Ensayo De Estado De Excepcion
Enviado por amanda1991 • 8 de Noviembre de 2012 • 5.442 Palabras (22 Páginas) • 1.209 Visitas
“La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘estado de excepción’ en el cual vivimos es la regla… quienes tenemos un compromiso con la vida lo debemos rechazar”
ANTECEDENTES
Para empezar con el analizar de un ESTADO DE EXCEPCION, mencionaremos a uno de los personajes que podría marcar el inicio remoto de esta.GiorgioAgamben, haciendo un uso genial de su erudición, desentraña las complejidades de la figura “jurídica” en la continuación de su saga Homo Sacer II (Estado de Excepción). El trabajo de Agamben−quien se centra en la figura romana del Iustitium para análogamente examinar el estado de excepción− es sumamente esclarecedor lógica y conceptualmente.
El análisis genealógico del iustitium arroja argumentos interesantes; termina por mostrar su naturaleza: originalmente se constituía como un vacío, una interrupción del derecho; no, tal y como pensaba Carl Schmitt, una dictadura plena. El estado de excepción no debería ser significado de empoderamiento absoluto; sólo es una interrupción “excepcional”, un punto anómico que no puede decirse jurídico. No es jurídico, como argumenta Agamben, por que no confiere un poder especial, ni dota de plenas facultades al gobernante.
El vacío es la disputa. Es la disputa en la medida en que brinda de, aparente y falsamente, un blindaje legal: “todo con tal de salvar la república”; dicho “ropaje” no es mas que una ficción: la violencia en ese estado no encuentra sustento jurídico. Violencia y derecho no se complican en el estado de excepción: el estado de excepción es anómico( no hay dimensión jurídica que lo regule).
Definamos Iustitium
Por otro lado, los romanos cuentan con otro modelo paradigmático del estado de excepción: el iustitium [12]. Recordemos de qué se trata: si se tenía noticias de una situación que podía poner en peligro la República, los romanos emitían un senatusconsultumultimum; es decir, consultaban generalmente a los cónsules, en algunos casos al pretor y a los tribunos de la plebe, y en los casos más extremos a todos los ciudadanos, para que se tomara alguna medida para salvar el Estado. Este senadoconsulto tenía por condición un decreto que debía declarar el tumultus y daba lugar posteriormente a la proclamación de un iustitium.
Etimológicamente, iustitium (quandoiusstat, cuando el derecho se detiene) significa “detención, suspensión del derecho”, no sólo de la administración de la justicia sino la producción de un vacío jurídico.
Cicerón nos informa de un caso ejemplar de iustitium en el cual, frente a la amenaza de Antonio, quien se dirige a Roma con las armas para enfrentar a Octavio, él mismo tuvo que referirse al Senado pidiendo que se confirme el tumultus y se proclame el iustitium. Se trata, por lo tanto, de un momento de neutralización del derecho. Visto que Roma se encuentra en un total estado de excepción, Cicerón considera que es necesario suspender el derecho para no tener que transgredirlo. Habilitado por la LexSempronia, Cicerón pide que se proclame el iustitium y se preparen para combatir. Esta misma lógica es aplicada por Machiavelli cuando en sus Discorsisopra la prima deca di Tito Livio sugiere romper el ordenamiento jurídico para salvarlo.
De este modo, comprendemos que el consultum presupone el tumultus, y que el tumultus es la causa del iustitium. De lo que se desprende que no se puede confundir “estado de excepción” con dictadura.
La diferencia entre dictadura y iustitium reside en que este último no crea una magistratura, como sí lo hace la dictadura, sino que todos los ciudadanos consultados parecen investidos por un imperium cambiante y anómalo que no se puede definir a partir del derecho común. En el derecho romano, el dictador era una magistratura elegida por los cónsules, quienes otorgaban un imperium amplio donde delimitaban los objetivos a través de la lexcuriata. Este magistrado recibía el título de dictador y ejercía sus funciones por un período máximo de seis meses, luego devolvía el poder al senado. Contrariamente, en el caso del iustitium lo que ocurre es una verdadera suspensión del derecho. Los cónsules son reducidos a la condición de ciudadanos privados, mientras que los ciudadanos privados actúan como si poseyeran un imperium absoluto. En palabras de Agamben, en el caso de la excepción “la auctoritas parece actuar como una fuerza que suspende la potestas allí donde esta tenía lugar y la reactiva allí donde no tenía más vigor”.
Agamben sostiene que diversos autores, entre ellos Mommsen y Schmitt, han cometido un error al comparar el “estado de excepción” con una dictadura. En el caso de Mommsen, se puede sostener que lo advierte ya que lo define como una “casi dictadura”. El caso del jurista Carl Schmitt (teórico del nazismo) es diferente ya que le resulta más simple encuadrar el modelo del Führer dentro del marco de una dictadura, valiéndose de la formulación romana de iustitium.
Pero, ¿qué es una acción humana integralmente desarrollada en un vacío jurídico? Es como si se abriera un espacio anómico para la acción humana, espacio frente al cual tanto los romanos como los modernos retrocedieron. El temor reside en la dificultad de definir con claridad las consecuencias jurídicas de los actos cometidos en el “estado de excepción”. Según Agamben, esta aporía se aclara si se considera que las acciones cometidas durante el iustitium se sustraen a toda formulación jurídica ya que los ciudadanos cuando actúan en un momento de excepción no transgreden ninguna ley ni crean derecho. Dicho de otro modo, mientras dura el iustitium, las acciones son absolutamente indefinibles en cuanto a su naturaleza y exceden el ámbito del derecho.
En la modernidad nos hemos visto tentados varias veces de definir como dictadura los estados totalitarios modernos nacidos de la crisis posterior a la primera guerra mundial. Así, tanto Mussolini como Hitler, Franco como Stalin, son presentados como dictadores. Pero ni Mussolini ni Hitler pueden ser definidos técnicamente como dictadores; Mussolini era el jefe de gobierno investido del poder legal por el rey, Hitler era el canciller del Reich, nombrado por su legítimo presidente. Lo que caracteriza, por lo tanto, al régimen fascista como al nazista no es la eliminación de la constitución vigente, sino el paradigma del “estado dual”, es decir, la superposición de la constitución legal con una segunda estructura, generalmente no formalizada jurídicamente, que existe junto a la otra gracias al “estado de excepción”.
JUSTIFICACIÓN
El status de excepción puede declararse –solamente- cuando la vida misma de la nación se encuentre en franco peligro y esto se activa únicamente como resultado de una conmoción interna de máxima magnitud.
Un
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