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Ensayo Sobre Inhabilidades Para Aspirar A Cargos Publicos


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  8.244 Palabras (33 Páginas)  •  803 Visitas

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008).

Radicacion:680012315000200700684-01

Expedientes: 2007-0684

Actor: HENRY ANTONIO ANAYA ARANGO

Electoral

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de fecha 4 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de nulidad de la elección como Concejal por el Municipio de Barrancabermeja para el período 2008 a 2011 de la señora Kelly Zulima Ortiz Calao.

I. ANTECEDENTES

A. LAS PRETENSIONES.-

El Señor Henry Antonio Anaya Arango en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, presentó demanda para solicitar lo siguiente:

1°. Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por la Registraduría Municipal del Estado Civil de Barrancabermeja mediante el cual se declaró la inscripción como candidata al Concejo Municipal de Barrancabermeja de la señora Kelly Zulima Ortiz Calao, por el Partido Cambio Radical y para el período constitucional 2008-2011.

2°. Que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Registraduría Municipal del Estado Civil de Barrancabermeja declaró la elección y nombramiento de la señora Kelly Zulima Ortiz Calao como Concejal del Municipio de Barrancabermeja por el Partido Cambio Radical, para el período constitucional 2008-2011.

3º. Que como consecuencia de esas nulidades se proceda a cancelar y dejar sin efecto legal la credencial de concejal expedida a la señora Kelly Zulima Ortiz Calao identificada con cedula de ciudadanía N° 63.464.723 de Barrancabermeja.

4º. Que igualmente se decrete la suspensión provisional de la elección de la Concejal Kelly Zulima Ortiz Calao identificada con cedula de ciudadanía N° 63.464.723 de Barrancabermeja, conforme la solicitud realizada en escrito separado y anexa a la presente demanda.

5º. Comunicar de la decisión al Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alcalde Municipal de Barrancabermeja, a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Barrancabermeja y al Gobernador del Departamento de Santander.

B. LOS HECHOS.-

Se precisa en la demanda que la señora Kelly Zulima Ortiz Calao participó en la constitución de la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSERCONT en su calidad de asociada y en la reforma de los estatutos, y que a su vez era miembro del consejo de administración para la época en que se llevaron a cabo las elecciones para el Concejo Municipal de Barrancabermeja.

Manifiesta que el Representante Legal de la cooperativa es el señor Alexander Arquez Acevedo cónyuge de la señora Zulima Ortiz y que su cuñada la señora Mariluz Arquez Acevedo hace parte de la cooperativa en su calidad de miembro del consejo de administración.

Aduce que la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSERCONT ha suscrito varios contratos a nivel departamental y municipal con acción administrativa y operativa en la ciudad de Barrancabermeja, entre ellos, el contrato N° 0047-06 con la ESE municipal de fecha 27 de noviembre de 2006, por la suma de $ 47.523.837, cuyo objeto fue el suministro de personal médico para prestar servicios de salud en la respectiva entidad local entre el 1 de diciembre de 2006 hasta el 12 de enero de 2007 como consta en el acta de liquidación de fecha 15 enero de 2007.

Asevera que esta cooperativa durante el año 2007 celebró órdenes de prestación de servicios con el Departamento de Policía del Magdalena Medio, a través del Fondo de Seguridad y Vigilancia Municipal FONSECOM, cuyo objeto fue el suministro de personal de servicios generales en las instalaciones del Comando de Policía de Barrancabermeja, y que las cuentas correspondientes respecto a ese contrato fueron canceladas por la Alcaldía Municipal en virtud del Acuerdo 093 de 1996, de la siguiente manera:

A. Orden de pago N° 116 y factura de venta N° 0190 de fecha mayo 24 de 2007 correspondiente a servicios prestados en el mes de mayo, firmada por el representante legal de la cooperativa por un valor de $ 4.399.524 y cancelada a través de comprobante de egreso de la Alcaldía Municipal N° 2906 y cheque N° 1962125 del Banco de Bogotá a la cuenta N° 168-05867-5 en favor de la Cooperativa de Trabajo COOPSERCONT.

B. Orden de pago N° 137 y factura N° 0198 del 25 de junio de 2007 por valor de $ 4.399.524 por servicios prestados en el mes de junio, firmada por el representante legal de la cooperativa y cancelada a través de comprobante de egreso de la Alcaldía Municipal N° 4388 de fecha 09 de julio de 2007 por valor de $ 4.040.114 y cheque N° 1962137 del Banco de Bogota a la cuenta N° 168-05867-5 a favor de la Cooperativa de Trabajo COOPSERCONT.

C. Orden de pago N° 1150 y factura N° 0203 del 21 de julio de 2007 por valor de $ 4.339.524 correspondiente al mes de julio y cancelada a través de comprobante de egreso de la Alcaldía Municipal N° 5011 de fecha 1 de agosto de 2007 por valor de $ 4.213.324 y cheque N° 1962148 del Banco de Bogotá a la cuenta N° 168-05867-5 en beneficio de la Cooperativa de Trabajo COOPSERCONT.

D. Orden de pago N° 192 y factura de venta N° 0211 del 22 de agosto de 2007 por valor de $ 4.704.080 correspondiente al mes de agosto de 2007 y cancelada a través de comprobante de egreso de la Alcaldía Municipal N° 5747 de fecha 28 de agosto de 2007 por valor de $ 4.467.950 y cheque N° 1962156 del Banco de Bogotá a la cuenta N° 168-05867-5 a nombre de la Cooperativa de Trabajo COOPSERCONT.

Por lo anterior, sostiene que la señora Kelly Zulima Ortiz Calao estaba inhabilitada al momento de su inscripción para aspirar al cargo de Concejal de Barrancabermeja, pues desconoció el régimen de inhabilidades al haber intervenido como asociada y miembro del consejo de administración en las gestiones y actuaciones inherentes a la celebración y desarrollo de los contratos celebrados por la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPSERCPONT con la ESE del Municipio de Barrancabermeja y el Comando de Policía del Magdalena Medio con sede en la ciudad de Barrancabermeja.

También argumenta que luego de haber obtenido la credencial de Concejal del Municipio de Barrancabermeja sus parientes fueron nombrados como funcionarios de la administración central del municipio en contra de la

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