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Ensayo 21 Megaobras De Cali


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  803 Visitas

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La ciudad de Santiago de Cali se vio conmocionada al saber la noticia de las 21 Megaobras en Cali y fue mayor su conmoción cuando se enteraron del precio que debían pagar para ser efectivas estas obras. Pero debemos ver mas allá de lo que realmente paso con este nuevo fenómeno llamado las 21 Megaobras de Cali.

Comencemos entonces analizando ¿Qué son las 21 Megaobras de Cali?, ¿Quién fue el de la idea?, ¿Qué lo impulso a realizar esto?, ¿Qué lo amparo para actuar arbitrariamente al previo consenso de los caleños?, ¿Qué ley, decreto, ordenanza o acuerdo emitió el permiso para el cobro y realización de las Megaobras?

Las 21 Megaobras no es mas que el afán por querer sacar la ciudad del atraso tan grande que presenta en materia de infraestructura y transporte del ex alcalde Jorge Iván Ospina, el cual tuvo su periodo desde el 01 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2011, y durante este periodo se presento el proyecto de las 21 Megaobras de Cali, con este nombre se presento un paquete de obras a realizar por contribución de valorización al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en este proyecto se planeo la recuperación de vías, espacio publico y construcción de ciudadelas educativas, con todo esto se modernizara la ciudad, y mejorara considerablemente su movilidad. Las obras mas destacadas son las siguientes:

• Hundimiento de la Av. Colombia.

• Paso a desnivel Cra 44

• Plazoleta de la Caleñidad

• Parque de la 72W

• Ciudadela Educativa Nuevo Latir

• Recuperación vial Calle 16

En Colombia existe algo llamado CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN es un gravamen de carácter real consagrado en el Artículo 3º de la Ley 25 de 1921 y se hizo extensivo a los municipios y a todas las entidades de Derecho Público, este gravamen consiste en que se le aplica a propiedades inmuebles, destinados a la construcción de una obra o conjunto de obras de interés publico, y a los beneficiarios un cobro por la ejecución de la obra.

Después en el Municipio de Santiago de Cali se adopto el Estatuto de Valorización mediante el Acuerdo 178 de 2006, el cual consagro la posibilidad de financiar toda clase de obra de interés público siempre y cuando estas fueran de impacto para toda la comunidad y existiera un beneficio medible en las condiciones de infraestructura de la población afectada.

Bajo este modelo se amparó el Ex Alcalde Jorge Iván Ospina para presentar el Proyecto a la Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El concejo Municipal analizo debidamente el proyecto su viabilidad, beneficios y consecuencias que se acarrearían; y por medio del Acuerdo Municipal 241 del 2008 aprobó la construcción del proyecto denominado las 21 Megaobras por un valor de ochocientos mil millones de pesos ($800.000.000.000), la entidad encargada de administrar la contribución de valorización con la asignación y cobro será la Administración Municipal de Santiago de Cali, también se estableció en este acuerdo un plazo de 4 meses para finalizar los diseños y 14 meses para comenzar la realización de las obras, pero es de conocimiento publico que no se cumplió el plazo de los diseños, por tal motivo en el mes de Mayo de 2009 se emitió el acuerdo 261 del 2009 en el que se ordena la terminación definitiva de dichos diseños como también se ordeno establecer los costos reales y totales del proyecto al 30 de Junio del mismo año; pero nuevamente fueron incumplidas dichas ordenes impuestas por parte del Concejo Municipal y fue hasta cuando el pueblo se hizo notar que el concejo y la administración publica y hizo la emisión del nuevo acuerdo municipal 297 del 2010 en el que dio un plazo para el inicio de ocho (8) obras que dan pie a la primera fase del proyecto.

La ciudadanía al enterarse de este nuevo proyecto, de su cobro y de las inconsistencias que se presentaron con la sanción del acuerdo municipal 241 de 2008 ya que la terminación definitiva de diseños y presupuestos por establecer con costos reales, estudios y análisis de estratificación, la base actualizada de la información catastral, los análisis independientes del aumento de la valorización predial y la correspondiente concertación con los propietarios, no se encontraban plenamente resueltos cuando se recibió la autorización para su emprendimiento, esto hizo sentir vulnerado el derecho al debido proceso de los caleños donde se debía tomar su opinión con respecto a la realización de las obras.

Teniendo en cuenta todo esto se analizo la postura del alcalde y el concejo municipal para acreditar la puesta en marcha de las 21 Megaobras de Cali, sin el previo aviso y consentimiento de la población caleña.

Es de conocimiento publico que la ciudad de Santiago de Cali presenta un atraso grande en materia de infraestructura vial y urbanística, y era necesario la renovación de esta para mejorar su movilidad y lograr que Cali compita con las mejores ciudades del mundo ocasionando el llamado al Turismo, y lastimosamente aunque todos lo sabemos y conocemos sus beneficios, si el Alcalde decidía tomar en cuenta la opinión de los caleños corría un alto riesgo de no ser apoyado ya que cuando las Megaobras tocaron un hilo muy delicado para cualquier persona “su bolsillo” eso sin tener en cuenta que el ser humano actúa siempre bajo presión y con normas que así lo requieran, esta cultura se desarrolla con la crianza en el hogar y la convivencia con la sociedad, donde siempre hay una regla o norma para todo, con castigos que hacen punto de presión para que se cumplan; y la cuestión de las Megaobras no es la excepción.

Pero, ¿Qué es el Debido Proceso por el cual la comunidad caleña dice se le ha violado? El debido proceso es: “principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.”

En la constitución política de Colombia esta consagrado en el Artículo 29 y en la Declaración de los Derechos Humanos (1849) en los Artículos 8, 9 y 10; especialmente en el artículo 10 donde se consagra que todas las personas tienen derecho a la igualdad y ser oídos públicamente por un tribunal imparcial e independiente.

Teniendo en cuenta lo anterior se puede afirmar que el Alcalde no atento contra el derecho al debido proceso de los caleños, ya que entre sus funciones como alcalde según el Art. 315 de la constitución Política de Colombia esta el “presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras publicas, presupuesto

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