En todo casos, en cualquier función interpretativa, siempre debe adecuarse el tratado a su objeto y fin
Enviado por Andrés Caicedo • 4 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 206 Visitas
En todo casos, en cualquier función interpretativa, siempre debe adecuarse el tratado a su objeto y fin.
El mismoa artículo 31 de la Convención de Viena, dispone que debe tenerse en cuenta los acuerdos ulteriores de las partes relacionadas con la aplicación del tratado y toda norma pertinente de derecho internacional aplicable a las relaciones entre ambas partes.
La Convención de Viena se refiere entonces, a la interpretación auténtica cuando las partes realizan un acuerdo posterior a su celebración o con su comportamiento ulterior al acto mismo. El principio del recurso a la práctica subsiguiente, es el hecho de recurrir al comportamiento y las actividades que las partes desarrollan en relación con el tratado, por cuanto ofrece la prueba mejor más segura porque la garantiza la propia práctica.
En último criterio, es el de las normas pertinentes del derecho internacional, dentro de las cuales quedan comprendidas no solo las disposiciones convencionales sino tambn las consuetudinarias incorporadas en el tratado y consten en uno distinto o en una sentencia de un tribunal vinculante para ambas partes.
El artículo 32 de la Convención de Viena, dice que se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración, los cuales son:
- Método subjetivo o psicológico: Indaga por la intención de las partes.
- Método textual o lógico gramatical: es aquel en que el intérprete extrae del texto del tratado la intención de las partes.
- Método teológico o funcional: es el que privilegia la Convención de Viena como herramienta de interpretación válida, intenta descubir el objeto y fin del tratado. Traza un derrotero para indagar a través de: el texto y preámbulo del estado, el propósito perseguido en la negociación y concertación del tratado y la intención de las partes en armonía con el interés social.
CLASES DE INTERPRETACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
Se hace en consonancia con dos criterios
1. De acuerdo a los sujetos u órganos que hacen la interpretación: esta puede ser:
- La interpretación gubernamental: que hace el funcionario nacional o internacional encargado de aplicar un tratado.
- La interpretación jurisdiccional: La hacen la rama judicial y si bien no tiene el mismo valor que las anteriores, tiene un gran interés doctrinal porque es la única que aparece motivada.
- La interpretación auténtica: la hacen la totalidad de los estados o sujetos signatarios del tratado.
2. De acuerdo al carácter nacionalo o internacional de los intérpretes: Puede ser:
- Interpretación por vía internacional: propia de los gobiernos de los estados siganatarios a través de los Ministerios de relaciones Exteriores.
- Interpretación por vía interna: la que haceb los órganos internos que comprometen
la responsabilidad de un estado ante el Derecho Internacional.
REVISIÓN ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS
El artículo 39 de la Convención de Viena no se refiere a la revisión sino que establece la regla general de que todo tratado podrá ser enmendado por las partes signatarias del acuerdo y el artículo 41 señala que los tratados multilaterales pueden ser modificados.
El concepto de revisón, es pues de carácter doctrinal y los autores se refieren a él cuando se trata de actualizar o cambiar totalmente un tratado.
En sentido amplio, la revisión es un proceso continuo porque aún cuando los tratados se firman para cumplirse son esencialmente negociables.
La Conveción de Viena distingue entre enmienda,modificaciones y terminación o extinción y suspención de los tratados, la Enmienda es un concepto tomado del derecho anglosajón y especialmente el ámbito parlamentario, por la cual se decide individual o colectivamente, cambiar el texto de los proyectos de ley sometidos a su consideración. Una Enmienda, debe estar concebida de tal manera que entre en vigor respecto de la totalidad de las partes. Este es el criterio básiuco distintivo de la Enmienda y la Modificación: la participación de la totalidad de las partes.
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