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Ensayo Para Titulacion


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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PROCEDENCIA DEL JUICIO AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

INTRODUCCION

El juicio de amparo, por regla general, y desde su concepción, sólo procedía contra actos de autoridad, entendiéndose esto como como una afectación a las garantías del gobernado por alguna autoridad que ostente un poder publico, atendiendo a la naturaleza del juicio de amparo y puesto que se estableció como un medio de control de los actos del estado y que sin la afectación del interés del particular es improcedente el juicio de garantías. Así maestro Ignacio Burgoa afirma: “el control de la constitución y la protección del gobernado frente al poder publico, sean los dos objetivos lógica y jurídicamente inseparables que integran la teleología esencial del juicio de amparo”, lo anterior demuestra claramente que el juicio de garantías es un medio que tiene el gobernado para defenderse de cualquier acto de autoridad que transgreda las garantías consagradas en la ley suprema.

En esta tesitura la carta magna en su fracción primera del artículo 103 señala:

“…Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”

Aunado a lo anterior se corrobora que la procedencia del juicio de garantías solo es posible cuando la autoridad de alguna de las condiciones señalas en la ley se actualicen en perjuicio del gobernado, y por ende se puede afirmar que para que nazca el juicio de garantías deben existir un particular afectado en sus garantías y una autoridad que realice tal afectación dándoles en el ámbito procesal la condición de parte y por lo tanto le da la legitimación para entablar un juicio.

Ahora como una novedad, se rompe parcialmente este criterio y, en consecuencia, con base en la nueva ley de Amparo , último párrafo del art. 1 es posible señalar como responsables a particulares:

“el amparo protege a personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley”

Y en su art 5 fracciones II párrafo segundo señala

"... cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que originen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omitan el acto que debieran realizar en ese sentido; siempre y cuando las funciones del particular estén determinadas por una norma general”.

La interrogante que surge después de esta aberrante reforma es que si es posible la procedencia del juicio de amparo en contra de un particular, y la respuesta automática y que se desprende después de analizar la naturaleza de dicho juicio

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