Ensayo Asocion Sindical
Enviado por brx91 • 29 de Diciembre de 2013 • 4.467 Palabras (18 Páginas) • 321 Visitas
EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL SEGÚN LA NORMATIVA DE LA O.I.T Y LA LEGISLACIÓN INTERNA EN COLOMBIA
ESTUDIANTES:
LEIVYS CAROLINA NUMA MONTES
MARIA FERNANDA ESCOBAR DIAZ
DOCENTE:
Dr. MILTON BUELVAS
CORPORACIÓN UNIVERSITRIA RAFAEL NUÑEZ
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
CARTAGENA DE INDIAS
2011
INTRODUCCIÓN
El derecho de asociación sindical está regulado primero en la Constitución Política, como también de manera universal ya que el derecho de asociación está constituido como un derecho fundamental, para mayor eficacia este debe asociarse con otros derechos tales como el derecho de reunión el cual requiere de un grupo no menor de 25 personas que voluntariamente quieran hacer parte de este para respetar y hacer cumplir cada uno de sus reglamentos, es menester resaltar que para que haya un derecho de asociación sindical, se requiere a su vez de el derecho de asociación. Por otra parte encontramos que legalmente los trabajadores tienen normas ya constituidas que respaldan sus derechos para asociarse libremente, para de esta manera defender sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales entre otros; se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión oficios o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión sin repartición de beneficios.
El derecho de constituirse libremente en sindicatos se extiende también a las profesiones liberales, a los industriales y a los trabajadores asalariados por el estado, los departamentos y los municipios; en 1947 se dieron unas iniciativas por parte de la federación Sindical Mundial y la Federación Americana del Trabajo, la libertad sindical fue debatida en la Conferencia Internacional del Trabajo, que adoptó la resolución sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
En Colombia sólo se inició el proceso de industrialización al concluir el siglo XIX; es decir, antes de comenzar el siglo XX no se puede hablar de movimiento obrero propiamente dicho. Antes del siglo XX, el desarrollo industrial era escaso, lo que no permitió la formación de proletariado, y la Constitución de 1886 establecía restricciones al derecho de asociación. En el país no existía una reglamentación del trabajo que protegiera a los asalariados de las empresas industriales, que aunque modestas, abusaban de los derechos de los trabajadores. El trabajo humano subordinado sólo se encontraba regulado en el Código Civil bajo el título de arrendamiento de criados domésticos.
Es así como hasta finalizar el siglo XIX en Colombia no se había constituido un movimiento obrero propiamente dicho; la actividad artesanal predominaba sobre la industrial como tal. En los primeros años del siglo veinte, a pesar de caracterizarse por la agitación de algunas ideas de orden social y político, la organización sindical aún no despegaba; ni siquiera la palabra “sindicato” era utilizada, sólo se reunían asociaciones, círculos, y no se perseguía con esto fines reivindicativos, sino de simple «ayuda mutua». En 1918 tiene lugar uno de los primeros movimientos huelguísticos; los trabajadores de los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta suspenden actividades en demanda de mejores salarios. En 1919 se crea el Sindicato Central Obrero; en el mismo año, los trabajadores del ferrocarril de Girardot realizan una huelga. Sin embargo, los movimientos huelguísticas más connotados sólo se presentaron en las compañías norteamericanas, petrolera una, la Tropical Oil Company, en 1924 y 1927, Y bananera la otra, la United Fruit Company, en 1928, en la zona bananera del Magdalena. La última de las cuales, al ponerse la Fuerza Pública al servicio de la compañía, produjo la «masacre» de miles de obreros colombianos; triste evento conocido como la “masacre de las bananeras”
Al llegar en 1930 el Partido Liberal al poder comenzó una era de oro para la historia del sindicalismo, en ese mismo año se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, previo concepto favorable de las gobernaciones departamentales, y con la expedición del decreto 2169 de 1931le correspondió dar el concepto favorable a la Oficina General del Trabajo, dependiente del Ministerio de Industrias. La Ley 10 de 1934 define por primera vez lo que se entiende por Contrato de trabajo. En 1938se crea el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, mediante la Ley 69. En 1948, mediante el Código legislativo Núm. 2158, se expidió el Código Procesal del Trabajo.
De esta manera ha ido evolucionando el derecho de asociación hasta nuestros días, en particular el derecho de asociación sindical, que disfruta de una amplia y completa protección. Actualmente estos derechos son reconocidos y protegidos no sólo en el plano nacional sino también en el internacional; normas que han sido incluidas por Colombia en su denominado Bloque de Constitucionalidad.
1.2 PREGUNTA PROBLEMA
¿CUALES HAN SIDO LAS MEJORAS QUE TRAJO CONSIGO EL TRATADO FIRMADO POR LA O.I.T CON COLOMBIA RESPECTO AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL?
1.3 SUB-PREGUTA
¿QUE IMPORTANCIA TUVO LA IMPLEMENTACION DE ESTE TRATADO PARA LA ASOCIACIÓN SINDICAL Y LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA?
2. JUSTIFICACIÓN
En materia Laboral, Colombia pertenece a la OIT desde el año 1919, y por consiguiente todos los tratados y Convenios que ha desarrollado la OIT deben ser presentados para incorporarlos a la legislación nacional, y, desarrollados en pro de mantener armonía jurídica entre lo preceptúado por el organismo internacional y la realidad del país.
Al respecto entonces tenemos, que para el caso colombiano "los tratados internacionales de la OIT deben ser celosamente cumplidos y desarrollados, pues además de ser votados favorablemente por el gobierno colombiano, por mandato de nuestra normatividad positiva se integran a la legislación, bien sea como normas de aplicación supletoria cuando no han sido convertidos en leyes, o con el mismo alcance de éstas cuando han sido ratificados"
Es pues, de carácter general que los Pactos ratificados por Colombia se apliquen a la normatividad existente como leyes generales o normas supletivas, y esta aplicación inmediata de tales Pactos o Convenios proviene del carácter constitucional que tiene la celebración de Convenios y que se enmarcan dentro de los artículos 9 y 53 de la Constitución Nacional. Sobre
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