Ensayo De Los Derechos Humanos
Enviado por miriamcuevas3 • 11 de Junio de 2013 • 2.444 Palabras (10 Páginas) • 426 Visitas
La reforma en materia constitucional era un asunto pendiente y exigido no sólo por las organizaciones de derechos humanos desde hace años; es un tema señalado reiteradamente por organismos internacionales (entre ellos la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano) como indispensable para cambiar la terrible realidad de los derechos humanos en el país mexicano.
Éste se convertiría en un verdadero compromiso para los legisladores con los derechos humanos, puesto que se propondría reformar los artículos 1, 11, 33, 89 y 102, pero resultaba deficiente no sólo por lo limitado de la propuesta, sino porque resultaba contradictorio en su contenido.
El texto no fue ni siquiera puesto a consideración del pleno de la “cámara alta” y los senadores trabajaron en una propuesta propia de reforma constitucional en materia de derechos humanos.
He aquí cuando surge una nueva propuesta de reforma ya aprobada en el Senado pues abordaba modificaciones y adiciones a los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución, esto con la finalidad de que los derechos humanos fuesen reconocidos y acatados con respeto, mucho más con la debida importancia que merecen.
Esto se convierte en la inclusión del respeto a los derechos humanos, donde esta reforma “es quizá la más importante en los últimos 25 años” señalaron en la tribuna.
Quiero señalar primeramente a qué se refieren con “Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y porque es importante que tuviera una consideración dentro de la Carta Magna de una forma mucho más trascendental y destacada.
Pues bien, la CNDH llamada asi en breve por sus siglas es un organismo encargado de defender las garantías individuales de las personas, pretende evitar violaciones a los derechos de las personas y que exista un trato justo, imperando la igualdad entre los habitantes del país, donde su función específica es la disposición facultada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
Pues bien, en lo general se reforman 11 artículos constitucionales, por lo que se lleva a la Carta Magna el reconocimiento y protección a los derechos humanos contenidos en todos los tratados internacionales signados por México, lo que protege las garantías fundamentales de mexicanos y extranjeros además de mayores facultades a la CNDH, entre ellas la de investigar violaciones graves en la materia. La enmienda fue aprobada por unanimidad con 106 votos a favor.
Y es que los Derechos Humanos como tal no se encuentran textualmente especificados en la Carta Magna a pesar de que de manera implícita se encuentran contenidos en varios artículos de la Constitución dentro de la parte dogmática en las cuales se encuentran contempladas las garantías individuales y que ahora serán llamadas garantías de las personas.
Se establece la autonomía de los organismos públicos de Derechos Humanos en las entidades federativas, como obligatorio, y se traslada la facultad de investigación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Lo que la hace excelente puesto como es de manera obligatoria podría ser aún más respetada por la sociedad, los individuos.
También se fortalece la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, al establecer que las autoridades tendrán la obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH, y quien no las acepte deberá fundar y motivar públicamente el porqué de su negativa; y en su caso los funcionarios podrán ser llamados a comparecer ante el Senado o los Congresos locales, según se trate, esto con la finalidad de que todos sean escuchados, y no hagan caso omiso a ello.
Además, se facultaría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que pueda ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales o estatales que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, asi evitar lo más posible el hecho de que éstas sean violadas y/o pasadas por alto.
Se debe reconocer que es en la educación donde debemos depositar gran parte de las esperanzas del país, aunque sabemos que para que se logre una verdadera educación con perspectiva de derechos humanos se requieren profundos cambios en los programas de estudio en todos los niveles, así como cambios estructurales en el sistema educativo.
Se contempla también el derecho a solicitar y recibir asilo conforme a las leyes que regulen esta figura que también se incluía en la propuesta de la Cámara de Diputados. El artículo 15 se modificaría, en cuanto que prohibiría, la celebración de tratados de extradición de presos políticos, personas que fueron esclavos o cualquier otra condición que altere los derechos humanos reconocidos por la Constitución o los tratados de derechos humanos reconocidos por la misma. De igual forma, se amplía el artículo 18 para incluir los derechos humanos como una de las bases de nuestro sistema penitenciario. Un artículo que desde ahora ha generado controversia es la reforma propuesta al artículo 29 constitucional respecto de la suspensión de garantías. Este artículo establece la facultad para que, con aprobación del Congreso y otros entes estatales, el presidente pueda suspender temporalmente garantías constitucionales en zonas determinadas, cosa que no se si sea prudente o no, puesto que para juzgar a una persona deberíamos se supone tener un control y más que eso un determinado punto de partida, bases y fundamentos verídicos, esto con la finalidad de no equivocar y asi, peor; eliminarle los derechos a alguien cuando aquí mismo se lo están cuidando.
En la reforma se hacen modificaciones a este artículo a fin de proteger a la población frente a propuestas contrarias a derechos fundamentales, realizadas por el Ejecutivo en el marco de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional, en la que se pretendía allanar esta declaración al Ejecutivo federal. Ahora se establecen derechos que por ningún motivo pueden suspenderse de acuerdo con estándares internacionales existentes y obliga a que las medidas y decretos emitidos en una situación de ese tipo pasen por el control de legalidad la Suprema Corte de Justicia. Así como somos críticos del Poder Legislativo, se debe reconocer
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