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Ensayo Tipos Penales


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  402 Visitas

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SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA AL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CONSTITUCIONALES O LEGALES

El verbo rector de la conducta es sustraer, que significa apartar, separar o extraer; pero el verbo sustraer no puede ser entendido solamente desde una óptica material, sino también desde un punto de vista funcional. Objeto material: cosa propia, mueble o inmueble, siempre y cuando ostente una cualificación especial: que sea de utilidad social. El sujeto activo de la conducta solo podrá ser quien ostente la calidad de propietario de la cosa. Es necesario que sobre el propietario pese un deber legal o constitucional que haya sido establecido en beneficio de la economía nacional. La tipificación de la conducta va a depender de la existencia de un deber contenido en norma legal o constitucional, claro y expreso, que pese sobre el propietario de una cosa que haya sido definida, igualmente por norma de rango legal o constitucional, de manera clara y expresa, como de utilidad social.

En el segundo inciso aparecen otros verbos rectores: inutilizar que implica hacer inútil, vana o nula una cosa. Destruir que significa deshacer, arruinar o asolar una cosa. Y dañar que es causar detrimento, perjuicio, menoscabo, en fin, echar a perder una cosa.

EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA

Elemento subjetivo: finalidad de obtener un provecho ilícito de origen oficial. Verbo rector: simular, que significa representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es. La conducta consiste en que el sujeto finja, de manera total o parcial, haber llevado a cabo exportación o importación, sin que en realidad lo haya hecho. Es un delito de mera conducta: no es necesario que obtenga un beneficio para que se entienda consumado el delito, dado que el provecho no se erige como un elemento del tipo, sino como aquello que el agente buscaba obtener con la conducta. Es un delito abstracto, pues basta la puesta en peligro del orden económico, sin que sea necesaria su efectiva lesión, para que se afirme la consumación del ilícito.

APLICACIÓN FRAUDULENTA DE CRÉDITO OFICIALMENTE REGULADO

Es un tipo compuesto acumulativo o ‘de dos actos’, en la medida que la conducta se despliega durante dos etapas: la primera consiste en la obtención de crédito oficialmente regulado, sin que interese si es otorgado por entidad privada u oficial; la segunda está constituida por la no aplicación del crédito al destino que él tenía, esto es, aplicarlo a fines diferentes para los cuales fue otorgado, o simplemente no aplicarlo. El delito se puede entender consumado en el momento mismo en el que el beneficiario del crédito lo aplique a objeto distinto al que había sido otorgado

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