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Ensayo antiprocesalismo


Enviado por   •  22 de Agosto de 2022  •  Ensayo  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  62 Visitas

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Sobre la Doctrina de los Autos Ilegales, o Antiprocesalismo

El derecho procesal en Colombia tiene como característica de antaño, el ser rígido y estricto en lo que a aplicación del principio de efectividad y taxatividad se refiere, toda vez que lo que busca es la regulación de un conjunto de conductas bajo un marco procedimental preconcebido y establecido.

La Doctrina de los autos ilegales, conocida también como antiprocesalismo, permite a un juez revocar sentencias judiciales que ya están ejecutoriadas, bajo la causal de ilegalidad en la misma, de fallas procesales, que son causales para llevar a cabo una revocatoria de un acto jurídico, ante el cual no se presentó el recurso de apelación respectivo, o si es que se presentare, no demostró la ilegalidad del mismo en su momento.

Situaciones como el caso hipotético de un juez que concede la custodia a una madre de su hijo menor de edad, cuando esta lo maltrata y el padre en audiencia no logra conseguir las pruebas de esta situación, más posteriormente las obtiene y con ellas, pide la revocatoria del Auto que ordenaba otorgar la custodia a la madre, para otorgársela ahora al padre, o una situación hipotética donde un juez condena por delitos de contaminación ambiental a un empresario, sin haberse surtido el trámite de la prueba pericial exigida por la ley en estos casos, implica un caso de ilegalidad en una sentencia judicial ejecutoriada, la cual por no darse trámite al debido proceso exigido por ley, debe ser revocada de inmediato.

Los actos administrativos pueden ser revocados en instancias superiores, mas no en instancias del mismo nivel, salvo ilegalidad causada por inconstitucionalidad o ilegalidad, o por daño a una persona.

De acuerdo con Sanabria Santos (2005), quien se refiere al régimen de nulidades consagrado en el Código Civil:

El régimen de nulidades que consagra nuestro Código de Procedimiento Civil es de naturaleza objetiva, en consecuencia, no tiene el juez ninguna discrecionalidad para crear a su antojo causales de nulidad ni aplicar de manera extensiva o analógica las legalmente establecidas.

(p. 85)

El autor anteriormente citado establece que los jueces tienen limitaciones para crear causas de nulidad de sus actos administrativos,  y no tienen potestad para excederse en las causales que la ley ya establece para tal fin. Ciertamente se está diciendo que los jueces están limitados para revocar o anular sus propios actos administrativos.

Villamil Portilla (1999) aporta una postura importante también respecto del antiprocesalismo, la cual vale la pena resaltar:

Se identifica como antiprocesalismo la posibilidad que se reconoce a los jueces para no ser consecuentes con sus errores, de modo que a pesar de la formal ejecutoria de las decisiones, el juez puede dejar sin valor no efecto o apartarse de lo decidido para restablecer el imperio de la ley. Esta opción no puede ser ejercida arbitrariamente por el juez. Para que éste pueda revocar extemporáneamente sus decisiones debe hallar que ellas contrarían abiertamente la ley. (p. 889)

Se argumenta en esta postura, que los jueces no pueden corregir sus propios errores una vez ejecutoriadas sus propias sentencias, salvo que en estas pueda hallar contradicción con la constitución y las leyes vigentes.

Sobre este tema, la Corte Constitucional en su Sentencia T-519/2005 (Corte Constitucional, 2005), dice lo siguiente:

La misión del juez de tutela es la de evaluar la existencia de posibles vías de hecho de la acción judicial. No obstante, debe aclararse que como lo ha reiterado esta Corporación, el juicio realizado por el juez constitucional no puede convertirse en una nueva oportunidad para controvertir el material probatorio o las decisiones adoptadas por el juez en el transcurso del proceso, pues de hacerlo invadiría órbitas que no son de su competencia.

La sentencia evidentemente niega la revocatoria de un acto administrativo en virtud de la doctrina del antiprocesalismo, implícita en su argumentación.

Mediante Sentencia T-1274 de 2005, se tiene el siguiente argumento respecto del antiprocesalismo:

“Sin embargo, no desconoce la Corte que, tal como se argumentó por la autoridad judicial accionada, respecto de la regla procesal de la irrevocabilidad de los autos, la Corte Suprema de Justicia ha establecido por vía jurisprudencial una excepción fundada en que los autos manifiestamente ilegales no cobran ejecutoria y por consiguiente no atan al juez —antiprocesalismo—.

En estas condiciones, al margen de cuál de la tesis formulada en cada uno de los autos es la correcta, es lo cierto que trasladar al accionante los efectos de un supuesto yerro atribuible al juez resulta desproporcionado…”

El principio de preclusión se trae a colación en la sentencia anterior, indicando que el debido proceso no puede revertirse en momentos en los cuales que ya se han extinguido o consumado los pasos del mismo, sin importar si el juez ha cometido un yerro en su acto administrativo. Esto por supuesto, en caso de que hayan yeros judiciales que propiamente no se consideren ilegales, darán posteriormente la posibilidad de que un acto administrativo con un yerro sea ordenado con el error que este lleva inmerso, sin posibilidad de corregirlo, a falta de que se cumpla al menos una de las causales de revocatoria del mismo. Ciertamente es una situación en la cual, si se ordena por error, en un acto administrativo, pagar una cuota de alimentos de $4,000,000 de pesos mensuales a un padre, cuando la verdadera cantidad que el juez pretendía ordenar era de $400,000 pesos mensuales, la probabilidad de revocar este acto administrativo con este yerro es mínima, toda vez que no hay rastro de ilegalidad en el mismo, pero si hay un yerro de redacción (poner un cero demás en una cifra económica). Sin dudas en un caso como este, debe impedirse que esta sentencia sea ejecutoriada a toda costa, o no habrá vuelta atrás.

La Ley 1437 de 2011 (Congreso de la República, 2011), en su artículo 91 dice:

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia.

Claramente, este artículo no habla de la revocatoria de un acto administrativo, pero si habla de la no obligatoriedad de estos dadas cinco causales. Ciertamente cualquiera de estas causales podría cumplirse, la segunda, administrativamente, en el sistema jurídico colombiano, toma un tiempo largo aun cuando pueda ser probada de forma amplia y suficiente.

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