En el ámbito de Derecho Penal las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se utilizan para moderar una pena
Enviado por Christian Lasso • 9 de Diciembre de 2015 • Práctica o problema • 3.296 Palabras (14 Páginas) • 277 Visitas
- Atenuantes.
- Definición.
En el ámbito de Derecho Penal las atenuantes son las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se utilizan para moderar una pena, es decir, que existen ciertas circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal pero que no exime de la culpa de esta.
- Tipos de atenuantes.
- Eximentes Incompletas.
En el artículo 21.1 del Código Penal fija los efectos atenuatorios para las circunstancias previstas en el artículo 20 diciendo que se aplicaran las medidas atenuantes siempre que no se cumplan ciertos requisitos de los casos fijados en el artículo 20 del CP.
La mención de los requisitos de cada una de las eximentes no debe inducir a una consideración cuantitativa y numérica de estos requisitos por la que se entienda que estas eximentes pasan a ser incompletas solo aquellas eximentes integradas por varios requisitos, ya que, por el contrario, la conversión en atenuante es posible también en aquellas en las cuales su definición legal no contiene distintos elementos o que solo están comprendidas por un único requisito que es graduable. Por todo esto aunque por ejemplo el artículo 21.1 se refiere a los requisitos del capítulo anterior no es convertible en incompleta la minoría de edad que se recoge en el artículo 19.
Pero aunque la jurisprudencia no se refiera expresamente al fundamento material de las eximentes incompletas se pide que se den los requisitos esenciales para que estas se puedan aplicar como atenuantes.
Por otro lado las eximentes que afectan a la culpabilidad y que eliminan la culpabilidad la eximente incompleta se produce cuando se dan situaciones de disminución de la capacidad intelectiva y volitiva sin la suficiente entidad como para llegar a anularla.
- Las atenuantes ordinarias.
En este grupo se pueden encontrar las circunstancias atenuantes diferenciadas de las eximentes incompletas por la menor entidad de sus efectos atenuatorios. Pero además dentro de esta podemos encontrar distintas fundamentaciones.
- Circunstancias que disminuyen la culpabilidad.
En este apartado pueden incluirse la grave adicción a sustancias toxicas y los denominados estados pasionales comprendidos en los articulo 21.2 y 21.3 del CP respectivamente.
En cuanto a la grave adicción, su previsión se encuentra a las sustancias comprendidas en el artículo 20.2 como las drogas o el alcohol. Existe un evidente paralelismo con la circunstancia eximente que obliga a distinguir sus ámbitos de aplicación. En la eximente se exige estar bajo la influencia plena de los efectos de la sustancia en el momento de cometer la infracción, mientras que en la atenuante solo de grave adicción, podría llevar a atender a que para la exención debes actuar bajo los efectos de la sustancia mientras que en la atenuante se trata de que la grave adicción sea determinante del delito aunque en el momento de su comisión no se encuentre el sujeto bajo los efectos de la ingestión próxima de sustancias tóxicas. Por ello la diferencia es la menor intensidad de los efectos producidos sobre la imputabilidad del sujeto, lo que lleva al ámbito de la atenuante en los casos de intoxicación y en los de abstinencia.
Por último el obrar por causas de estados emocionales suele interpretarse como un caso de disminución de la imputabilidad dado por estímulos externos el cual no llega a trastorno mental transitorio.
- Comportamientos posteriores al hecho delictivo.
Las circunstancias 4ª y 5ª del artículo 21 (confesar a las autoridades la infracción y reparar o disminuir los efectos del delito) se refieren a la antigua atenuante del art. 9.9 que decía que estos comportamientos se realizaban por arrepentimiento.
Actualmente se ha eliminado la exigencia de el impulso de arrepentimiento como se puede ver en el texto legal y lo único importante es el momento el que se produzcan los comportamientos. La actual regulación separa la confesión realizada antes del proceso judicial (artículo 21.4) y la reparación o disminución de los efectos dados en el delito en cualquier momento del proceso judicial (artículo 21.5).
Al darse estas después de la realización del delito no atenúan la culpa si no que actúa sobre la pena impuesta. Además se exige que la confesión deba ser voluntaria y nunca fruto de una coacción.
- Las atenuantes de dilaciones indebidas.
La LO 5/ 2010, del 22 de junio, introdujo una atenuante correspondiente a el articulo 21.6 referente a la dilación referente e indebida de procedimiento, cuando no sea atribuible al inculpado y sea desproporcionada en relación a la complejidad de la causa. Es decir, esta atenuante pretende que los perjuicios causados por la lentitud de la tramitación del proceso sean compensados.
- Las atenuantes análogas.
Esta se recoge en el apartado 21.7 de CP y recoge una clausula legal de analogía favorables al reo, atenuando la pena en situaciones distintas de las de los números anteriores, pero que tengan similar significación es decir, que respondan al mismo fundamento. Aunque normalmente la jurisprudencia aplica este articulo a supuestos como los anteriores pero que se encuentran incompletos como por ejemplo que se dé una drogadicción leve.
- Sentencia con atenuante.
Nº de Resolución 424/2010
Nº de Recurso 11444/2009
Emisor Tribunal Supremo – Sala Segunda de lo Penal.
HECHOS PROBADOS.
Resulta probado y así se declara que el procesado D. Laureano, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Dª Florencia, el día 13 de enero de 2001, naciendo su hija Eva María, el día 26 de febrero de 2001.
Durante todo el matrimonio el procesado vino sometiendo a su mujer Dª Florencia, a continuas humillaciones, menospreciándola en múltiples ocasiones, con expresiones tales como "puta, pobre y miserable” dirigidas en el domicilio común de ambos. Esta situación provocó en Dª Florencia una situación de temor y desasosiego continuos, que manifestó a sus hermanas, diciéndoles que "pase lo que pase, no dejéis a la niña", y fue motivada por estas a que acudiera a recibir asesoramiento de una asociación de víctimas de violencia de género con el resultado de que finalmente Dª Florencia tomara la decisión e iniciar los trámites de divorcio, el cual, después de diversas vicisitudes, dado que el procesado se negaba a poner fin a la relación matrimonial, se hizo efectivo en virtud de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2006 .
...