Eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores
Enviado por Lorena Rodríguez Poblete • 20 de Septiembre de 2021 • Tutorial • 449 Palabras (2 Páginas) • 119 Visitas
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Información proporcionada por Servicio de Registro Civil e Identificación
Eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores
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Última actualización: 28 julio, 2020
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Descripción
Permite solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores.
Las faltas graves se pueden eliminar después de dos años de la última anotación por falta grave y las gravísimas, después de tres años desde la última anotación por falta gravísima.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil.
Detalles
Tipos de eliminación:
Por resolución administrativa del director nacional, fundada en la existencia de error notorio.[pic 11]
Por decreto judicial, fundado en error notorio o causa legal, y dictado por el juez de policía local del domicilio del solicitante.[pic 12]
Las anotaciones se eliminan definitivamente, al inscribirse el fallecimiento de la persona anotada en el Registro Civil.[pic 13]
La legislación actual permite la eliminación de las siguientes anotaciones:[pic 14]
Las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas tipificadas en la Ley N° 18.290, transcurridos tres años desde la fecha de la anotación de la última infracción en el registro.[pic 15]
Las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones graves, se podrán eliminar transcurridos dos años desde la fecha de anotación de la última infracción en el registro. Las anotaciones que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, cuando se eliminen las anotaciones prontuariales o el prontuario penal mismo.[pic 16][pic 17]
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¿A quién está dirigido?
Las personas con anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Conductores que desean obtener una hoja de vida del conductor libre de anotaciones.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Cédula de identidad vigente y en buen estado.[pic 21]
Documento que acredite el cumplimiento de una condena, si es el caso.[pic 22]
Copia de la sentencia ejecutoriada, certificado de término de causa u otro documento que contenga toda la información necesaria para resolver la solicitud, en caso que el tribunal no lo haya comunicado al Registro General de Condenas.[pic 23]
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