ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Sobre Estupro


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.780 Palabras (12 Páginas)  •  2.209 Visitas

Página 1 de 12

INTRODUCCIÓN

El Estupro es uno de los tres delitos sexuales contemplados en el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Se eligió este tema sobre el Estupro por la gran cantidad de casos que se dan en la actualidad, se ven muchas niñas embarazadas y con familia por este problema en la sociedad. También por el interés de saber que le pasa a la persona que comete el delito, que tipo de pena se le da. Otra situación era el saber si también se aplica para los hombres o no, y porque solo protege a personas de cierta edad.

En base a las dudas anteriores hablaremos acerca de la evolución de este delito desde el año 1871 a la actualidad. Lo cual fundamentaremos debidamente con las reformas de diferentes Códigos Penales. También se abarcaran algunos temas relacionado con este como el de los sujetos que se emplean, los elementos constitutivos, su naturaleza jurídica; de la penalidad que se le da al delito, características y principalmente el significado de tal concepto.

Capítulo I

HISTORIA DEL ESTUPRO EN EL DERECHO MEXICANO

El delito de estupro pasa por una larga evolución. En sus inicios, es utilizado el termino Estupro para designar cualquier concúbito extramatrimonial, hasta alcanzar el actual significado de acceso carnal con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, por medio del engaño.

1.1 CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

DE 1871

En este, el delito se encontraba en el titulo sexto ‘’delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres’’, Capitulo III, Articulo 793 y 794.

El Articulo 793 nos define lo ilícito de la siguiente manera: ‘’Llámese Estupro: la cópula con mujer casta y honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su conocimiento’’’

En esta definición, se requiere la castidad y honestidad de la mujer para poderse tipificar el delito. El estupro solo se castigaba si la edad de la estuprada pasaba de 10 años y era menor de 14, con 4 años de prisión y una multa de segunda clase, si la víctima no llegase a la edad de 10 años la pena era de 8 años en prisión. (Artículo 794).

DE 1929

En este Código, el Estupro se encuentra en el titulo Decimotercero ‘’De los delitos contra la libertad Sexual’’, Capítulo I, del Articulo 856 al 859.

La definición de este en el ámbito penal, es: “Llámese Estupro: La cópula con mujer que viva honestamente, si se ha empleado la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento’’ (Articulo 856). En este a diferencia del código pasado, se nota el cambio al quitar la palabra ‘’casta’’, para así dejar únicamente estipulado que es válido hacia toda mujer de vida honesta.

Si la víctima no pasaba de la edad de 16 años, se suponía que el estuprador había utilizado la seducción o el engaño (Articulo 857). Esta no debía de pasar de los 18 años de edad para así poderse llamar Estupro.

No se procedia contra el Estuprador sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, pero si el agente se casaba con la mujer ofendida, cesaba toda acción para perseguir del delito (Articulo 859).

DE 1931

En el texto original de este, el Estupro se localiza en el Titulo Decimoquinto denominado, ‘’Delitos Sexuales’’, Capitulo I, del Articulo 262 al 264

La definición del Estupro se menciona en el Articulo 262: ‘’Al que tenga cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicara de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos’’ .

De igual manera que en el de 1929, el delito no se perseguia si no era por queja de la mujer ofendida o sus padres, y si este se casaba con la victima se cesaba toda acción por perseguir. Finalmente en este código se estipulo la Reparacion del Daño, que consistía en el pago de los alimentos de la mujer y de los hijos, si los hubiere.

ULTIMAS REFORMAS

En el 2002 en cuanto al Delito de Estupro, aparece ahora en el Capitulo IV, Articulo 180, del Titulo Quinto, denominado ‘’Delitos contra la Libertas y la Seguridad Sexuales y Normal Desarrollo Psicosexual’’, para quedar de la siguiente manera :

‘’Articulo 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá se seis meses a cuatro años de prisión’’.

1.2 CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

En el código penal del estado de Nuevo León con ultima actualización en el año 2010, aparece el Delito del Estupro en el Titulo Decimoprimero, denominado ‘’Delitos Sexuales’’, Capitulo II, Articulo 262 al 264.

La definición de este es la siguiente : ‘’Comete el delito de Estupro, quien tenga cópula mediante seducción o engaño, con persona menor de edad, que sea mayor de trece años’’. (Articulo 262)

También hace saber que al responsable de dicho delito se le aplicara prisión de uno a cinco años, y una multa de seis a quince cuotas.(Articulo 263)

El articulo 264 deja en claro que no se procederá en contra del responsable si no es por queja del menos, de quienes ejercen la patria potestad, o a falta de estos sus legitimos representantes.

Capitulo II

Conceptualización

En el diccionario Jurídico Mexicano comenta sobre el Estupro: ‘’proviene del latin struprim, que es el acto ilícito con doncella o viuda; deshonestidad, trato torpe, lujuria; torpeza, deshonra; adulterio, incesto; atentado contra el pudor, violencia, acción de corromper, seducción. El vocablo latin stupro, equivale a estuprar, violar por fuerza a una doncella, quitarle su honor, contaminar, corromper, echar a perder.

Asimismo, más adelante comenta que el concepto de este delito con excepción del etimológico, ha tenido algunos cambios, pues con el transcurrir del tiempo se ah reducido el acceso carnal de hombre con una mujer, logrado con abuso de confianza o engaño.

NATURALEZA JURIDICA

La naturaleza Juridica del Delito de Estupro es tener cópula con persona, ya sea hombre o mujer, mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo el consentimiento por medio del engaño.

El ser humano al encontrarse viviendo en sociedad se preocupa por proteger todo lo referente al sexo, ya que es de vital importancia que se desarrolle en un plan psicológico y físico normal; así, el Estado otorga su protección al Bien Jurídico de la Seguridad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com