con el asegurante al momento de las obligaciones de ambas partes

El siniestro es la destrucción o pérdida extraordinaria sufrida en relación con personas, cosas o animales a consecuencia de incendio, terremoto, descarrilamiento, naufragio, etcétera. El contrato de seguro sobre estos eventos es nulo si en el momento de su realización el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado, es decir que todo antes de la celebración del contrato los eventos del siniestro hubieran pasado por la inconsistencia del tiempo esto lo menciona el artículo 45 de la ley sobre el contrato de seguro este menciona que `` el contrato de seguro será nulo se en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia  perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.´´

Mencionado esto se entiende que solo por pacto de las partes podrá realizarse si fuera el caso la retroactividad  y así tomarse en cuenta el siniestro que ha pasado.

La prima en el contrato de seguros es la contraprestación que el asegurado se obliga a satisfacer a la compañía aseguradora, en correspondencia a la obligación que ésta contrae de cubrir el riesgo, y que representa el costo del seguro.

Esta se determinará por medio del cálculo actuarial, es decir matemáticamente, y bajo control del estado por lo que las partes no podrán aumentar o reducir esta prima, su fundamento se encuentra en el artículo 31 de la ley sobre el contrato de seguros que menciona que ``el contratante del seguro estará obligado a pagar la prima en su domicilio, si no hay estipulación expresa en contrario´´ es decir que para que exista un contrato de seguro deberá cubrirse la prima y esta es obligatoria para el contrato.

Cervantes menciona que si se produjere el siniestro y el beneficiario debiere primas o préstamos al asegurador, éste podrá compensarlos, pero no serán compensables con otros créditos del asegurador contra el beneficiario. Así mismo en el contrato la primera prima vencerá en el momento de la celebración del contrato y las ulteriores al principio de cada periodo.

La indemnización es la cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en consecuencia de daños o perjuicios que se le han ocasionado en su persona o en sus bienes. También se entenderá como el importe del daño que la empresa aseguradora está obligada a resarcir al ocurrir el siniestro o la suma de dinero que debe pagar al producirse éste. Es decir resarcimiento de un daño o perjuicio. Este porcentaje se anotará en el contrato de seguro no para enriquecer a la persona si no solo para cubrir el daño que por algún hecho se le haya ocasionado.

Para el contrato de seguro de personas este término no entraría, la indemnización es solo para el pago de daños en cosas incluso para la enfermedad pero como ya se había mencionado con anterioridad no podrá ser indemnizatoria porque la vida humana es un valor ético que excluye toda cuantificación económica. Solo se pactara en este caso una suma que no es indemnizatoria, es decir pagarán una suma determinada, de acuerdo a su productividad y previniendo las consecuencias de su falta creando un acervo patrimonial para actualizar, respecto de sus familias.

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