Empleador: ESTRATEGIA COMERCIL DE COLOMBIA S.A
Enviado por samuel Fonseca • 16 de Abril de 2017 • Informe • 991 Palabras (4 Páginas) • 340 Visitas
CONTRATO A TERMINO FIJO
Empleador: ESTRATEGIA COMERCIL DE COLOMBIA S.A | Nit:830507952-5 |
Empleado: CAROLINA GARZON GARRIDO | N°. CC:1.118.548.613 |
Fecha y lugar de nacimiento:29 SEP 1992 YOPAL(CASANARE) | Nacionalidad: COLOMBIANA |
Cargo: ADMINISTRADORA | Salario: 1.200.000 |
Zona labor: YOPAL | Fecha de inicio labor:25/03/2017 |
Entre el EMPLEADOR y el EMPLEADO, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el siguiente contrato de trabajo que se estipula además en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El EMPLEADO se obliga a prestar al EMPLEADOR su normal capacidad de trabajo, en forma exclusiva en la ejecución de su cargo con las obligaciones que se le encomienden y en las labores anexas y complementarias a las mismas de conformidad con los reglamentos, los cuales declara conocer y acatar, con las ordenes e instrucciones que le impartan el EMPLEADOR o sus representantes, todo lo cual forma parte integrante del presente contrato, para todos los efectos legales.
SEGUNDA: Como remuneración el EMPLEADOR le pagara el EMPLEADO el salario indicado en el encabezado de este documento correspondiente a salario ORDINARIO, el cual ambas partes convienen que sea pagada por quincenas vencidas. Se conviene expresamente que el 82.5% de los ingresos que reciba el EMPLEADO por concepto de cualquier modalidad fija o variable de salario, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante está destinado a remunerar los descansos en días dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del trabajo.
TERCERA: El EMPLEADO y el EMPLEADOR, acuerdan expresamente que no constituyen salario los pagos o reconocimientos que se le hagan al primero por concepto de beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el EMPLEADOR, tales como las primas o bonificaciones extralegales de vacaciones, de servicio o de navidad, aguinaldos, auxilios o becas para estudio, auxilios por muerte de familiares o por calamidad doméstica, auxilios o reconocimientos por drogas o consultas médicas u odontológicas, o cualquier otro beneficio similar a los anteriormente enunciados.
CUARTA: El EMPLEADO se obliga especialmente para con el EMPLEADOR: a) A no prestarle directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio; b) A cumplir el reglamento interno de trabajo actualmente vigente en la empresa, el cual declara conocer y a cumplir el que entre regir en el futuro, así como reglamento de higiene y seguridad industrial.
QUINTA: El EMPLEADO se compromete a laboral al servicio del EMPLEADOR una jornada equivalente a 48 horas cada semana en los turnos y días asignados por la empresa, pudiéndola ampliar por voluntad de las partes hasta la máxima legal sin que ello sea jornada suplementaria.
SEXTA: Son justas causas para poner término a este contrato, unilateralmente, las enumeradas en el Artículo 62 de C.ST., subrogado por el Artículo 7 del Decreto 2351 de 19.965, y además, por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que ´para efecto se califican como graves a)la violación por parte del EMPLEADO, de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias; b)cualquier deliro o contravención en que incurra el EMPLEADO en perjuicio de los intereses del EMPLEADOR o contra su vida, honra y bienes, o contra sus representantes o compañeros de trabajo, sin perjuicio de las acciones penales respectivas; c) la ejecución deficiente de las labores encomendadas al EMPLEADO a juicio del EMPLEADOR; d)la ejecución por parte del EMPLEADO de las labores remuneradas al servicio de terceros, e) revelación de cualquier secreto o acto reservado relacionado con los negocios del EMPLEADOR; f) las desavenencias con sus compañeros de trabajo que lleguen a crear dificultades para la buena marcha de la empresa a juicio del EMPLEADOR; ; g) el hecho de que el EMPLEADO llegue embriagado o bajo el efecto de estupefacientes o drogas enervantes, o ingiera bebidas embriagantes en el sitios de trabajo; h) la no asistencia a una sesión completa de la jornada de trabajo o más, sin excusa suficiente, a juicio del EMPLEADOR ; i) la no asistencia puntal al trabajo sin excusa suficiente a juicio del EMPLEADOR; j) el hecho de que el EMPLEADO abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores.
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