Ensayo 3 y 4 parte del libro de introducción al estudio del derecho.. Gracia Maynez tema
Enviado por pelaezdany • 22 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 12.402 Palabras (50 Páginas) • 527 Visitas
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MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO
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ENSAYO: DEL LIBRO INTRODUCCION AL ESTUDIOS DEL DERECHO DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ
MAESTRO: HERMES TEODORO GONZALEZ
ALUMNO: DANIEL PELAEZ ROBLEDO
GRADO: 1 A GRUPO: 106
TURNO: VESPERTINO
INTRODUCCIÓN
Mi trabajo está basado en la tercera y cuarta parte del libro de introducción al estudio del derecho de Eduardo García Máynez, profesor emérito de la universidad nacional autónoma de México miembro del colegio nacional. Por lo que este trabajo es muy importante para el estudiante ya que contiene información muy valiosa pero poco difícil de comprender por sus complejidades. Hablando de los supuestos morales y jurídicos, y que aquellos supuestos jurídicos siendo una hipótesis de cuya realización y a consecuencias establecidas por las normas y así el estudio de varios personajes que aportaron mucho al estudio del derecho y como en nuestros tiempos siguen intactas sus teorías y sus estudios para así mejorar dicha materia y como realmente debemos reaccionar ha diversas forma de gobierno en la actualidad y así mismo cuando hablamos de la plenitud del orden jurídico quiere expresar así mismo que no hay situación alguna que no pueda ser resultado jurídicamente.
TERCERA PARTE
LOS CONCETOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
CAPITULO XII
SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS
87. LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURIDICOS
Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización depende de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece. De acuerdo con este principio, se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos.
Según Kelsen, la estructura lógica de esta puede resumirse así: “en determinas circunstancias, un determinado sujeto debe observar tal o cual conducta; si no la observa, otro sujeto, órgano del estado, debe aplicar al infractor una sanción”.
El enunciado corresponde, según el jurista vienes, a la norma jurídica completa o total, y si se descompone en dos proposiciones parciales. No estamos de acuerdo con esta doctrina kelseniana porque, según lo dijimos en otro lugar, ciertas normas jurídicas carecen de sanción. Ahora bien: si se acepta la existencia de preceptos jurídicos no sancionados, tendrá que admitirse igualmente que la fórmula: si A es, debe ser B, enuncia una regla jurídica completa.
El supuesto es comúnmente definido como un hecho que produce un efecto jurídico.
Otros juristas hablan de una “trasformación del mundo exterior”. En estas definiciones hallase implícita la idea de que un hecho es un suceso temporal y especialmente localizado, que provoca, al ocurrir un cambio de existente.
88. SUPUESTO JURIDICO Y CONSECUENCIA DE DERECHO
Hemos definido el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Mucho se ha descuidado acerca de la índole del vínculo que une los supuestos y las consecuencias normativas. Algunos autores lo comparan al que existe entre las causas y los efectos, en el ámbito de la naturaleza.
Parafraseando la fórmula de Helmholtz podría decirse que toda norma estatuye que ha determinados supuestos (que en cierto respecto son iguales), imputase determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales).
El código del distrito federal prescribe, también hipotéticamente, que si alguien descubre un tesoro en terreno ajeno, tendrá derecho a la mitad del tesoro, y estará obligado a entregar el resto al dueño del predio.
De lo anterior se infiere otra diferencia capital entre leyes naturales y normas jurídicas: el efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independiente de la actividad humana (la caída de un cuerpo, por un ejemplo); las consecuencias jurídicas, en cambio consisten en obligaciones o derecho, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente a las personas.
89. LA LEY DE CAUSLIDAD JURIDICA
Siguiendo el paralelo entre la ley natural y norma, fritz schreir habla de la ley de causalidad jurídica, que puede expresarse así: no hay consecuencias jurídicas sin supuesto de derecho. O en otra forma: toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.
90. SUPUESTOS JURIDICOS SIMPLES Y COMPLEJOS
Los supuestos jurídicos pueden ser simples o complejos. Los primeros constituidos por una sola hipótesis; los segundos se componen de dos o más supuestos simples.
En el caso del homicidio calificado, el supuesto jurídico complejo encierran las siguientes hipótesis: a) el homicidio, b) la premeditación, c) la alevosía, d) la ventaja.
91. HECHOS JUJRIDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
Los hechos jurídicos, dice schreier, divídanse en dependientes e independientes. Adoptando la fórmula de Husserl definiremos los primeros como “aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo”. Hechos jurídicos independientes son los que producen por sí mismo consecuencias de derecho, sin necesidad hallarse ligada a otro u otros hechos. Aquellos son según la terminología de invrea, títulos jurídicos imperfectos; estos, títulos jurídicos perfectos.
92. FUSION DE SUPUESTOS JURIDICOS
La fusión de supuestos jurídicos es unilateral o recíproca. Hay fusión unilateral si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice. Por ejemplo: las consecuencias del contrato de mutuo (supuesto jurídico), se producen independientemente de que el deudor cumpla puntualmente o incurra en mora (supuesto fundado).
93. HECHOS JURIDICOS DE EFICACIA INMEDIATA Y DE EPICACIA DIFERIDA
La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. En el primer caso se habla de eficacia constitutiva; en el segundo, de eficacia modificativa y, en el tercero, de eficacia resolutorio.
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